Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. Ante el impago de las cuotas del préstamo, instada la ejecución hipotecaria, el acreedor hipotecario podía, a falta de postores, hacer uso de la facultad que le confería el art. 671 LEC, en la versión vigente en aquel momento: pedir, en el plazo de 20 días, la adjudicación del bien por el 50% de su valor de tasación o por la cantidad que se le debía por todos los conceptos. La Ley no prevé su adjudicación, en todo caso, por el importe total adeudado. En el caso, la adjudicación se hizo por importe que no cubría la deuda reclamada y por ello el acreedor puede reclamar el importe de su crédito no satisfecho. No es aplicable por razones temporales la quita parcial de la deuda prevista en el art. 579 LEC tras la Ley 1/2013. La Sala aplica la jurisprudencia sobre el enriquecimiento injusto en adjudicaciones realizadas en pública subasta, cuando el inmueble es vendido a un tercero, que puede darse si el intervalo de tiempo transcurrido entre ambas transmisiones es relativamente breve y el importe de dicha plusvalía es muy relevante. Para el primer requisito, puede servir de criterio orientativo el plazo de diez años del art. 579 LEC; no se da el segundo requisito, ya que la plusvalía obtenida (20% en un año) no es muy superior al propio aumento experimentado por el precio de la vivienda en España en el periodo de tiempo considerado (media superior al 15%), por lo que no se justifica la reducción de la deuda remanente.