• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2043/2020
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si hay que aplicar los efectos de cosa juzgada en un supuesto en el que la trabajadora reclamó por despido contra su cese y consiguiente extinción del contrato, habiendo recaído sentencia firme que declaró la extinción ajustada a derecho; y, con posterioridad, presentó demanda en reclamación de una indemnización de 20 días por año de servicio derivada de la extinción de su contrato, en base al auto del TJUE de 11/12/2014. La Sala IV, con remisión a sentencias previas sobre la cuestión, confirma la excepción de cosa juzgada dado que en el proceso anterior se resolvió sobre la indemnización aquí postulada, desestimándose en el primero, mediante sentencia firme, que declaró que el cese fue ajustado a derecho y regular y que, por tanto, no procedía indemnización alguna. Con ello, la cuestión indemnizatoria estaba juzgada; y, aunque con posterioridad, la actora plantease nueva demanda en la que solicitaba una indemnización por el cese con un fundamento jurídico distinto, resulta evidente que el efecto negativo de la cosa juzgada, ex art 222.1 LEC, debe aplicarse a esta nueva reclamación que pretendía lo ya pedido y desestimado, aunque la petición fuese en base a fundamentos jurídicos distintos. El efecto negativo de la cosa juzgada, se refiere a la identidad del objeto de los procesos --anterior y ulterior-- y no, desde luego, a la identidad de fundamentaciones jurídicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2527/2020
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la Sala IV que la actora, contratada por el Concello de Boimorto tras superar un proceso selectivo de naturaleza temporal para ocupar un puesto de trabajo que inicialmente no se podía considerar como estructural, no adquirió la condición de fija, sino de indefinida no fija, porque el objeto del proceso selectivo era la cobertura de plazas de carácter temporal. Reitera doctrina contenida en SSTS 1159/2021, de 24 noviembre (rcud 2341/2020); 1163/2021, de 25 noviembre (rcud 2337/2020); 1175/2021, de 1 diciembre (rcud 4279/2020); 1205/2021, de 2 diciembre (rcud 1723/2020); y 16/2022, de 11 de enero (rcud 110/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1642/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, reiterando el criterio de la STS IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpetación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 548/2020
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si está en situación legal de desempleo el trabajador con contrato indefinido a tiempo parcial del 74% desde el 2 de junio de 2015 y con periodos de trabajo concentrados en los cuales sigue en alta en la Seguridad Social y no tiene extinguido, suspendido ni reducido su contrato de trabajo. Se suscita un debate ya enjuiciado por la Sala IV en diversas ocasiones. Se concluye que la parte actora no se encuentra en ninguna de las situaciones que el art. 267.1 de la LGSS regula como situación legal de desempleo, no generando por ende la prestación que demanda, puesto que no se ha producido la extinción ni la suspensión del contrato ni tampoco una reducción de jornada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2599/2020
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren en casación unificadora las mercantiles Carreras Grupo Logístico, S.A. y Carreras Servicios Integrales, S.L. Plantean tres motivos de recurso: 1) Si el trabajador tiene el derecho a la concreción horaria por reducción de jornada por guarda legal que le ha reconocido la sentencia recurrida. 2) Si el trabajador tiene derecho a la indemnización de daños y perjuicios de 6.251 euros que le ha reconocido la sentencia recurrida y 3) Si se ha concretado la existencia de daños morales. Respecto del primer motivo se aprecia falta de contradicción ya que la sentencia recurrida se pronuncia sobre el derecho reclamado y la de contraste no. El segundo motivo se desestima. El art. 139.1 LRJS permite acumular a la demanda del derecho a la medida de conciliación la acción de daños y perjuicios causados al trabajador. Para el tercer motivo también se aprecia falta de contradicción en la medida en que en la sentencia de contraste se hace referencia a que la demanda no solicitó indemnización alguna y dicho presupuesto no concurre en la recurrida en la que la demanda hace petición expresa de indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 272/2021
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el reconocimiento de una GI exclusivamente con sustento en las deficiencias visuales. En el caso, la actora que tiene reconocida una IPA, conserva un 40% de visión en ambos ojos, con un campo visual menor a 10 grados, si bien no precisa ayuda de terceras personas para realizar los actos esenciales de la vida, debatiéndose si esas lesiones por sí mismas comportan la concurrencia de una GI. Y la respuesta que alcanza el TS es negativa, en aplicación de la doctrina rectificada sentada en TS 16-3-23, Rec 3980/19, y Rec 1766/20. En síntesis, razona que la sola presencia de una determinada dolencia no permite, por sí misma, reconocer que la persona que la presenta no pueda atender los actos más esenciales de la vida, y se recupera, también para la ceguera, al criterio general que rige para todas las situaciones de incapacidad permanente -en cualquiera de sus otros grados- sea cual sea el padecimiento que se presente, que no es otro que la valoración individualizada del sujeto y de sus circunstancias. Finalmente, afirma que no se genera desprotección, a los discapacitados ciegos totales por el solo hecho de que la gran invalidez que se pretenda se analice desde el propio concepto jurídico que la define y que no atiende a criterios objetivos, ya que no se les priva del derecho, sino que éste no será automático sino sea calificado, al igual que otras personas discapacitadas que puedan presentar otro determinado cuadro de dolencias y limitaciones funcionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2743/2020
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las personas contratadas por un ayuntamiento de manera temporal y al amparo de programas autonómicos de fomento del empleo deben percibir las retribuciones contempladas en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Corporación y no el que se fijó en el contrato conforme a la normativa autonómica que regula el Plan de empleo al que se acoge. Reitera doctrina establecida, entre otras, en SSTS 758/2019 de 7 noviembre (rcud. 1914/2017); 401/2020 de 22 mayo (rcud. 435/2018); 918/2022 de 15 noviembre; o 935/2020 de 22 octubre (rcud. 935/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3154/2020
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora prestaba servicios en el Museo Arqueológico con jornada semanal de 37,5 h. en horario de tarde de martes a sábados y domingos y festivos alternos por las mañanas, solicitó complemento de turnicidad del art. 73.5.2.2 del III CC personal laboral de la AGE, siéndole denegado. El JS desestimó y el TSJ confirmó porque se trata de un complemento para quienes tengan asignados distintos turnos satisfaciendo el esfuerzo de la alternancia laboral y la prestación de servicios de la actora permaneció invariable. Ante la Sala IV se cuestiona en cud si el plus de turnicidad se aplica a turnos rotatorios o también a los turnos fijos, la Sala IV remite a su doctrina rcuds. 93/20, 1182/20, 1498/20 y 4207/19, razonó que no puede ser calificado como trabajo a turnos el horario de la actora para generar el complemento de turnicidad reclamado. Señaló las condiciones que requiere el trabajo a turnos (art. 36 ET): ocupación sucesiva de un mismo puesto por otros trabajadores y que el trabajador preste servicios en horas diferentes, y es este último elemento el que no concurre al prestar servicios siempre en las mismas horas y la turnicidad del complemento convencional requiere que de lunes a sábado la prestación sea en horarios diferentes, lo que no cumple la actora. Explicó así mismo que la contradictoria se apoyó en la jurisprudencia que interpreta el art. 23.1 a) ET en referencia al turno fijo, pero en ningún caso se indica que trabajo a turnos sea el turno fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1549/2020
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque no hay previsión legal en materia de prestación en favor de familiares que permita tener en cuenta la condición de víctima de violencia de genero de la solicitante a la hora de valorar los requisitos para su reconocimiento, la interpretación de la norma con perspectiva de genero lleva a considerar aplicable al caso la doctrina jurisprudencial asentada en relación a la pensión de viudedad en el sentido de que, cuando la violencia de género ejercida por el esposo lleva a la separación de hecho con anterioridad al momento del fallecimiento del causante de la prestación, tal situación es equiparable a la separación legal o divorcio a efectos de generar derecho a la prestación, dado que exigir el mantenimiento de la convivencia en tal situación es incompatible con la protección de la mujer víctima de malos tratos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 230/2021
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una vez realizado en la primera parte del año el periodo de parcialidad convenido por un trabajador indefinido a tiempo parcial, no se genera situación de desempleo durante el periodo de tiempo en que no presta servicios ya que no se ha producido la extinción del contrato, ni la suspensión, ni tampoco la reducción de jornada, por lo que no se devenga la prestación de desempleo. Reitera doctrina establecida en SSTS 646/2021, de 23 de junio (rcud 877/2020) y 219/2023, de 22 de marzo (rcud 2586/2020).

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