Resumen: La consideración de una fecha concreta como determinante de la adscripción a uno u otro sistema de previsión de ingreso del personal laboral fijo antes o después de aquella, dejando al margen al personal que con anterioridad también pertenecía a la plantilla de la empresa aunque con carácter temporal, supone desconocer, a efectos del sistema de previsión social complementaria, la vinculación laboral establecida hasta dicho momento y los servicios prestados durante la misma. Ello hace de peor condición al personal temporal, dado que no se realiza según los mismos criterios para todos los trabajadores cualquiera que fuere su modalidad de contratación, otorgándose peor trato a los trabajadores temporales sin causa justificada. Reitera doctrina establecida en STS de Pleno 979/2023, de 16 de noviembre, Rcud.4747/2022.
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV reitera doctrina que declara que no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, al no resultar una exigencia que derive de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de acuerdo o tratado internacional, siendo al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. La petición carece de amparo normativo, pues la concesión del derecho supone que el progenitor distinto de la madre esté afiliado a la SS y cubra un periodo mínimo de cotización. La solución pretendida no sólo afectará al ámbito de las prestaciones contributivas de la SS, sino que también producirá efectos en el ámbito de su relación contractual con el empleador. Añade que no estamos en un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
Resumen: Jornada: La cuestión que se plantea es si la denegación de la concreción horaria solicitada por la actora alegando causas organizativas, que no se han justificado supone, en sí misma, una vulneración del derecho a la no discriminación por razón de género proclamado en el artículo 14 CE, en relación con el artículo 39 ET, y si, en consecuencia, ha de abonarse la indemnización de daños y perjuicios solicitada por la trabajadora. El JS desestimó la demanda, recurrida en suplicación, fue estimado el recurso y le concedió la concreción horaria solicitada y apreciando la vulneración de DDFF condenó a la empresa a abonar una indemnización de 6000 euros por dicho concepto. La Sala de unificación estima parcialmente el recurso, mantiene del derecho a la concreción, pero no le reconoce a la actora el derecho a percibir la indemnización que reclama por discriminación por razón de sexo, puesto que no debe reconocerse una indemnización que se vincula a una vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo cuando dicha vulneración no ha quedado acreditada. Distinta es la indemnización a que se refiere el artículo 139.1 a) LRJS, que se vincula a los daños y perjuicios causados a la persona trabajadora "exclusivamente" por los derivados de la negativa de la medida de conciliación solicitada o de la demora en la efectividad de la medida.
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La sentencia apuntada, con aplicación del criterio establecido en la STS del Pleno de 23/3/2023 (R. 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias.
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, reiterando el criterio de la STS IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020),aclarada por auto de 22 de marzo de 2023, resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpetación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por el INSS y la TGSS contra una sentencia del TSJ de Galicia que reconoció a la actora, madre de una familia monoparental, el derecho a acumular diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor, correspondientes al otro progenitor. La madre solicitó al INSS la ampliación de su prestación argumentando que, al ser la única progenitora, debía acumular el periodo que correspondería al otro progenitor. El INSS denegó su petición, alegando falta de base legal, ya que la normativa vigente considera esta prestación como un derecho individual e intransferible entre progenitores según el artículo 48.4ET y arts. 177 y 178 LGSS. El TS, siguiendo su jurisprudencia, concluyó que no es posible reconocer la acumulación solicitada sin amparo legal, ya que implicaría crear una nueva prestación y alterar el régimen jurídico establecido por el legislador, excediendo las competencias judiciales. Además, señaló que la normativa ya contempla medidas específicas para familias monoparentales y que cualquier modificación debe ser realizada por el legislador.
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo en la que se solicita se declare el derecho de los trabajadores que realicen horas extraordinarias, cuando la empresa opte por su compensación con descanso retribuido, a que se incluya el incremento del 75%, de manera que cada hora extraordinaria sea compensada con 1,75 horas de descanso retribuido, y ello en interpretación del art 32 Convenio colectivo para cajas y entidades financieras de ahorro. Se comparte la interpretación del texto convencional efectuada por la sentencia recurrida, en tanto que no vulnera los criterios hermenéuticos aplicables a los convenios colectivos. Tanto desde la interpretación literal, como desde la teleológica, si se quería establecer en el convenio una previsión diferente a la del art 35.1 ET, que parte de que la compensación de las horas extraordinarias con descanso será por el tiempo equivalente a las horas extraordinarias realizadas, ello tendría que haberse redactado y explicitado con claridad. No habiéndose hecho así, prevalece, tanto desde la literalidad del precepto convencional, como desde la finalidad de los firmantes del convenio, la interpretación de que, en su art 33.2, el texto convencional ha fijado un incremento del 75% sobre la hora ordinaria cuando la hora extraordinaria se abona, pero que en el supuesto de que la hora extraordinaria se compense con descanso, el art 33.2 del convenio colectivo se ha limitado a seguir el esquema del artículo 35.1 ET.
Resumen: Familias monoparentales. En el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina se reitera la doctrina esuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias.
Resumen: La controversia suscitada radica en determinar si las aportaciones empresariales a un Plan de Pensiones, suspendidas desde enero de 2014 a junio de 2017, reclamadas por la parte actora desde 1/6/2013, se someten a la prescripción de un año previsto en el art. 59 ET -como resuelve la Sala de Suplicación-, o al plazo de cinco años del art. 43 LGSS, como defiende el recurrente. La Sala IV pone de relieve los diversos pronunciamientos sobre la cuestión de fondo -reclamación de aportaciones en aquel periodo - centrados en el tenor de la cláusula II.C del Acuerdo de 27/12/2013 y que lleva a concluir que solamente los trabajadores en activo de Liberbank SA que se jubilen o sean despedidos colectiva u objetivamente en el citado periodo temporal, tendrán derecho a percibir esa cantidad. Seguidamente, recuerda la naturaleza salarial de los planes de aportación. Finalmente concluye, con remisión a pronunciamientos previos, con la ineficacia del análisis de la excepción de prescripción dado que el demandante quedó excluido del plan de recuperación en tanto en cuanto se prejubiló antes del inicio del período de suspensión, por lo que carece de derecho a reclamar las aportaciones suspendidas a partir del 1 de enero de 2014 y, a su vez, esto causa como efecto que quede vacía de contenido la alegada prescripción de la acción de reclamación en cuestión por ese período.
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV reitera doctrina que declara que no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, al no resultar una exigencia que derive de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de acuerdo o tratado internacional, siendo al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. La petición carece de amparo normativo, pues la concesión del derecho supone que el progenitor distinto de la madre esté afiliado a la SS y cubra un periodo mínimo de cotización. La solución pretendida no sólo afectará al ámbito de las prestaciones contributivas de la SS, sino que también producirá efectos en el ámbito de su relación contractual con el empleador. Añade que no estamos en un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador. Se desestima la pretensión de suspensión por planteamiento de cuestión prejudicial.