Resumen: La cuestión que se suscita consiste en determinar la naturaleza mercantil o laboral de la relación de una persona que, bajo la fórmula de un contrato mercantil, prestaba servicios para la entidad demandada -una agencia de seguros-, consistentes, básicamente, en el cobro domiciliario de recibos y esporádicamente intervenía en la captación de clientela. En el caso, las partes celebraron un contrato mercantil de nombramiento de auxiliar externo, siendo la función esencial del actor el cobro de recibos y, ocasionalmente, la captación de clientela para la agencia de seguros, siendo calificada tal relación como mercantil por la sentencia recurrida. Sin embargo, tal parecer no es compartido por la Sala Cuarta que declara la existencia de una relación laboral. Razona al respecto que pese al nombre que se le ha dado al contrato, la relación no es mercantil porque no tiene por objeto una actividad de mediación entre los tomadores de seguros y las entidades aseguradoras, sino que el trabajo concertado es con carácter principal el relativo al cobro de recibos, aunque con carácter complementario se desarrollen otras tareas (aclaración de dudas, gestión de incidencias en pólizas vigentes y suscripción de otros productos con los mismos clientes -es decir, con los afectados por el cobro-, sus familiares o vecinos). No se trata, por lo tanto, de una actividad de mediación de seguros.