• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 102/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aprecia la existencia de una falta muy grave con una sanción de 60.000 €, que quedó fijada en suplicación en 40.000, en un supuesto de reconocimiento anticipado de las prestaciones de riesgo durante el embarazo a trabajadoras de la empresa con anterioridad a la semana en la que, según la evaluación de riesgos y la normativa preventiva aplicable, concurriesen los riesgos que darían lugar a la situación protegida, ocasionándose con ello un perjuicio al Patrimonio de la Seguridad Social de 130.435,41 euros. El TS aprecia de oficio su incompetencia funcional por ser la cuantía de la sanción inferior a 150.000 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión. La sentencia de instancia desestimó la demanda de la actora en reclamación del derecho a disfrutar de diez semanas adicionales de permiso por nacimiento de hijo, que eran las que le hubieran correspondido al otro progenitor de haber existido, al tratarse de una familia monoparental. El Tribunal Superior de Justicia la confirmó. No fue recurrida en casación para unificación de doctrina ni se solicitó amparo constitucional. Tras la publicación en el BOE el 06-01-2025 de la sentencia del Tribunal Constitucional de 151/2024, la actora formuló demanda de revisión al amparo del art. 510.1 de la LEC. La Sala analiza entonces la normativa aplicable y sus pronunciamientos anteriores y concluye que no concurren los requisitos exigidos puesto que una sentencia dictada con posterioridad a la impugnada firme no puede considerarse un documento recobrado ni decisivo ni retenido por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado. Además, la sentencia del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de amparo concreto y lo en ella decidido no tiene repercusión en otras situaciones jurídicas como así lo expresa. Finalmente, no puede olvidarse que el proceso de revisión es un remedio para atacar hechos que se conocen con posterioridad no para corregir una pretendida incorrecta interpretación de un Tribunal de normas jurídicas. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 3006/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Desempleo. La trabajadora auxiliar de vuelo-tripulante de la compañía Air Europa Líneas Aéreas SA tenía un contrato indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada de modo que estaba de alta en la empresa y en SS los 365 días del año aunque prestara servicios 270 días. Durante la pandemia la empresa aplicó un ERTE Covid por fuerza mayor. Inicialmente la empresa no incluyó a estos trabajadores cuando estaban en inactividad, pero la sentencia de la AN de 15-07-2021 declaró la nulidad de tal práctica. La actora reclama entonces desempleo por los períodos de inactividad. La sentencia de instancia desestimó la demanda y recurrida en suplicación el Tribunal Superior de Justicia reconoció el derecho. Sin embargo, en casación para unificación de doctrina, la Sala reitera su ya consolidada doctrina en cuanto a que en los casos de prestación de servicios a tiempo parcial de forma concentrada no existe un derecho a percibir prestaciones de desempleo en los períodos de inactividad ya que esta situación no tiene encaje en el concepto de desempleo contemplado en el art. 267 de la LGSS. La legislación especial Covid si bien introdujo especificidades sobre las personas trabajadoras fijas discontinuas y las que realizaban trabajos fijos y periódicos, no contempló, no obstante, ninguna previsión al respecto por lo que ha de estarse a las reglas ordinarias de la LGSS con lo que concluye que los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE FM Covid-19. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La actividad administrativa impugnada versa sobre materia laboral -como consecuencia de la vertiente empleadora en la que, a través de sus actos, se muestra la Administración-. Conforme a la consolidada doctrina de esta sala, siguiendo la mantenida por la Sala Cuarta del TS, todas las fases de la contratación de personal laboral han de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que viene a condicionar el propio vínculo de trabajo entre las partes. Tras la declaración de inconstitucionalidad que la STC 145/2022 acordó de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021 -que pretendió atribuir al orden contencioso-administrativo el conocimiento de la impugnación de los actos administrativos previos a la contratación de personal laboral de la Administración- debe resolverse el conflicto conforme a la doctrina mantenida con anterioridad a la aprobación de la referida disposición adicional y, en consecuencia, atribuir el conocimiento del asunto a los órganos del orden social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 5004/2023
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del SEPE y en consecuencia se desestima la demanda al entender que no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que se estuvo en dicha situación, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4313/2024
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FOGASA. Trabajador extranjero. Se plantea si es conforme a derecho la negativa del FOGASA de abonar a un trabajador extranjero las prestaciones que le corresponden tras haber sido declarada la insolvencia de la empresa en un despido declarado improcedente por tener el documento de identificación caducado. La sentencia de instancia estimó la demanda y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la confirmó. Recurrida en casación para la unificación de doctrina y apreciada contradicción, la Sala concreta que aunque se menciona como caducado el Número de Identidad de Extranjero (NIE) lo que realmente puede tenerse caducado y debe renovarse es la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) ya que el primero se mantiene invariable. Tras exponer entonces la normativa aplicable, considera que se trata de un mero defecto formal que no afecta al derecho prestacional por varios motivos. En primer lugar, no existe duda alguna sobre la identidad del solicitante. En segundo lugar, la legislación atribuye a la Administración Tributaria la facultad de proceder de oficio a dar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el número de identificación fiscal que corresponda a los extranjeros que vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria por lo que tal solución debería haber sido activada por FOGASA si consideraba que no se había subsanado el defecto. En tercer lugar, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social fija en el art 36 que la inexistencia de permiso de trabajo y residencia no invalida el contrato de trabajo ni es obstáculo para reconocer a los trabajadores extranjeros las prestaciones correspondientes y sólo niega el derecho en situación irregular a percibir prestaciones de desempleo. Luego si la total y absoluta ausencia de los permisos de trabajo y residencia no impide acceder a las prestaciones a cargo de FOGASA, con mayor motivo no lo puede impedir una TIE no renovada en plazo. Por ello se desestima el recurso y se confirma la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 127/2024
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El periodo de percepción de prestaciones de desempleo no puede computarse a los efectos de generar el derecho a una nueva prestación, como si de una ocupación cotizada se tratase. En particular, no puede computarse en los casos de suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid. Reitera doctrina establecida a partir de STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022),
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4598/2022
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cesión ilegal: Fraude de ley, por tratarse de una cooperativa de trabajo asociado aparente y ficticia cuya única finalidad era la de intermediar en la prestación de mano de obra. No cumplía con los requisitos necesarios para la regularidad del empleo de cooperativas de trabajo asociado para la subcontratación de obras y servicios con otras empresas (matadero). Existencia de relación laboral entre los socios de la cooperativa y la empresa principal. Reitera doctrina SSTS 1154/2024, de 14 de septiembre (rcud. 5766/2022), y 492/2025, de 28 de mayo (rcud. 4801/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La sentencia del TJUE en la que se apoya el Juzgado de lo Mercantil no impide la aplicación al caso de la doctrina del vínculo único, en virtud de la cual, la relación societaria absorbe la laboral. El cese del demandante no fue motivado por una situación de insolvencia de las compañías que conforman el grupo de empresas, por lo que no resulta aplicable al caso la Directiva 2008/94/CE interpretada por la referida sentencia del TJUE. Aunque la persona afectada fue contratada inicialmente como primer ejecutivo de una de las empresas del grupo, en el momento de su cese había dejado de ejercer meras funciones directivas bajo la dependencia de otro, para pasar a ejercer las más plenas funciones directivas y ejecutivas en las sociedades que conforman el grupo de empresas, por lo que ya no concurría la nota de dependencia o subordinación propia de toda relación laboral. Aunque las partes acordaran mantener las condiciones pactadas inicialmente, no puede sostenerse que en el momento del cese mantuviese su vigencia el contrato de trabajo de alta dirección firmado en su día, al haberse producido modificaciones sustanciales en la vinculación entre ellas. Tampoco puede entenderse que el inicial contrato de trabajo hubiera quedado en suspenso, pues solo está prevista legalmente la posibilidad de que la relación laboral común quede en suspenso cuando el trabajador promociona al ejercicio de actividades de alta dirección, pero no cuando pasa a formar parte del órgano de administración de la empresa. Tampoco consta que las partes suscribieran ningún pacto en cuya virtud hubiera quedado en suspenso la relación laboral de carácter especial de alta dirección, lo que no impide que, conforme al acuerdo alcanzado, el demandante mantuviera sus percepciones económicas -que, desde entonces, podrían concebirse como retribución por el ejercicio de sus funciones directivas y ejecutivas, pero no como percepciones salariales-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 201/2024
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La SAN estimó la demanda, lo cual confirma ahora la Sala IV, que razona, tras transcribir la doctrina sentada por la Sala para la interpretación de los convenios, que la misma realiza una interpretación razonable y concorde con la previsión convencional partiendo de la redacción literal del art. 30; pues las demandas acumuladas pretendían que se abone la media dieta en los supuestos en los que se realice un desplazamiento que, aunque sea dentro de la propia provincia, requiera efectuar comida en dicho lugar; y dicho artículo establece los importes de las dietas para los desplazamientos originados por viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera del domicilio, y la fija en el 50 % de la dieta total; en la medida en que la norma convencional establece que dicha media dieta no depende del lugar de desplazamiento o de la distancia, sino de que existan gastos y no se pueda comer en el domicilio, la decisión de la sentencia recurrida es perfectamente adecuada a derecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.