Resumen: La Sala desestima el recurso de infracción procesal, dado que el error que se imputa a la sentencia recurrida no es fáctico, sino, en su caso, jurídico, puesto que la calificación de una persona jurídica como consumidora es una cuestión de apreciación jurídica, por más que deba basarse en datos fácticos. El recurso de casación se estima. Quien contrajo el préstamo fue una sociedad mercantil, en el ámbito de su actividad empresarial que, por tanto, no tiene la condición de consumidora. La Audiencia Provincial parece sugerir que se trató de un contrato con doble finalidad (empresarial y de consumo), pero dicha figura tiene cabida cuando se trata de adherente persona física, y no cuando, como es el caso, se trata de una sociedad mercantil con ánimo de lucro. Por ello, la exclusión de la cualidad de consumidora en la demandante hace improcedente la realización de los controles de transparencia y abusividad pretendidos en la demanda. Como consecuencia de la estimación del recurso de casación y consiguiente asunción de la instancia, conlleva por las mismas razones expuestas, la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda, por cuanto no procede realizar un control de transparencia ni de abusividad respecto de una condición general de la contratación inserta en un contrato en que el adherente es empresario.