Resumen: Se cuestiona si corresponde declarar fraudulento el contrato de interinidad por vacante que unía a la trabajadora con un Patronato Municipal, mediante contrato temporal de interinidad por vacante, y si hay que reconocerle a la trabajadora la consideración de indefinida no fija. La actora llevaba prestando servicios para el Patronato desde el 1/9/2008, en virtud de un contrato destinado a cubrir temporalmente un puesto de trabajo «hasta la realización de pruebas de selección, amortización de plaza, promoción interna o fin de la necesidad de cubrir plaza». Aun cuando el contrato haya cumplido los requisitos, previstos en el artículo 4.1 y 2.b RD 2720/1998, de 18 de diciembre, lo cual comporta que haya identificado la plaza, cuya cobertura legal o reglamentaria se pretende, vinculada al proceso de selección previsto; una duración excesivamente larga del contrato de interinidad debida, exclusivamente, a la falta de actividad dirigida a la cobertura definitiva debe ser tenida en cuenta como elemento decisivo en la configuración de la decisión judicial sobre la duración del contrato. Consideraciones puramente económicas no pueden justificar la inexistencia, en el Derecho nacional, de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada. Desaparece la razón por la que la anterior doctrina entendía justificada, en concretas circunstancias, la prolongada extensión de los contratos, lo que obliga a rectificarla en ese extremo