Resumen: La Sala IV estima el recurso del INSS y aprecia la existencia de cosa juzgada negativa, desestimando la demanda de reclamación de prestación de viudedad. Consta que, tras el fallecimiento del causante, la actora solicitó pensión de viudedad, cuya denegación fue confirmada por sentencia firme de 2016. En 2018 reclama de nuevo la prestación, alegando la condición de violencia de género, omitida en el proceso previo. La Sala IV aborda la cuestión de si debe apreciarse la excepción de cosa juzgada material. Tras apreciar la existencia de contradicción y remitirse a lo establecido en los arts. 222 y 400 LEC, considera la Sala que la cosa juzgada no sólo viene referida a los hechos, fundamentos y pretensiones del previo proceso, sino también a los que pudieron invocarse y no se hicieron valer, pues los efectos negativos y preclusivos de la cosa juzgada se extienden tanto a los aducidos como a los que pudieron aducirse, sin que pueda reservarse su alegación para proceso posterior. Teniendo en cuenta que en el proceso de 2016 la actora pudo invocar su condición de víctima de violencia de género, pues el causante falleció en 2016, esto es, años después de entrar en vigor la ley 26/2009. En definitiva no existen hechos distintos o fundamentos jurídicos que no pudieran haber sido invocados en el primer proceso, y quedó precluida la posibilidad de alegar la condición de víctima de violencia de género en el actual y ulterior proceso, por lo que se acoge la excepción de cosa juzgada.