Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso, se suprime definitivamente la originaria cláusula suelo establecida en el préstamo hipotecario. Una vez que la cláusula suelo fue suprimida y no se sustituyó por otro "suelo" inferior, un interés fijo o un incremento del diferencial, la controversia se ciñe a la validez de la cláusula de la renuncia de acciones que se contiene en el contrato privado. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es nula porque adolece de falta de transparencia, ya que no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. La consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones es su consideración como abusiva y que se declare como nula de pleno derecho. En consecuencia, se desestima el recurso del banco.
Resumen: Novación de cláusula suelo de préstamo hipotecario. Recurre el banco demandado. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal: la posibilidad de denunciar error patente o arbitrariedad en la valoración efectuada en la sentencia recurrida solo puede referirse a la fijación de hechos, no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados. Recurso de casación: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, aun cuando la novación fue anterior al dictado de la sentencia del pleno 241/2013, ya que los demandantes conocían con anterioridad a la firma de la escritura de novación la existencia del límite inferior a la variabilidad del interés y también las consecuencias de la bajada del Euribor, y, en tal situación, en el marco de una modificación del contrato originario de préstamo, que se llevaba a cabo a petición de los demandantes y que afectaba al capital (cancelación parcial y ampliación del préstamo), aceptaron una novación del interés ordinario, consistente en la reducción de la cláusula suelo. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios conocían como había repercutido la cláusula originaria en su préstamo los meses anteriores; la información que recibieron antes de la firma de la escritura; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactado la novación; la fácil comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la eliminación de las cláusulas suelo y techo y la sustitución por el Euribor, que era el uso habitual. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado a los prestatarios/consumidores la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; el conocimiento por los prestatarios de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores; la información previa al otorgamiento de la escritura de novación; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactada la novación; la fácil comprensión por un consumidor medio de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución del sistema de interés variable por un interés fijo. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es abusiva porque adolece de falta de transparencia ya que no consta acreditado que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas de dicha renuncia. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia.
Resumen: Juicio ordinario instado por banco contra prestatarios interesando que se declarase resuelto el préstamo hipotecario por impago y se condenara solidariamente a los demandados al pago de lo adeudado por principal e intereses remuneratorios y moratorios. Los demandados opusieron, entre otros argumentos defensivos, la falta de legitimación activa del banco por haber cedido su derecho de crédito a un fondo de titulización de activos. La demanda fue estimada en ambas instancias, tras rechazarse dicha excepción. Reiteración de jurisprudencia: la titulización de préstamos o créditos hipotecarios mediante la emisión de participaciones hipotecarias estaba legalmente prevista. La emisión de las participaciones no altera la relación preexistente entre el banco emisor y el deudor hipotecario, sin perjuicio de la limitación de facultades del emisor que deriva de los derechos correlativos de los partícipes. La entidad financiera que emite esas participaciones, que representan cuotas del préstamo o crédito hipotecario, no desaparece del préstamo o crédito respecto del que emite las participaciones, sino que permanece como titular, lo que determina que sobre el crédito o préstamo hipotecario participado exista, desde el lado activo, una cotitularidad, que se traduce en que el emisor de las participaciones hipotecarias sigue percibiendo los pagos del deudor hipotecario y, en lo que respecta a la legitimación activa, sigue siendo acreedor hipotecario
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la reducción del límite mínimo de variabilidad) son suficientes para que un consumidor medio pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación, máxime cuando, como en el presente caso, se reconoce expresamente de manera manuscrita por su parte en el propio acuerdo de novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es nula, ya que va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la efectividad de su novación. Se mantiene la condena en costas en primera instancia de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la aplicación de un interés variable previsto en el contrato, sin la cláusula suelo, con un incremento del diferencial) son suficientes para que un consumidor medio pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que se tendrá por no puesta, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la firma del acuerdo novatorio. Se mantiene la condena en costas en primera instancia de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: La demanda de desahucio por precario se plantea por la hermana de la demandada, porque esta ocupa la vivienda en exclusiva , y pertenece a la sociedad ganancial pendiente de liquidar. A la madre de ambas le fue legado por su marido el usufructo universal y vitalicio. De manera que el pleno dominio de la mitad de los bienes gananciales corresponde a la madre, al igual que el usufructo universal y vitalicio de la otra mitad de esos bienes .La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió la demandada y la sentencia de segunda instancia estimó el recurso por falta de legitimación activa ,al ser la actora nuda propietaria. Formula recurso de casación la parte demandante y la Sala desestima el recurso por falta de legitimación activa de la demandante, porque es, como su hermana, una heredera en nuda propiedad. Es la madre la que ostenta el derecho a poseer todos los bienes de la herencia, tanto antes como después de la partición, como propietaria de la mitad de los bienes, entre otros de la vivienda, y como usufructuaria de la otra mitad.
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa por abusiva al no superar el control de transparencia: no aparece justificado que los demandantes antes de la concertación del préstamo conocieran sus riesgos básicos. La falta de transparencia de dicha cláusula no es inocua para el consumidor sino que provoca un grave desequilibrio, ya que, al ignorar los riesgos que entraña la contratación no puede comparar la oferta de dicho préstamo con las de otros préstamos en euros lo que le lleva a comprometerse en un contrato de préstamo que puede tener para él consecuencias ruinosas. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Cuando la cláusula multidivisa se declara abusiva deja de ser operativa porque así lo exige el principio de no vinculación. La información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula debe recibida por el cliente con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. Esta conclusión no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. La supresión de las cláusulas relativas a divisas supone la sustitución de las cláusulas abusivas por otro sistema de fijación del interés remuneratorio que las propias partes han fijado en el contrato. Se rechaza plantear cuestión prejudicial ante el TJUE.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación.