Resumen: Demanda sobre nulidad de cláusula suelo en un préstamo hipotecario concertado con consumidores. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la audiencia la revocó al entender, en esencia, que el notario autorizante de la escritura advirtió expresamente al prestatario acerca de la existencia de límites al interés variable pactado, ello unido a la claridad, sencillez y comprensibilidad de la cláusula litigiosa. Interpone recurso de casación el demandante y la sala estima el mismo. Considera la sala que aceptar los argumentos de la audiencia contradice la jurisprudencia, en tanto en cuanto prescinde de la información precontractual, que debe facilitar la entidad financiera para que el consumidor, al suscribir el contrato ante el notario, tenga constancia efectiva y real de las consecuencias jurídicas y económicas del préstamo hipotecario concertado, máxime cuando grava la economía de la parte demandante durante un dilatado periodo de tiempo; en este caso, el demandante debió ser informado por la entidad financiera de la predisposición e imposición de la cláusula suelo, dada su trascendencia en la relación contractual que convertía un préstamo calificado como de interés variable, en un préstamo en el que las bajadas del tipo de referencia nunca podrían ser inferiores al 3,50%, y, por lo tanto, solo revisables al alza. Este defecto no se suple con la intervención del notario ni con la remisión al condicionado. Se confirma la sentencia de primera instancia.