Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo relativo a la novación de la cláusula de interés ordinario del préstamo hipotecario, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la fecha de entrada en vigor del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se imponen a la entidad demandada del pago de las costas procesales de primera instancia.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo relativo a la novación de la cláusula de interés ordinario del préstamo hipotecario, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la fecha de entrada en vigor del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se imponen a la entidad demandada del pago de las costas procesales de primera instancia.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo porque cumple las exigencias de transparencia. por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. A diferencia de otros acuerdos celebrados por las entidades financieras tras la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, para la novación de la cláusula suelo, el acuerdo objeto de este procedimiento no contiene una cláusula de renuncia de acciones, por lo que la estimación del recurso de casación determinada por las razones expuestas no incide en el resto de los pronunciamientos adoptados en la instancia y confirmados por la Audiencia. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia de acuerdo con la doctrina del TJUE contenida en STJUE de 16 de julio de 2020)
Resumen: Demanda instada por una asociación de consumidores sobre nulidad de clausulado multidivisa en préstamo hipotecario. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda pero la audiencia revocó la sentencia. recurre en casación la asociación demandante y la sala estima el recurso. Concluye que, de los hechos fijados por la sentencia recurrida, resulta la insuficiencia de la información facilitada al prestatario, puesto que en el proceso de contratación del préstamo no se le informó de que la evolución de la paridad entre la divisa y el euro podía determinar no solo que la cuota se incrementara hasta cuantías que impidieran al prestatario el pago regular de las cuotas periódicas de amortización, sino, también, que la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar pudiera no disminuir pese al pago regular de las cuotas del préstamo; y que esto podía determinar una situación de infra garantía. En el supuesto que nos ocupa, no consta, partiendo de los hechos declarados probados tanto en la sentencia de primera instancia como la sentencia de la Audiencia, que se hubiera dado a los prestatarios información sobre la posible afectación de la fluctuación de la divisa, tanto en el importe de las cuotas como en el capital pendiente, que es la información que ha de considerarse relevante; añade que el hecho de que la iniciativa de contratar fuera del prestatario no exime de la obligación de informar al banco; tampoco afecta que el prestatario hubiera cambiado de divisa.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo porque cumple las exigencias de transparencia. por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. A diferencia de otros acuerdos celebrados por las entidades financieras tras la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, para la novación de la cláusula suelo, el acuerdo objeto de este procedimiento no contiene una cláusula de renuncia de acciones, por lo que la estimación del recurso de casación determinada por las razones expuestas no incide en el resto de los pronunciamientos adoptados en la instancia y confirmados por la Audiencia. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia de acuerdo con la doctrina del TJUE contenida en STJUE de 16 de julio de 2020)
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y se sustituye por un interés nominal anual fijo del 2,75 % y la nulidad de la cláusula quinta de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia de acuerdo con la doctrina del TJUE contenida en STJUE de 16 de julio de 2020)
Resumen: Nulidad de préstamo hipotecario en relación a los contenidos opción multidivisa. En primera instancia, se estimó la demanda. La Audiencia Provincial revocó la sentencia y desestimo la demanda al considerar superado el control de transparencia. La sala desestima el recurso por infracción procesal al considerar que la sentencia recurrida no incurre en incongruencia. El recurso de casación es estimado al concluir la falta de transparencia, por déficit de información, de las cláusulas relativas a divisa, que determina su carácter abusivo. Alcance de la información precontractual que se debe facilitar al prestatario sobre la variación del importe de las cuotas debida a la fluctuación de la divisa puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de afrontar los pagos ni que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado y que una devaluación considerable de la moneda funcional supone que se incremente significativamente la equivalencia en esa moneda del importe en divisa del capital pendiente de amortizar. En el caso, el hecho de que los prestatarios hubieran suscrito un previo préstamo multidivisa, no suple la falta de información puesto que de esa premisa no puede derivarse que conocieran con antelación a la suscripción del préstamo litigioso los riesgos específicos y relevantes a que se ha hecho referencia anteriormente. No hay prueba de que la entidad demandada hubiera informado a los prestatarios de los riesgos de la contratación.
Resumen: Cláusula suelo. Renuncia de acciones. La renuncia no forma parte de un acuerdo transaccional pues la supresión de la cláusula suelo no es propiamente una contraprestación ya que tal cláusula había sido declarada nula como consecuencia de la estimación de una acción colectiva. En cualquier caso la renuncia no sería válida porque el banco habría omitido informar de que la cláusula suelo ya había sido declarada nula por una sentencia que estimó la acción colectiva sin que conste que fuera un hecho notorio. En consecuencia, sin que pueda estimarse valido el acuerdo transaccional, aunque pudiera estimarse que el consumidor, por razón del procedimiento interpuesto antes de la transacción, contase con la información necesaria respecto de las cantidades que renunciaba a reclamar determina la estimación el recurso de casación de la parte demandante. Visto el contenido de la sentencia recurrida falta de modo absoluto el juicio de hecho y de derecho sobre la materia objeto del proceso. Por ello, el pronunciamiento de esta sala deba limitarse a casar la sentencia recurrida para que el tribunal de apelación, como órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho, las resuelva en sentencia, la cual no podrá apreciar la validez de ningún pacto que impida reclamar la nulidad de la limitación de variación mínima de interés variable establecido en la escritura y acordara la restitución de las cantidades abonadas por su aplicación.
Resumen: Juicio de transparencia de cláusula suelo incluida en una escritura de formalización de préstamo hipotecario celebrado con consumidor. El recurso trae causa de demanda en la que se ejercita acción de nulidad por abusiva de cláusula suelo. Desestimada la demanda, se formula por la actora recurso de apelación que es desestimado por la Audiencia Provincial, confirmando la sentencia impugnada. La Sala desestima el recurso de casación al considerar la Audiencia superado el juicio de transparencia por cuanto en el caso existió una negociación individual entre la entidad demandada y la demandante, mediante la que se proporcionó a ésta información precontractual adecuada y suficiente sobre la existencia y consecuencias de la citada cláusula, incluyendo la realización de cuadros de amortización y de simulaciones con las cuotas, de manera que la actora, al tiempo de la formalización del préstamo, era conocedora de las condiciones obrantes en el préstamo promotor y de las condiciones más ventajosas que le ofrecía la demandada, amén de que fue esta la que solicitó a la demandada la posterior reducción de la cláusula suelo. Recuerda la Sala que el recurso de casación no constituye una tercera instancia y no permite revisar la valoración de la prueba realizada por los tribunales de apelación, pues su función es contrastar la correcta aplicación del ordenamiento a la cuestión de hecho, que ha de ser respetada por lo que, en consecuencia, procede desestimar el recurso de casación formulado.