• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 88/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo (interpretativo):la cuestión que se plantea en el presente recurso de casación consiste en determinar si al colectivo afectado por el conflicto (trabajadores que prestan sus servicios a tres y dos turnos, y a jornada ordinaria) y que durante el periodo comprendido entre el 23 de marzo y el 3 de mayo de 2020 realizaron jornadas diferentes a las establecidas en el convenio, les resulta de aplicación, o no, las compensaciones disciplinadas en la referida norma pactada. La sentencia de instancia desestimó la demanda, y ahora, la sentencia de casación, la confirma, y, lo hace por considerar que la empresa no dejó de aplicar la norma convencional, lo que hizo, fruto de la excepcionalidad producida durante la pandemia, fue variar de forma temporal la jornada, adaptándose a las exigencias que le imponía la normativa que le era aplicable para ese momento y, además, como tampoco hubo descuelgue del convenio ni una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ni la empresa pudo ha vulnerado el derecho a la igualdad por esa circunstancia como se denuncia, se desestimó el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 185/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso de casación no cabe efectuar interpretaciones distintas y alternativas que pueden caber igualmente en la exégesis de los convenios o pactos examinados en aquellos supuestos en los que la interpretación del órgano judicial de instancia no ha sido arbitraria ni irrazonable, sino que, por el contrario, se ha atenido escrupulosamente a las reglas de interpretación normativamente establecidas en el Código Civil. Se rechaza, por tanto, la interpretación alternativa cuando la sentencia recurrida no se opone a las normas de interpretación del Convenio Colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 155/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la AN recurrida en casación común estimó parcialmente la demanda de conflicto colectivo, declarando el derecho de los copilotos que cumplen los requisitos pactados colectivamente a ser incluidos en el programa PICUS -pilot in command under supervision- así como a la correspondiente regularización salarial. La Sala IV, tras rechazar la modificación del relato fáctico, declara la adecuación de la modalidad procesal de conflicto colectivo para encauzar la reclamación rectora de los autos al concurrir los datos subjetivos y objetivos que le son propios pues se debate la interpretación de la norma convencional y del acuerdo de la comisión paritaria y no el cumplimiento individual de los requisitos para el acceso a la promoción profesional. Y el colectivo afectado por el conflicto es el personal de vuelo, con características homogéneas, lo que excluye que estemos ante un conflicto plural. Tras analizar los convenios y acuerdos colectivos de aplicación, la sentencia comentada termina por indicar que los requisitos para el acceso al programa PICUS son sólo 3: solicitud del piloto, horas de vuelo mínimas realizadas y superación de prueba de evaluación. Y la empresa no puede pretender exigir un 4º requisito, esto es, la aceptación de la solicitud por el responsable de operaciones, que no aparece en los acuerdos ni en el acta de la comisión paritaria. Se rechaza la excepción de prescripción, por ser cuesión nueva no planteada en la instancia. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 189/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo, en su sentencia 945/2024, desestima el recurso de casación interpuesto por ADIF y ADIF Alta Velocidad contra la sentencia 63/2022 de la Audiencia Nacional. La demanda inicial fue presentada por el Sindicato de Circulación Ferroviario (SCF) y respaldada por otros sindicatos solicitando que el incremento del 7% en el premio de permanencia para empleados con 40 años de servicio se extendiera hasta la jubilación forzosa según el II convenio colectivo modificado en 2019. La Audiencia Nacional admitió la demanda, resolviendo que este incremento debía de aplicarse hasta la jubilación forzosa conforme a la edad legal vigente. ADIF argumentó que el procedimiento era inadecuado y que existían errores en los hechos probados, además de contradecir la doctrina del Tribunal Constitucional. Sin embargo, el Tribunal Supremo en la sentencia apuntada confirmó que se trataba de un conflicto jurídico de interpretación normativa, no de intereses, y confirmó la decisión de la Audiencia Nacional de extender el incremento hasta la jubilación forzosa conforme a la legislación vigente, esto es, 65 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 142/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo en la que se solicita se declare que es nula de pleno derecho la práctica empresarial de CRTVG de encomendar al personal con la categoría profesional de reportero gráfico las funciones de operación de cámaras para la retransmisión de eventos con realización multicámara. Se descarta la petición de nulidad pues la circunstancia de que en una amplia relación de hechos probados se omita en tres de ellos la referencia exacta de la fuente de la que se deriva la convicción judicial, no implica la declaración de nulidad de la sentencia; ya que tales hechos derivan sin dificultad del contenido de la propia demanda o son hechos conformes y, especialmente, la recurrente no especifica ni argumenta la indefensión que se alega formalmente. En cuanto al fondo, se desestima la pretensión, puesto que, en interpretación del convenio de aplicación, las funciones que realizan los reporteros gráficos son, generalmente, las propias de su grupo profesional y categoría en al que se encuadran; sin que se haya acreditado que exista una práctica empresarial que impongan la realización de cometidos distintos que no les correspondan. La actividad de los reporteros gráficos es la propia de su categoría, al actuar con autonomía utilizando cámaras móviles, captando información que puede utilizarse para la transmisión de información o de la parte gráfica de las noticias tanto en espacios informativos generales como deportivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 66/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda de conflicto colectivo el sindicato actor insta la declaración del derecho de los trabajadores de la empresa pública Ferrocarriles Vascos SA de los niveles 9 y 10 a que se les realice el cómputo horario anual conforme a lo establecido en el art. 20 del Convenio de emrpresa y, en consecuencia, se les reconozca el derecho a que, en caso de exceso de horas, tal exceso se deduzca del cómputo a realizar el año siguiente. Se debate en el recurso la interpretación de los arts. 20 y 75 del Convenio Colectivo de la Sociedad Pública Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos SA, 2017-2020. La Sala IV razona que los trabajadores afectados por el conflcito no están sujetos a cuadros de servicio y a la planificación anual del servicio y perciben el plus de responsabilidad que recoge el art. 75 del CC, que compensa económicamente los posibles excesos de jornada en que los niveles 9 y 10 puedan padecer como consecuencia de su trabajo. Dicho plus no se vincula al cómputo anual individualizado de jornada. Mientras que el art. 20 del CC prevé otra manera de compensar el exceso de jornada realizado por los trabjadores sometidos a cuadro de servicio o a la planificación anual de servicio, contemplando la posibilidad de reducir la jornada del ejercicio posterior como consecuencia del exceso de jornada realizado en el previo, para lo cual es necesario acudir al cómputo anual individualizado de la jornada. Se confirma la desestimacion de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 175/2022
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La asociación empresarial solicitó descontar en su totalidad el plus de emergencia de la deuda que se reconociese en caso de considerar horas extras las prestadas en jornadas especiales de presencia física en base en los servicios de emergencias de transporte sanitario, aplica el IV CC transporte de enfermos. El TSJ desestimó la demanda de ALECA no aprecia homogeneidad de conceptos para que opere la absorción y compensación el plus incluye dietas y nocturnidad siendo extrasalarial la dieta y la nocturnidad retribuye la penosidad del trabajo, están alejados de la jornada extraordinaria que retribuye tiempo de trabajo realizado. ALECA en casación cuestiona si el exceso de horas de guardias sobre la jornada anual del convenio (1800 h) se ve retribuida con el plus de emergencia no siendo horas extras, no realizándose más guardias de la previstas solicita compensación o en su caso compensación de conceptos que retribuye el plus para evitar el enriquecimiento injusto entiende que la nocturnidad es concepto homogéneo. La Sala IV confirmó la sentencia del TSJ, aprecia la diferencia de la regulación convencional de las horas extras y el plus de emergencias. El plus retribuye los excesos de jornada, dietas y nocturnidad a tanto alzado y se abona en cualquier caso incluso sin producirse como disponibilidad. Todo el trabajo es efectivo (rc 123/20). No hay homogeneidad. No admite compensación parcial, altera la demanda, no fragmentar el plus. Interpretación del convenio ajustada a derecho
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 177/2022
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia litigiosa suscitada en la sentencia anotada radica en determinar si las horas extraordinarias pueden compensarse mediante la denominada «fórmula mixta o híbrida»: se abona el valor de la hora ordinaria y se compensa con descanso el 50% del recargo, a lo que la sentencia recurrida, en interpretación del convenio colectivo de aplicación dio una respuesta positiva. Y dicho parecer es compartido por el TS. Razona al respecto que la Comisión Mixta del convenio colectivo consideró que esa práctica no vulnera lo acordado en la norma colectiva, sin que pueda afirmarse que haya asumido funciones negociadoras sino que se ha limitado a interpretar el convenio colectivo. El art. 35.1 del ET remite a la negociación colectiva la determinación de si las horas extraordinarias se abonan con una cuantía que no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria o se compensan por tiempos equivalentes de descanso retribuido. El convenio colectivo prevé, como regla general, su abono con un recargo del 50% de su valor o, de común acuerdo, su compensación por descanso con el mismo porcentaje de recargo. La Comisión Mixta no postula una retribución o compensación de las horas extras inferior a la prevista expresamente por el ET ni por el convenio colectivo sino una interpretación integradora de esa norma colectiva, que no excluye la alternativa del abono del recargo del 50% mediante el reconocimiento de tiempo de descanso, siempre y cuando exista común acuerdo entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1488/2022
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El efecto positivo de la cosa juzgada no exige una completa identidad, que de darse excluiría el segundo proceso, sino que para el efecto positivo es suficiente que lo decidido -lo juzgado en el primer proceso entre las mismas partes actúe en el segundo proceso como elemento condicionante o prejudicial. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 665/2023
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, conforme al criterio de la STS/IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), reiterado en la de 14 de junio de 2023 (rcud 1642/2022): resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador Recuerda la inadmisión de la cuestión prejudicial por STJUE 16-5-2024 C-673/2022

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