Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si hay que aplicar los efectos de cosa juzgada en un supuesto en el que la trabajadora reclamó por despido contra su cese y consiguiente extinción del contrato, habiendo recaído sentencia firme que declaró la extinción ajustada a derecho; y, con posterioridad, presentó demanda en reclamación de una indemnización de 20 días por año de servicio derivada de la extinción de su contrato, en base al auto del TJUE de 11/12/2014. La Sala IV, con remisión a sentencias previas sobre la cuestión, confirma la excepción de cosa juzgada dado que en el proceso anterior se resolvió sobre la indemnización aquí postulada, desestimándose en el primero, mediante sentencia firme, que declaró que el cese fue ajustado a derecho y regular y que, por tanto, no procedía indemnización alguna. Con ello, la cuestión indemnizatoria estaba juzgada; y, aunque con posterioridad, la actora plantease nueva demanda en la que solicitaba una indemnización por el cese con un fundamento jurídico distinto, resulta evidente que el efecto negativo de la cosa juzgada, ex art 222.1 LEC, debe aplicarse a esta nueva reclamación que pretendía lo ya pedido y desestimado, aunque la petición fuese en base a fundamentos jurídicos distintos. El efecto negativo de la cosa juzgada, se refiere a la identidad del objeto de los procesos --anterior y ulterior-- y no, desde luego, a la identidad de fundamentaciones jurídicas.