Resumen: La sentencia apuntada desestima el RCUD por inexistencia de contradicción del art. 219.1 LRJS. La Sala constata que la recurrida y la de contraste versan sobre tutela de derechos fundamentales por igualdad retributiva y la cuantificación del daño moral. En ambos asuntos se reconoce la vulneración y se fija indemnización por daño moral, acudiendo como referente orientador a la LISOS, para después moderar la cifra inicialmente reconocida en instancia. Aunque las cuantías finales difieren, el criterio aplicado es coincidente: valoración prudencial del daño moral, uso no automático de la horquilla sancionadora y reducción a una cantidad considerada proporcionada. No hay, por tanto, respuestas judiciales opuestas ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales; solo hay diferencia cuantitativa, insuficiente para abrir la unificación. La Sala recuerda, además, su doctrina reciente en casos análogos en los que se analizaba la misma sentencia de contraste sobre la discrecionalidad judicial en la fijación del daño moral y la función preventiva de la indemnización. Concluye que el recurso debió ser inadmitido por falta del presupuesto de contradicción y ahora se desestima, confirmándose la sentencia de suplicación, sin costas.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la trabajadora frente a la sentencia 573/2023, de 23 de junio, del TSJ de Madrid, que confirmó la de instancia al declarar su condición de indefinida no fija y desestimar la reclamación de cantidad. La cuestión casacional planteada consiste en decidir si el reconocimiento de la relación como indefinida no fija permite reclamar las diferencias salariales correspondientes al 25 % del salario dejado de percibir por haberse suscrito un contrato de relevo al 75 % de jornada. Consta que la actora presta servicios para el Ayuntamiento de Madrid desde 2005, con sucesivos contratos temporales, siendo los dos últimos de relevo (25/06/2018 al 75 % y 24/06/2021 a tiempo completo). El Juzgado estimó la condición de indefinida no fija y desestimó la cantidad; el TSJ desestimó el recurso de suplicación. La recurrente cito como sentencia de contraste la STSJ Madrid 831/2021, de 6 de octubre. El Ministerio Fiscal informó la improcedencia del recurso por falta de contradicción. El Tribunal Supremo aprecia contradicción y, atendida la regulación aplicable (arts. 12.6 y 12.7 ET, disposiciones transitorias LGSS y art. 30 ET), declara que, suscrito en 2018 un contrato de relevo con reducción del 75 % de la jornada, éste debía ser indefinido y a tiempo completo, procediendo el abono de las diferencias salariales por la jornada no realizada. Estima el recurso, casa y anula la sentencia del TSJ, estima en parte la demanda y condena al Ayuntamiento de Madrid a abonar 5.566,50 €, sin intereses de mora y sin costas.
Resumen: Consolida jurisprudencia (STS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022)). La Sala IV, tras el examen de las diferentes normas denunciadas, reitera una vez más que la regla general sobre esta materia está recogida en el art. 269 de la LGSS y, haciendo especial énfasis en su apartado segundo, recuerda que, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo, en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores "no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación". El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Por "periodo de ocupación cotizada" debe entenderse "el de trabajo y cotización. En este singular régimen jurídico hay relevantes particularidades para la prestación de desempleo covid -que claramente modifican algunas de las reglas generales en la materia-, pero que no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo de desempleo.
Resumen: ERTE Covid. Desempleo. El trabajador afectado por un ERTE Covid-19 solicitó prestación por desempleo que le fue reconocida por 540 días de derecho. Disconforme, interpuso demanda por entender que le correspondían 720 días. El Juzgado la desestimó y recurrida en suplicación, el Tribunal Superior estimó el recurso y estimó la demanda. Aplica la doctrina del paréntesis y entiende que se trataba de un período neutro no computable. Recurrida en casación, la Sala sigue su doctrina fijada en la STS (Pleno ) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, rcud. 5326/2022, y reiterada en muchas otras. La regulación especial Covid incorporó particularidades relevantes en la prestación de desempleo, pero no alteró la norma general del art. 269 LGSS que impide que se computen las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo. No hay norma expresa al respecto, la expresión a todos los efectos no atribuye un nuevo y diferente efecto jurídico y los principios en los que se sustenta dicha prestación exigen vincular cotización y trabajo efectivo. Mantiene doctrina.
Resumen: Desempleo (ERTE COVID): la controversia consiste en determinar si el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE COVID) computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. En ausencia de previsión específica por parte de la legislación especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS y, por tanto, no computa.
Resumen: La cosa juzgada positiva determina la vinculación del salario fijado en sentencia respecto a otras reclamaciones de cantidad posteriores aunque existan disparidades fácticas entre uno y otro proceso y salvo que concurran hechos nuevos y distintos, entendiendose por taltes los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.
Resumen: RCUD. De nuevo se plantea la cuestión de si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de menor tiene derecho también al disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. Recuerda entonces la Sala su inicial pronunciamiento plasmado en la STS Pleno número 169/2023, de 2 de marzo (rcud 3972/2020) que denegó dicha prestación adicional por entender que suponía una contribución nueva, que con ello se modificaría el régimen jurídico de la suspensión contractual por causa de nacimiento y cuidado de menor y que tales intervenciones corresponderían al legislador. Sin embargo, y tras la STC 140/2024, de 6 de noviembre que apreció discriminación por razón de nacimiento de niños y niñas en familias monoparentales y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS, se modifica la doctrina en SSTS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023) y se reconocen diez semanas adicionales. Aplica doctrina.
Resumen: La STSJ dictó sentencia que declaraba la nulidad del despido y la existencia de cesión ilegal, ordenando incorporar a la trabajadora ejecutante en la plantilla del SAS con la condición de personal laboral indefinido no fijo así como a abonar los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de su efectiva readmisión. Se discute si los salarios de tramitación deben abonarse conforme a los salarios fijados en la sentencia que se está ejecutando (los de la empresa cedente) o los de la empresa cesionaria correspondientes a la categoría profesional del SAS que resulte asimilable. La Sala IV estima en parte el recurso y anula la sentencia recurrida razonando (STS 463/2025, de 27 de mayo (rcud 5359/2022)) que el debate acerca de cuál es el salario que le corresponde al trabajador a efectos de calcular la indemnización por despido y los salarios de tramitación debe hacerse en el proceso declarativo. En este caso, la trabajadora no ejercitó la opción del art. 43.4 del ET antes de que se dictara la sentencia firme que declaró la nulidad del despido y condenó al pago de salarios de tramitación. El Juzgado de lo Social dictó sentencia en la que declaraba la nulidad del despido pero negaba la existencia de una cesión ilegal. El Juzgado condenó a las empresas contratistas a abonar los salarios de tramitación conforme a la retribución que abonaban a la trabajadora. Ambas partes procesales recurrieron en suplicación. La sentencia del TSJ estimó el recurso de suplicación del trabajador, declaró la existencia de una cesión ilegal y condenó solidariamente al SAS «debiendo optar el trabajador por la empleadora en la que desea integrarse como personal indefinido, quedando inalterado el resto de los pronunciamientos del fallo». Posteriormente, la trabajadora ejercitó la opción a favor de la empresa cesionaria: el SAS. La opción de la actora por la empresa cesionaria efectuada posteriormente supone que la readmisión se llevará a cabo en la empresa real y no en la empresa cedente, pero no altera la cuantía de los salarios de tramitación que quedaron fijados en la sentencia firme, la cual debe ejecutarse en sus propios términos.
Resumen: El trabajador de CRTVE reclama cantidades derivadas de su desplazamiento a otro centro para realizar el programa Master Chef. Con carácter previo a la acción individual se tramitó un proceso de conflicto colectivo que declaró que los trabajadores afectados tenían derecho a percepción de dietas y gastos de locomoción según convenio, considerando el tiempo de viaje como tiempo de trabajo efectivo. Debido a la complejidad en el cómputo de la jornada de cada trabajador la empresa tardo en regularizar las nóminas. El JS desestimó la excepción de prescripción y estimó la demanda. El TSJ la revoca al apreciar que la acción está prescrita. El trabajador recurre en casación unificadora. La Sala IV en primer lugar examina su competencia funcional y la aprecia por existir afectación general. En relación a la prescripción de la acción considera que el previo proceso colectivo la interrumpió, al igual que la reclamación interna del trabajador, unido a la tardanza de la empresa en regularizar las nominas por la complejidad en el cómputo de la jornada realizada por cada trabajador. Asimismo, se tiene en cuenta que la declaración del estado de alarma por el Covid-19, suspendió los plazos procesales del 14 de marzo de 2020 al 4 de junio de 2020. Considera que la acción no está prescrita. Estima el recurso. Reitera criterio seguido en STS 534/2025, de 4 de junio (rcud 323/2024).
Resumen: La progenitora tiene derecho a la adición de diez semanas que corresponderían al otro progenitor, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto. Reitera doctrina establecida a partir de STC 140/2024, de 6 de noviembre.
