• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3199/2021
  • Fecha: 03/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE DESPIDO: la notificación del acto de despido por la administración o una entidad pública, sin indicar vía y plazo de impugnación, mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que la persona trabajadora la impugne por la vía procedente. Reitera doctrina SSTS de 24 de julio de 2020 (rcud 1338/2018); de 14 de abril de 2021 (rcud 3663/2018); de 10 de diciembre de 2021 (rcud 947/2019); de 27 de enero de 2022 (rcud 4282/2019); de 8 de marzo de 2022 (rcud 4874/2019); de 9 de marzo de 2022 (rcud 2372/2020) y de 10 de junio de 2022 (rcud 1358/2021), entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3583/2019
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO OBJETIVO: cálculo de la indemnización por despido y aplicación del derecho extranjero así como de la doctrina de la unidad esencial del vínculo y de la inexistencia del error excusable. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3208/2021
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO OBJETIVO (ABSENTISMO):declara que el art. 52.d) del ET no es contradictorio con el art. 4 del Convenio 158 OIT; ni con los artículos 4.1 y 5 Convenio OIT 155, ni con el art. 3 Carta Social Europea, ni siquiera con el art. 11 del CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer). En definitiva, no es contrario a los Tratados Internacionales examinados, ni tampoco es contrario a la Constitución por cuanto que no vulnera ni el derecho a la protección de la salud (art. 43.1 CE) en relación con el derecho a la vida y a la integridad física (art. 15 CE). La Sala de casación estima el recurso, casa y anula la sentencia, y devuelve las actuaciones a la Sala de procedencia para que resuelva el recurso de suplicación que en su día fue planteado. Reitera doctrina:STC 118/2019 y STS 29-03-2022, recud 2142/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2513/2021
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la pérdida de la habilitación como personal de seguridad privada porque un vigilante de seguridad ha cometido un delito doloso cuando no estaba desempeñando sus funciones, constituye una causa de despido disciplinario o bien de despido objetivo por ineptitud sobrevenida. El actor cometió un delito doloso. Fue condenado por sentencia firme. El Director General de la Policía acordó extinguir su habilitación de vigilante de seguridad como consecuencia del cumplimiento de la condena que conlleva la existencia de antecedentes penales. Se notificó a la empresa de seguridad, quien lo despidió por la comisión de una falta muy grave prevista en el art. 74.11 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para los años 2017 a 2020. El Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad considera falta muy grave la comisión de un delito que conlleve la retirada de la habilitación para los vigilantes de seguridad sin la cual no pueden ejercitar su profesión. Una norma legal impide que un condenado por un delito doloso pueda prestar servicios como vigilante de seguridad, en atención a las especiales funciones, que exigen confianza en el vigilante incompatible con dichos antecedentes penales; y una norma colectiva prevé expresamente que dicha conducta delictiva constituye una infracción muy grave que justifica el despido disciplinario. Se concluye que el actor incurrió en un incumplimiento contractual grave y culpable que justifica su despido disciplinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2089/2019
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión de orden procesal sobre la que gira la sentencia anotada es la referida a la legitimación de la empresa para interponer recurso de casación unificadora frente a la sentencia dictada por la Sala de suplicación que revoca la sanción impuesta a la trabajadora de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave. Para resolver la cuestión litigiosa, el TS efectúa un didáctico recorrido sobre la doctrina de la Sala que ha ido introduciendo matices sobre la legitimación empresarial para recurrir, sea por estar en juego derechos fundamentales, sea por abordarse aspectos procesales, sea por no concurrir el supuesto de hecho de que se confirme la falta laboral. Ahora bien, en el caso, declara que en virtud del art. 115.3 LRJS, cuyo contenido se reitera en el art. 191.2.a) LRJS, en la modalidad procesal de impugnación de sanciones, la falta de legitimación de la empresa para recurrir las sentencias que recaigan en el litigio es absoluta, con independencia de su signo y del órgano que la dicte, careciendo de legitimación tanto para combatir en suplicación la sentencia de instancia que revoca la sanción impuesta al trabajador, como para acudir en casación unificadora frente a la sentencia de suplicación que deja sin efecto la medida disciplinaria
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4018/2019
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada se centra en determinar los efectos temporales de la sentencia del Tribunal Constitucional 164/2016, de 3 de octubre de 2016, (BOE 16/11/2016), que anuló por inconstitucional los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional primera de la Ley 4/2010, de la Comunidad de Madrid, que imponían la reducción salarial del 5% de todos los conceptos retributivos al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles autonómicas. Particularmente, si cabe aplicar dicha nulidad con efectos retroactivos desde que se impuso la medida por la empresa o si la sentencia solo surte sus efectos una vez publicada en el BOE. La Sala IV, no entra a conocer del fondo de la cuestión, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas, al no concurrir la identidad de hechos y pretensiones. En la sentencia recurrida no se produce ninguna reclamación ni extrajudicial ni judicial a partir del momento de la entrada en vigor de la norma autonómica (luego declarada inconstitucional) por virtud de la cual pudiere considerarse interrumpido el plazo de prescripción o reclamadas unas diferencias retributivas que, al cabo, son consideradas ilícitas. Sin embargo, en el supuesto examinado en la sentencia referencial existe una reclamación colectiva oportunamente judicializada mediante la formulación de un conflicto colectivo en el año 2011 y a raíz precisamente de la entrada en vigor de la Ley autonómica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3949/2019
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora prestó servicios como técnico de coordinación y antigüedad de 2007 mediante contrato de obra o servicio para ejecutar de sucesivos planes de Igualdad, en virtud de convenios de colaboración entre el Consorcio y la Junta de Galicia extendiéndose durante años sucesivos hasta 2013 y continúa prestando servicios realizando las mismas funciones y categoría. El JS estimó la demanda y declaró a la trabajadora INF. El TSJ estimó el recurso de la Xunta. Recurre la trabajadora en CUD, la Sala IV remite a su Sentencia de 8/03/22, donde resolvió un supuesto sustancialmente igual y la reproduce: la prolongación colisiona con las reformas legales que fijaron un plazo de 3 años para el contrato por obra o servicio determinado y su conversión en fijo; en el caso el extenso lapso temporal desdibuja la autonomía de la contrata, convierte la actividad en habitual quehacer y permanente de la empleadora (justifica que el Plan aparece recogido en Ley autonómica y la estrategia es una exigencia a medio plazo de sus políticas); el contrato de obra se evidencia inusualmente largo, la expectativa de finalización del contrato se torna remota por el mantenimiento inusual y largo de la adscripción del trabajador a las mismas funciones mediante sucesivas contrataciones con un mismo objeto contractual, sin variar la actividad inicial, no se justifica el recurso al contrato para obra o servicio y de la existencia de subvención no deriva que la contratación deba ser necesariamente temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4690/2019
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima el recurso del INSS y aprecia la existencia de cosa juzgada negativa, desestimando la demanda de reclamación de prestación de viudedad. Consta que, tras el fallecimiento del causante, la actora solicitó pensión de viudedad, cuya denegación fue confirmada por sentencia firme de 2016. En 2018 reclama de nuevo la prestación, alegando la condición de violencia de género, omitida en el proceso previo. La Sala IV aborda la cuestión de si debe apreciarse la excepción de cosa juzgada material. Tras apreciar la existencia de contradicción y remitirse a lo establecido en los arts. 222 y 400 LEC, considera la Sala que la cosa juzgada no sólo viene referida a los hechos, fundamentos y pretensiones del previo proceso, sino también a los que pudieron invocarse y no se hicieron valer, pues los efectos negativos y preclusivos de la cosa juzgada se extienden tanto a los aducidos como a los que pudieron aducirse, sin que pueda reservarse su alegación para proceso posterior. Teniendo en cuenta que en el proceso de 2016 la actora pudo invocar su condición de víctima de violencia de género, pues el causante falleció en 2016, esto es, años después de entrar en vigor la ley 26/2009. En definitiva no existen hechos distintos o fundamentos jurídicos que no pudieran haber sido invocados en el primer proceso, y quedó precluida la posibilidad de alegar la condición de víctima de violencia de género en el actual y ulterior proceso, por lo que se acoge la excepción de cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3430/2019
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute en la sentencia anotada si, padecida una ceguera casi total con anterioridad a la afiliación al sistema de SS, puede posteriormente esa deficiencia visual determinar el reconocimiento de gran invalidez o de una incapacidad permanente absoluta. Pero el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción. Así, las sentencias comparadas no contienen doctrina contradictoria. Ambas aplican la jurisprudencia de la Sala IV y si llegan a soluciones opuestas se debe a que la proyectan sobre realidades heterogéneas. Mientras la sentencia referencial afronta un supuesto en el que las lesiones originarias se han "agravado posteriormente hasta la consideración de ceguera total", la sentencia recurrida descarta que haya habido agravación de las dolencias previas a la afiliación y cuando no consta agravación relevante del estado físico anterior a la afiliación, tampoco procede el reconocimiento de gran invalidez. Además, el recurso está construido a partir de unos hechos distintos a los que se han dado como probados por la sentencia recurrida, incurriendo en "petición de principio".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 573/2019
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada casa y anula la sentencia de suplicación para declarar que la relación es indefinida no fija y no la de personal laboral fijo, por entender que la figura del trabajador indefinido no fijo es plenamente aplicable a las sociedades mercantiles estatales, y en concreto a AENA SA, ya que dentro del sector público hay que distinguir entre el sector público administrativo y el empresarial, incluyendo éste último las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales, aplicándose lo principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad a las entidades del sector público estatal que no están incluidas en el art. 2 EBEP, por mor de la DA 1ª EBEP, y como así se contempla en el I CC del grupo de empresas Aena. Añade la Sala que el art. 103 CE no impide que se pueda exigir el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público distinto de la función pública

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.