• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5337/2019
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Distinción entre cesión de crédito y cesión del contrato. La calificación e interpretación del contrato corresponde los tribunales de instancia en tanto no se demuestre su carácter arbitrario o la infracción de los preceptos que debe ser tenido en cuenta en la interpretación de los contratos. La interpretación hecha por la Audiencia de la cláusula al entender que viene referida a un supuesto de "cesión del crédito hipotecario" y no del "contrato del préstamo hipotecario" fue correcta. El préstamo con intereses tiene carácter recíproco, siendo posible admitir la posibilidad de resolución por incumplimiento. Ello no comporta que la cláusula deba entenderse referida a un supuesto de cesión de contrato y no de cesión de crédito, pues ello solo es posible cuando las obligaciones recíprocas nacidas del contrato siguen vivas y pendientes de cumplimiento en el momento en que se perfecciona la cesión, incluidas las obligaciones a cargo del cedente. La entidad prestamista ya había cumplido en el momento de la formalización del contrato del préstamo la obligación de entrega del capital. Nulidad por abusividad de la renuncia a la notificación al deudor de la cesión del crédito hipotecario. La cláusula de renuncia a la notificación es irrelevante pues, aunque falte la notificación, el desconocimiento por el deudor de la cesión del crédito supone que si paga al cedente queda liberado y que puede seguir compensando los créditos que tenga frente a ese cedente también con efectos liberatorios
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4297/2019
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control de incorporación de las condiciones generales de la contratación en las escrituras de compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario concedido al promotor. El control de incorporación es aplicable a cualquier contrato en que se utilicen condiciones generales de la contratación, aunque el adherente no tenga la condición de consumidor. El control de incorporación requiere que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato la existencia de la condición general controvertida y que la misma tenga una redacción clara y sencilla. La cláusula supera el control de incorporación cuando los adherentes tuvieron la posibilidad de conocerla, al estar incluida en la escritura pública, y es gramaticalmente comprensible, dada la sencillez de su redacción. Si la prestataria reconoció expresamente en la escritura de subrogación que conocía y aceptaba el clausulado de la escritura de constitución de la hipoteca que garantizaba el préstamo en el que se subrogaba, sin novación, difícilmente puede mantenerse que no tuvo oportunidad de conocer la existencia de la cláusula suelo. La falta de conocimiento de la carga jurídica y económica es control de transparencia y no cabe entre profesionales. La buena fe como parámetro de interpretación contractual. El régimen de protección del adherente no consumidor frente a las cláusulas sorprendentes no puede tener la misma intensidad que la protección del consumidor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2197/2018
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3515/2019
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad del clausulado "multidivisa" inserto en un préstamo hipotecario concertado con consumidores. La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda al considerar suficiente la información facilitada. En apelación se desestimó el recurso por considerar que los prestatarios contaban con información sobre los riesgos del clausulado multidivisa. Los demandantes formulan recurso de infracción procesal y de casación. La sala estima el recurso de infracción procesal fundamentado en la existencia de cosa juzgada, al no respetar la sentencia recurrida el efecto de cosa juzgada del pronunciamiento firme dictado en proceso ejecutivo anterior donde se declaró "abusiva la cláusula multidivisa" del préstamo objeto de este procedimiento por falta de información suficiente, de modo que no puede ahora resolverse en sentido contrario estimando valida la estipulación en atención a la información con la que contaban los prestatarios. La sala conforme a la regla 7ª D.F 16ª LEC procede a dictar nueva sentencia, teniendo en cuenta, en su caso, lo que se hubiere alegado como fundamento del recurso de casación. Por ello estima parcialmente el recurso de apelación formulado por el demandante, como consecuencia del pronunciamiento del proceso ejecutivo anterior es que la cláusula multidivisa es nula, teniéndola por no puesta con la consecuencia de que el interés debe referenciarse a euribor + diferencial fijando el capital del préstamo, descontando lo amortizado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3869/2020
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS de Pleno 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, que se recoge en STS 457/2020. Carácter abusivo de las cláusulas de gastos en préstamos hipotecarios anteriores a la Ley 5/2019: de no existir la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de esos gastos. Esas cláusulas implican un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes. Efectos de la declaración de abusividad: a) El sujeto pasivo de la IAJD respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo es el prestatario. b) Los gastos de notaría deben ser abonados por mitad por ambas partes. c) Los gastos de gestoría (conforme a STS 555/2020) deben ser abonados por el prestamista. No se hace expresa imposición de costas de los recursos de apelación y casación y las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2227/2017
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula suelo por falta de transparencia. La sentencia de primera instancia, aplicando la jurisprudencia entonces vigente, condenó a restituir únicamente las cantidades cobradas a partir de la STS 9-5-2013. Apeló el banco, la Audiencia Provincial estimó el recurso,dejando sin efecto la condena en costas, al haber sido estimada parcialmente la demanda. Recurre en casación el prestatario considera que se vulneró su derecho a recobrar todas las cantidades cobradas en exceso desde que se aplicó la cláusula conforme a la jurisprudencia del TJUE. La sala estima el recurso. En cuestión prejudicial el TJUE declaró que los principios de justicia rogada, congruencia y prohibición de la reformatio in peius no deben ser impedimento para aplicar su jurisprudencia sobre la no limitación de los efectos restitutorios cuando la falta de impugnación por el consumidor afectado no pueda imputarse a una pasividad total de este. En consecuencia, el hecho de entender que el consumidor hubiera limitado su pretensión en la demanda no debe impedir, que tras su actuación posterior, pueda obtener la completa satisfacción de sus derechos. Se estima el recurso de casación formulado por el prestatario, se revoca la sentencia recurrida,se desestima el recurso de apelación formulado por el banco y se mantiene la condena al banco a restituir las cantidades cobradas por la aplicación de la cláusula suelo desde su inicio. Se condena al banco al pago de las costas de ambas instancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4325/2019
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicita la nulidad de una cláusula suelo incluida en préstamo hipotecario y en escritura de novación del mismo. En primera instancia se estimó la demanda, pero la audiencia revocó la sentencia. Recurre en casación la demandante prestataria y la sala desestima el recurso. La sala recuerda que, conforme a la doctrina del TJUE y del TS, es posible novar una cláusula suelo introducida en un préstamo hipotecario con consumidores si esta novación fue objeto de negociación y, en los caos en que hubiese sido predispuesta, se hubiese cumplido con las exigencias de transparencia; el efecto de la novación es que, a partir de entonces, el límite inferior aplicable sería el negociado, lo que no necesariamente subsana la eventual nulidad de la cláusula suelo originaria. Declara la sala que, en este caso en que se declara probado en la instancia, por haberlo reconocido la propia prestataria, que, antes de la firma de la escritura de novación, conocía que existía una cláusula que contenía un límite inferior a la variabilidad del interés del 2% y el efecto que producía en caso de que el Euribor estuviera por debajo, es correcto que la Audiencia haya entendido satisfecha la exigencia de transparencia; lo esencial es que con anterioridad a la firma del contrato la prestataria conociera o estuviera en condiciones de conocer el contenido de la cláusula y sus consecuencias sobre la economía del contrato. Se desestima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 231/2019
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación parcial del recurso de casación interpuesto por la demandante-prestataria frente a la sentencia dictada en apelación que había desestimado la nulidad de cláusula suelo del contrato de préstamo de 2 de diciembre de 2004 y declaraba la validez del contrato privado de modificación de condiciones financieras de 28 de octubre de 20014. La sala considera las circunstancias concurrentes (novación unos meses después de la sentencia del pleno de la sala 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia, redacción clara e inteligible para un consumidor medio, facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, más aún si se indica el importe de la cuota resultante; y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo ,que es justamente el que la parte prestataria está interesada en que se aplique) son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueden comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esa novación. No se aprecia cláusula de renuncia de acciones. Se declara la nulidad de la cláusula suelo inicial y la validez de la novación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4181/2019
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad cláusula multidivisa. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización y que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido. Que los prestatarios tuvieran la iniciativa de interesarse por este tipo de préstamo no significa que las cláusulas impugnadas superen el control de transparencia, y no excluye que la falta de información adecuada sobre los graves riesgos inherentes a estos préstamos sea determinante de la falta de transparencia de las cláusulas cuestionadas, ni permite presuponer que incluso aunque hubieran sido informados de los riesgos, los prestatarios habrían contratado el préstamo. En el presente caso no se informó a los prestatarios con antelación suficiente de este riesgo, sin que se demuestre el conocimiento de los riegos con antelación suficiente. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Procedencia del control de abusividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3718/2019
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso una vez que la cláusula suelo fue suprimida y no se sustituyó por otro "suelo" inferior, un interés fijo o un incremento del diferencial, la controversia se ciñe a la validez de la cláusula de la renuncia de acciones que se contiene en el contrato privado. Ello como consecuencia del cumplimiento por las estipulaciones que suprimen la cláusula suelo de las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas, conforme a la jurisprudencia de aplicación, y carencia de efecto útil del recurso. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se condena a la demandada en las costas de primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.