• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4670/2018
  • Fecha: 26/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de cláusula suelo en un préstamo hipotecario concertado con consumidores. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la audiencia la revocó al entender, en esencia, que el notario autorizante de la escritura advirtió expresamente al prestatario acerca de la existencia de límites al interés variable pactado, ello unido a la claridad, sencillez y comprensibilidad de la cláusula litigiosa. Interpone recurso de casación el demandante y la sala estima el mismo. Considera la sala que aceptar los argumentos de la audiencia contradice la jurisprudencia, en tanto en cuanto prescinde de la información precontractual, que debe facilitar la entidad financiera para que el consumidor, al suscribir el contrato ante el notario, tenga constancia efectiva y real de las consecuencias jurídicas y económicas del préstamo hipotecario concertado, máxime cuando grava la economía de la parte demandante durante un dilatado periodo de tiempo; en este caso, el demandante debió ser informado por la entidad financiera de la predisposición e imposición de la cláusula suelo, dada su trascendencia en la relación contractual que convertía un préstamo calificado como de interés variable, en un préstamo en el que las bajadas del tipo de referencia nunca podrían ser inferiores al 3,50%, y, por lo tanto, solo revisables al alza. Este defecto no se suple con la intervención del notario ni con la remisión al condicionado. Se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1302/2019
  • Fecha: 20/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula relativa a la opción multidivisa incluida en un préstamo hipotecario, por abusividad, y subsidiaria pretensión de anulabilidad parcial del contrato por error vicio del consentimiento. Esta última pretensión fue estimada en primera instancia, pero la demanda fue desestimada íntegramente en apelación al considerar la sentencia recurrida que la acción ejercitada era la de nulidad radical por abusividad y falta de transparencia y que la información precontractual superaba las exigencias derivadas de ese control. Desestimación del primer motivo por causa de inadmisión consistente en apartarse de los hechos probados y pretender revisar la valoración de la prueba documental. Reiteración de jurisprudencia sobre el control de transparencia en los préstamos multidivisa: reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. Concretamente el prestatario ha de estar informado de que, al suscribir un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera, se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos en relación con la divisa extranjera en la que se le concedió el préstamo. Consta probada esa información clara y suficiente y no se interpuso recurso por infracción procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1216/2019
  • Fecha: 20/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación frente a una sentencia que desestimó la pretensión de nulidad de una cláusula suelo por falta de transparencia, al ser la estipulación clara y fácilmente comprensible, en particular, porque consideró probado que se había entregado la ficha FIPER a los prestatarios con siete días de antelación y en ella constaba claramente la mención a la limitación a la variabilidad del tipo de interés, incluso con una mención específica a la cuota resultante en cada caso en el supuesto de aplicación de tales límites mínimo o máximo. Se reitera la doctrina jurisprudencial sobre el control de transparencia, resaltando la importancia que tiene la información precontractual que se facilita a los consumidores, porque es en esa fase cuando se adopta la decisión de contratar. Con los hechos que declara probados la sentencia que se recurre no puede sostenerse la falta de transparencia, pues el recurso de casación debe respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica que no pueda discutirse la conclusión de la Audiencia relativa a la entrega de la ficha FIPER con siete días de antelación. Reitera la jurisprudencia de la STS 48/2020, en un supuesto similar, en el que se declaró que la entrega con antelación suficiente de la ficha FIPER en la que se reflejaban los datos de limitación a la variabilidad del interés remuneratorio y su reproducción en la escritura, colmaban los requisitos de transparencia a estos efectos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1629/2019
  • Fecha: 20/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad parcial de préstamo hipotecario en las cláusulas relativas a la denominación en divisa. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la audiencia la confirmó. Recurren en casación los demandantes y la sala rechaza su recurso. Declara que se ha considerado probado en ambas instancias que, en la contratación del préstamo, los prestatarios estuvieron asesorados por un tercero (un agente financiero contratado por ellos a tal efecto) que les explicó perfectamente el funcionamiento y los riesgos del contrato, tanto en lo relativo a la influencia de la fluctuación de la divisa en las cuotas periódicas de amortización del préstamo, como en la posibilidad de que, pese a las amortizaciones parciales, pudiera incrementarse el capital debido. Añade que con tales hechos probados, mal puede fundarse una supuesta falta de transparencia que pueda desembocar en una declaración de abusividad, cuando consta que los prestatarios conocían cumplidamente el funcionamiento del préstamo en divisas y sus riesgos, al haber sido específicamente informados por su agente financiero; así, resulta irrelevante el modo en que los consumidores llegan a ser conscientes de la carga jurídica y económica de la cláusula controvertida, puesto que lo determinante es que tengan dicho grado de conocimiento, que en este caso ha quedado probado. Se desestima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3087/2020
  • Fecha: 16/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El precario es una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho. Procedimiento hábil para analizar el título posesorio esgrimido por la parte demandada (el supuesto de hecho del art. 12.4 LAU, por convivencia more uxorio con el arrendatario). La Audiencia consideró que debía ventilarse en el el juicio ordinario. Se estima el recurso del arrendador. En el desahucio por precario cabe discutir la bondad del título justificativo de la posesión de la parte demandada sin las limitaciones propias de un procedimiento sumario en cuanto a los medios de ataque y defensa al tratarse de un procedimiento que, si bien limitado a ese objeto, tiene carácter plenario. No resulta acreditada la convivencia de la demandada con el arrendatario durante el periodo de dos años. Tampoco queda probado el supuesto contrato verbal de arrendamiento entre los actores y demandada. Recibir el pago de la renta, hasta la fecha pactada de abandono de la vivienda tras el desistimiento del arrendatario, no implica la existencia de la alegada relación contractual. Condición de precarista de la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 597/2019
  • Fecha: 12/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acuerdo previo concertado en exclusiva entre las entidades financieras y el proveedor de bienes y servicios. Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. Incumplimiento de obligaciones asumidas por empresas proveedoras de servicios turísticos. Resolución de los contratos celebrados por los consumidores, así como de los contratos de financiación suscritos con las entidades financieras prestamistas. Extensión de la resolución e ineficacia de los contratos celebrados con las empresas proveedoras a los contratos de financiación suscritos con las entidades de crédito demandadas. La exclusividad no es incompatible con la posibilidad de que colaboren con el prestador de los bienes o servicios varias entidades financieras. La finalidad de la norma es proteger la libertad del consumidor en la elección del financiador y deben tutelarse sus intereses ante una relación trilateral con una conexión funcional y unitaria en la que el consumidor no ha participado desde la génesis de la total operación. Concurre el requisito del acuerdo previo cuando se den circunstancias que indiquen una cierta voluntad colaborativa entre el proveedor y el financiador, aunque carezca de un desarrollo institucional con voluntad de permanencia en la medida en que la decisión sobre la entidad financiera que habrá de financiar el contrato venga determinada por la empresa proveedora del servicio y no por la libertad de elección del consumidor. Propagación de la ineficacia al contrato accesorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 623/2019
  • Fecha: 26/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Validez de la estipulación del contrato privado que modifica la originaria cláusula suelo (3,75%), en el sentido de rebajarla al 2,5% y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. La confirmación del contrato no procede en casos de nulidad absoluta. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 468/2019
  • Fecha: 26/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de cláusula suelo de contrato de préstamo hipotecario suscrito con la demandada con condena a devolver las cantidades abonadas indebidamente en aplicación de la citada cláusula. En primera instancia se estimó la demanda. Entendió que no estaba probado que se hubiera informado oportunamente a la demandante de la inclusión de la cláusula suelo, y por ello la declaró nula y acordó la devolución de las cantidades indebidamente abonadas. La Audiencia estimó el recurso del Banco al tener en cuenta que, aunque lo omita la demanda, el otro prestatario, marido de la demandante, era abogado en ejercicio, había asesorado y administrado una sociedad inmobiliaria, y se publicita asimismo como experto en asuntos bancarios y, en concreto, menciona expresamente en cláusulas suelo. Entendió superado el control de incorporación pues consta acreditado que la oferta vinculante fue entregada tres días antes de la firma de la escritura de préstamo, la redacción es clara, estaba destacada y separada, y su enunciado aparecía en negrita y subrayado. Además, el notario advirtió de su existencia. También revisó el control de transparencia y, a la vista de la condición de experto de uno de los prestatarios, consideró que estos estaban informados en forma suficiente y conocían o podían conocer la carga económica que contraían. La Sala desestimó el recurso ya que el perfil de experto en la contratación de préstamos hipotecarios de uno de los prestatarios aminora las exigencias de la información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3269/2018
  • Fecha: 19/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación de los prestatarios frente a una sentencia que había desestimado la pretensión de nulidad de una cláusula suelo porque otorgó validez al acuerdo privado suscrito por las partes en septiembre de 2015, que consideró de naturaleza transaccional, y que el demandante había renunciado en él a accionar respecto de la nulidad de la cláusula suelo. El recurso extraordinario por infracción procesal es inadmisible porque al denunciar incongruencia omisiva el recurrente debía haber solicitado el complemento de la sentencia previsto en el art. 215.2 LEC para que se complete la resolución con el pronunciamiento omitido y no lo hizo. Reiteración de la doctrina de las sentencias 403/2021, de 15 de junio, y 421/2021, de 22 de junio respecto de los acuerdos sobre la cláusula suelo celebrados con Cajasur. En los acuerdos de naturaleza pretendidamente transaccional concertados tras la sentencia de esta sala 138/2015, que estimó una acción colectiva frente a dicha entidad y declaró la nulidad de la cláusula suelo, no se cumple la premisa de que la renuncia formara parte de un acuerdo transaccional, pues la supresión de la cláusula suelo no es propiamente una contraprestación, ya que tal cláusula había sido declarada nula como consecuencia de la estimación de una acción colectiva. Además, tampoco consta que el banco hubiera informado al consumidor de las consecuencias económicas de esta renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4647/2018
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda interpuesta por una mercantil en la que solicitó que se declarase la no incorporación y nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés y se condenara a la entidad prestamista a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, al considerar que la cláusula no superaba el control de incorporación y la Audiencia la confirmó. Recurre en casación la entidad bancaria y la sala estima el recurso. Declara la sala que, en este caso, la cláusula está contenida en la escritura pública, fue leída por el notario y no tiene dificultad alguna de comprensión; al contrario, explica de forma meridiana que, como consecuencia de su inclusión, el interés pactado no podrá bajar del suelo ni superar el techo; otra cosa es que el administrador social de la compañía mercantil prestataria pudiera ser más o menos consciente de su carga jurídica y económica, pero eso es control de transparencia, no de inclusión, y no cabe en un contrato entre profesionales. En consecuencia, desde el punto de vista de la cognoscibilidad, la sala no comparte la conclusión de la sentencia recurrida, puesto que la demandante tuvo posibilidad real y efectiva, con un mínimo de diligencia, de conocer la existencia de la cláusula suelo. Se estima la apelación y, en consecuencia, se desestima la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.