• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3884/2021
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si los sexenios que se reclaman no están prescritos al existir interrupción de la prescripción como consecuencia de la reunión entre el Ministerio de Educación y los sindicatos sobre la ejecución de la sentencia, en la que el Ministerio hizo constar que, dado el número de solicitudes de sexenios y el tiempo medio estimado para la resolución, se consideraba que las mismas no iban a poder resolverse hasta pasados 16 meses. La Sala argumenta que nos encontramos con la doctrina de los actos propios aplicable a las controversias que puedan surgir en relaciones de naturaleza laboral; mediante la cual se limita la actuación de quien ha creado una situación concluyente que induce a confiar en que la solicitud va a ser resuelta en un determinado momento, por lo que aquel está obligado a respetarla. El proceder de la empleadora, en orden a valorar la existencia de prescripción de la acción es una manifestación de voluntad de la deudora de mantener activa la reclamación extrajudicial que se le había formulado durante el tiempo que ella misma se dio para dar respuesta a las reclamaciones que presentaron los trabajadores, de forma que a partir de la conclusión de ese término el trabajador debería proceder a iniciar una nueva reclamación frente a la demandada. La sentencia recurrida contiene doctrina correcta en tanto que ha otorgado un determinado efecto interruptivo de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2854/2021
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la prescripción de los sexenios reclamados y si se produjo una interrupción como consecuencia de una reunión entre el Ministerio de Educación y los sindicatos, de 12 de diciembre de 2017, sobre la ejecución de una sentencia de la Audiencia Nacional, en la que el Ministerio hizo constar que, dado el número de solicitudes de reconocimiento de sexenios y el tiempo medio estimado para la resolución de cada una de ellas no iban a poder resolverse hasta pasados 16 meses. La actora prestaba sus servicios como profesora de religión desde 1996 y en julio de 2019 presentó reclamación administrativa previa solicitando el reconocimiento de sexenios. La Sala Cuarta considera que la solicitud de sexenios quedó sometida al criterio que la propia parte demandada adoptó al fijar un plazo de resolución, y ese tiempo de tramitación y resolución no puede ahora quedar sin efecto alguno cuando la demandada planificó la forma de proceder señalando un plazo determinado para dar respuestas a las solicitudes de los trabajadores. Este proceder de la empleadora en orden a valorar la existencia de prescripción de la acción es una manifestación de voluntad de la deudora de mantener activa la reclamación extrajudicial que se le había formulado durante el tiempo que ella misma se dio para dar respuesta a las reclamaciones que presentaron los trabajadores, de forma que, a partir de la conclusión de ese término, el trabajador debería proceder a iniciar una nueva reclamación frente a la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 78/2021
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada, recaída en casación ordinaria se trata de decidir si es ajustado a derecho el acuerdo sobre el registro de jornadas de trabajo alcanzado en fecha 12-9-2019 entre la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y los sindicatos firmantes del Convenio Colectivo sectorial de ámbito nacional, al que dicho pacto se incorpora para formar parte del mismo (en concreto, los apartados II, III, IV y V). La Sala de origen desestimó la demanda de impugnación por ilegalidad del Convenio Colectivo, siendo dicho parecer confirmado por el TS. Se funda esta decisión en el hecho de que la demanda se limita a denunciar la infracción del art. 39.4 ET --incorporado al ET por el RDL 8/2019-- como mecanismo válido de registro de jornada el que se basa en la declaración unilateral del propio trabajador, porque lo hace depender de que el afectado haga constar realmente la totalidad de las horas trabajadas, y que no puede considerarse un sistema objetivo y fiable de registro de jornada conforme a las exigencias de la STJUE 14-5-2019, C-155/18. Pero, el motivo claudicó porque el pacto en litigio no contraviene la regulación legal, limitándose a hacer uso de la previsión normativa que admite la posibilidad de que el modo de registro sea fruto de la negociación colectiva, y sin que concurran razones que permitan dudar de la objetividad y fiabilidad del mecanismo establecido, puesto que esa misma situación se puede dar en cualquier otro sistema de control horario
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3291/2020
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los odontólogos firmaron contratos de TRADE con Ambar, actúan con autonomía organizativa, libertad horaria dentro de la apertura al público, pueden interrumpir sus servicios 18 días al año, determinan el precio/tratamiento, de la factura se les descuenta materiales y medios personales facilitados por la franquicia, pueden adquirir materiales fuera de los recomendados, no cuentan con dirección médica en la clínica, ni superior jerárquico, establecen su horario y agenda , 4 acuden un día a la semana 3 dos días, la clínica facilita infraestructura para el desarrollo de la actividad. El JS desestimó la demanda de oficio de TGSS y el TSJ estimó el recurso, declaró el vínculo laboral al apreciar dependencia y ajenidad. La Sala IV en el 1º motivo relativo al principio de igualdad invocado apreció que no concurría igualdad de fondo abordada con la STC invocada deben analizarse hechos y pretensiones, se trata de cuestión nueva y la STJS invocada para comparación carece de firmeza al momento de interponer el rcud. El 2º motivo sobre no existencia de RL, examinó su extensa doctrina sobre odontólogos y señala que la aplicación LETA supuso un punto de inflexión, concluyendo en el caso no hay laboralidad existiendo autonomía, sustituto en ausencia, desvió de pacientes, prestación en otras clínicas, no hay dependencia (no control y responden por la negligencia), no ajenidad ni retribución, cobra por acto médico, asume riesgo y ventura caso impago, las ganancias dependen de los honorarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1672/2021
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En pleito sobre declaración de relación indefinida de profesor de religión católica al servicio de la Generalidad de Cataluña reitera la Sala Cuarta el criterio de su STS de 3.11.22 (rec. 2896/2021) en recurso sobre pleito de despido: A la luz de las normas aplicables y de la doctrina jurisprudencial y comunitaria, concluye que el RD 696/2007 establece claramente que la relación laboral de los profesores de religión debe ser, con carácter general, indefinida, con la única excepción de la posibilidad de suscribir contratos de interinidad por sustitución, conforme al art. 15.1.c del ET. En definitiva, no es posible la suscripción de cualquier tipo de contrato temporal con un profesor de religión. Y en el caso enjuiciado, dado que desde el 9 de enero de 2017 la relación laboral mantenida por las partes se articuló mediante contratos temporales para obra o servicio, debe concluirse que se incurrió en fraude de ley. Con desestimación del recurso de la demandada, se revoca la sentencia de suplicación, que entendió que la Administración tenía libertad para escoger la contratación (conforme al ET, o bien conforme al RD 696/2007), y se confirma la sentencia de instancia que declaró que la relación era indefinida no fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4275/2020
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, la trabajadora está vinculada con la Comunidad de Madrid en virtud de un primer contrato de interinidad por vacante de 22/9/2006, al que siguieron otros contratos temporales, el último de los cuales fue celebrado en el año 2014 también bajo la modalidad de interinidad por vacante. En casación unificadora se debate si la relación debe calificarse de indefinida por superar el plazo de 3 años del art. 70 EBEP. El TS, reiterando doctrina y aplicando la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19) concluye, abandonando el criterio anterior, que las normas presupuestarias que paralizaron la contratación en la Administración no justifican la inactividad administrativa, dado que la consolidación de empleo temporal no supone un incremento del gasto al no crearse plazas nuevas. Y la vinculación de las partes mediante contrato de interinidad por vacante durante un plazo superior a 3 años debe conducir a calificar la relación de indefinida no fija. Se estima el recurso de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 4045/2020
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta reitera doctrina y estima el recurso del trabajador sobre su derecho a ser reconocido como personal indefinido no fijo por entender fraudulenta su contratación como interino por vacante por un período muy superior a los tres años. El contrato interinidad por vacante se suscribió el 23-11-2012. Desde entonces, no consta que la plaza haya sido convocada. La duración injustificadamente larga se ha debido a la absoluta inactividad de la administración demandada para dar cumplimiento a su obligación de convocar los procesos adecuados para que la vacante pudiera ser cubierta de forma indefinida, de suerte que el cumplimiento del objeto del contrato ha quedado al arbitrio de la parte empleadora, sin que su inactividad pueda justificar la temporalidad del contrato. La sala concluye, en los términos descritos en la STJUE 3-6- 2021, C-726/19, que, aunque estrictamente no se trata de sucesivos contratos de duración determinada, ni de la aplicación del artículo 70 EBEP, su extensión extraordinariamente larga en el tiempo, sin motivo ni justificación alguna y con incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones en relación a la cobertura de la plaza, permiten entender que ha existido un fraude de ley en los términos previstos en el artículo 15.3 ET y una infracción de los términos previstos en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2238/2021
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El criterio de la parte demandada en una reunión con los sindicatos, al fijar un plazo de 16 meses para resolver las solicitudes de reconocimiento de sexenios formuladas por los profesores de religión, interrumpe la prescripción de las acciones individuales por tres causas: a) al tratarse de una institución no fundada en principios de estricta justicia, sino en la presunción de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y seguridad jurídica, la prescripción debe ser aplicada restrictivamente, por lo que el abandono en el ejercicio del derecho debe estar debidamente acreditado para su aplicación, de forma que si, por el contrario, consta el deseo de su mantenimiento o conservación, la estimación de la prescripción extintiva se hace imposible; b) la aplicación de la doctrina de los actos propios en las relaciones de naturaleza laboral en que intervenga la administración como empleadora; c) el principio de buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1963/2021
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Profesores de religión. Sexenios. Interrupción de la prescripción. Reconocido por SAN confirmada por STS de 9.2.16, en proceso de conflicto, el derecho de los profesores de religión a lucrar sexenios en las mismas condiciones que los docentes interinos, y pedida reunión al Ministerio para su ejecución, éste manifestó el 12.12.17 que dado el número de solicitudes de reconocimiento de sexenios y el tiempo medio estimado para la resolución de cada solicitud, se consideraba que las mismas no iban a poder resolverse hasta pasados 16 meses. La actora había presentado RP el 6.7.17 y la demanda en septiembre de 2019. La sentencia analizada, tras recordar su doctrina sobre la naturaleza y conceptuación del instituto de la prescripción, considera que dicha manifestación del Ministerio interrumpe la prescripción, razonando que la actora activó un acto de interrupción de la misma cuando presentó su solicitud de sexenios a la demandada y esa solicitud quedó sometida al criterio que la propia parte demandada adoptó en orden a resolverla, al fijar un plazo de resolución de la misma que no puede ahora quedar sin efecto alguno, porque es una manifestación de voluntad de la deudora de mantener activa la reclamación extrajudicial, y aunque no sea aplicable a las relaciones privadas el principio administrativo de confianza legítima, sí lo es el de respeto a los actos propios inspirado en los de seguridad jurídica y buena fe, siendo éste último consustancial al contrato de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 228/2021
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda de conflicto colectivo rectora de las actuaciones el sindicato actor reclama se condene a la empresa demandada –entidad instrumental privada de la Administración- a la cobertura de 201 puestos de inspectores de ITV mediante contratos fijos. La sentencia de instancia desestimó dicha pretensión; decisión confirmada por la Sala IV en la sentencia comentada. En el primer motivo se denuncia infracción de d.ad. 7ª de la Ley autonómica 1/2011, el art. 77 de la Ley autonómica 9/2007 en relación con los arts. 23.2 y 103 de la CE. La Sala IV razona que dichos preceptos regulan la selección de personal en la Administración, pero no indican cuáles son los requisitos para que haya de efectuarse una convocatoria pública, a lo que se suma que en la demanda se solicita la condena a la convocatoria de 201 puestos fijos, pero sin acreditar que el déficit de inspectores ascienda a tal cifra. Se desestima el 2º motivo en el que se insta la aplicación de la jerarquía normativa, pues ni la d.ad. 3ª del convenio de empresa ni el art.3.2 ET obligan a la convocatoria pública de los puestos de inspectores. Sin que la doctrina jurisprudencial relativa a la figura del indefinido no fijo sea aplicable al caso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.