Resumen: ITSS levantó acta de liquidación (falta de alta y afiliación) de los técnicos contratados por el Ayto mediante contrato de arrendamiento de servicios al amparo de Convenio de colaboración con la Diputación durante 2012-15. Consta que realizan informes y firman como técnicos municipales, informan al público, tienen despachos (ordenador, teléfono, impresora), prestan servicio presencial 2 días por semana y horario de 4 h, perciben cantidad fija mensual que facturan independientemente de los informes realizados, sus vacaciones son en agosto, plena disponibilidad para emergencias. Están de alta RETA y también prestan servicios para otro Ayto. El JS estimó la demanda y declaró la existencia de relación laboral. El TSJ estimó el recurso del Ayto apreciando dedicación muy escasa y falta de exclusividad, se está ante un contrato de consultoría. Recurre en cud la TGSS, la Sala IV remite a sus resoluciones previas, los servicios prestados son propios de una relación laboral y concurren las notas de habitualidad, ajenidad, dependencia e integración en el ámbito de dirección. Ni la corta dedicación temporal ni la falta de exclusividad restan su consideración de relación laboral. Ni que presten servicios como profesionales para el Ayto, porque la facturación es distinta. Es irrelevante que la causa sea un convenio entre Diputación y Colegios profesionales, la subvención no predetermina el tipo de relación y los contratos son lo que son con independencia del nomen iuris que den las partes