• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 235/2020
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de préstamo multidivisa, tanto por error en el consentimiento como por abusividad, por falta de transparencia. La sentencia recurrida rechaza ambas pretensiones, en cuanto a la transparencia, por la existencia de suficiente información precontractual. Admisión del recurso de casación. Reiteración de jurisprudencia: para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que: (i) el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización; y (ii) que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido. Los hechos que la Audiencia Provincial considera relevantes para decidir que las cláusulas impugnadas superan el control de transparencia (correos electrónicos) carecen de tal relevancia conforme a nuestra jurisprudencia, dado que no consta que se entregase con antelación suficiente la información precontractual (documento sin firmar), ni que el prestatario conociera todos los riesgos de esta modalidad de préstamo con antelación suficiente. Improcedencia de plantear cuestiones prejudiciales sobre algo ya resuelto: que es indiferente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6624/2020
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia sobre la aplicación en la escritura de modificación del préstamo hipotecario del mismo criterio en cuanto a la restitución de lo abonado por gastos que para la de constitución. Al ser la novación una realidad inescindible en la que están interesados no solo el consumidor sino también el prestamista, debe añadirse a la restitución acordada lo correspondiente a los gastos por la novación del préstamo, los gastos notariales por mitad por ambas partes, y los de registro totalmente, al ser a cargo de la prestamista, en la misma proporción establecida en la escritura de constitución del préstamo y novación. Consecuencias de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios pactada en un préstamo hipotecario sobre la cuota del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: reiteración de la jurisprudencia sobre que no procede que la entidad prestamista reintegre al prestatario la diferencia entre lo abonado por este por razón del IAJD y lo que habría abonado de no haberse incluido en la base imponible los intereses moratorios. Consecuencia de la nulidad de la cláusula que toma en consideración para el cálculo de los intereses remuneratorios un año natural de 365 en el numerador y un año comercial de 360 días en el denominador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1210/2021
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según la jurisprudencia, estimada la acción de nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C- 224/19 y C-259/19, pues estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula suelo inicial, declarada valida la novación, ello implica que los efectos restitutorios pretendidos por la demandante han quedado limitados por la validez de la novación de la cláusula que regula el tipo de interés. Por tal razón, procede revocar el pronunciamiento sobre costas de primera instancia y sustituirlo por el de la condena a la entidad demandada al pago de tales costas procesales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6429/2020
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada la nulidad de las cláusulas de comisión de apertura y de imposición de gastos al consumidor, este impugnó la sentencia de primera instancia por no imponer las costas al banco. Reiteración de jurisprudencia: las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por la jurisprudencia, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, aunque no se hayan estimado las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6672/2020
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula suelo por abusiva. Costas en procedimientos sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Estimada la acción de nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo, procede mantener la condena en costas en primera instancia, aun cuando la demanda sea estimada parcialmente, en aplicación de los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea. Para favorecer la aplicación de ese principio de efectividad del Derecho de la Unión, se excluye aplicar en estos casos la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho. Cuando se estiman peticiones alternativas o subsidiarias a una principal, se produce un acogimiento íntegro de la demanda, criterio por el que se han de discernir las costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6463/2020
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de la cláusula de imposición de todos los gastos e impuestos al consumidor por abusiva. Si no existiera la cláusula controvertida el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de tales gastos y tributos, por lo que la introducción de dicha estipulación implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato, que determina su abusividad. Corresponde a los tribunales decidir y concretar en procesos posteriores, ante las reclamaciones individuales de los consumidores, cómo se distribuyen en cada caso los gastos e impuestos de la operación. Costas en procedimientos sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, en atención a los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, se imponen las costas de primera instancia al banco demandado aun cuando la demanda haya sido estimada en parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1439/2018
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio declarativo en que se solicita la restitución de cantidades cobradas por aplicación de una cláusula suelo declarada nula en un procedimiento anterior. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y condenó a la demandada a reintegrar las cantidades resultantes de la reformulación del cuadro de amortización una vez eliminada la cláusula suelo. Dicha sentencia fue recurrida por la parte demandada y el recurso de apelación fue estimado por la Audiencia Provincial. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal planteado por la demandante. Es de aplicación la normativa sobre consumidores y la doctrina del TJUE, según la cual estos tienen el derecho a no quedar vinculados por una cláusula considerada abusiva. Cuando se interpuso la demanda del primer procedimiento existía una situación de incertidumbre jurídica en cuanto al alcance de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo, puesto que estaba pendiente de resolución la petición de decisión prejudicial que dio lugar a la STJUE de 21 de diciembre de 2016; por lo que existía un interés legítimo de los demandantes en promover un primer procedimiento de carácter declarativo para impedir que la cláusula suelo siguiera surtiendo efectos y reservarse la posterior reclamación para ejercitarla en el momento en que se hubiera despejado la mencionada incertidumbre jurídica. Se desestima el recurso de apelación confirmando la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5613/2020
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS de Pleno 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, que se recoge en STS la 457/2020. Carácter abusivo de las cláusulas de gastos en préstamos hipotecarios anteriores a la Ley 5/2019: de no existir la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de esos gastos. Esas cláusulas implican un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes. Efectos de la declaración de abusividad: los gastos de tasación (conforme a STS Pleno 35/2021) deben ser abonados por el prestamista en tanto no sea de aplicación la Ley 5/2019. Costas: pese a la estimación parcial de la demanda, las costas de primera instancia se imponen al banco, de acuerdo con la doctrina del TJUE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 138/2021
  • Fecha: 05/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre nulidad de la cláusula de renuncia de acciones en el marco de un acuerdo transacciones sobre la cláusula suelo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite la validez de la renuncia siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. De no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas por que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. Alcance de la información sobre la renuncia. En el caso, la cláusula de renuncia de acciones del acuerdo transaccional, predispuesta, es nula, ya que va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, pues comprende genéricamente la renuncia, con efectos hacia el futuro, de cualquier acción frente a la otra que traiga causa de la formalización y clausulado del contrato de préstamo. Se declara la validez del acuerdo novatorio que eliminó la cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones. Costas procesales: pese a la estimación parcial de la demanda, las costas de primera instancia se imponen al banco, de acuerdo con la doctrina del TJUE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 169/2021
  • Fecha: 05/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.