Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso, la Sala considera que el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, y su redacción es clara y comprensible para un consumidor medio. En consecuencia, se estima parcialmente el recurso en cuanto a la modificación del tipo de interés de la escritura de novación que se considera válida. En todo caso, recuerda la Sala que la novación pactada no dejó sin objeto la acción de nulidad de la cláusula suelo, pues ésta provoca efectos restitutorios ex tunc y la novación solo tiene efectos ex nunc, en relación con la regulación de los intereses que se devenguen a partir de la última cuota. Asimismo, la Sala declara la nulidad por abusiva de la cláusula de renuncia de acciones por cuanto el predisponente no facilitó a los prestatarios/consumidores la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado. Las costas de primera instancia se imponen al banco conforme a la doctrina del TJUE.
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la entrada en vigor del acuerdo novatorio.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio. No puede admitirse la licitud y eficacia de una cláusula de renuncia inexisten Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
Resumen: Nulidad de la cláusula suelo contenida en escritura de préstamo hipotecario con restitución de las cantidades abonadas de más por aplicación de la cláusula y la nulidad del acuerdo novatorio que establece un un tipo fijo temporal y posterior eliminación de la cláusula suelo con aumento del diferencial. En primera instancia se estimó la demanda, declaró nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato objeto de litigio y de la novación posterior y condenó a la demandada a la devolución de cantidades abonadas de más por aplicación de dicha cláusula, más intereses legales y costas. Recurrida en apelación por la entidad prestamista fue desestimado por la Audiencia. Interpuesto recurso de casación, la Sala lo estima. El acuerdo novatorio supuso la eliminación de la cláusula suelo en la regulación del interés remuneratorio del préstamo hipotecario y se modificó la regulación del tipo al que se devengaba el interés ordinario, de forma que se estableció un primer periodo a un tipo fijo, cuyo valor porcentual se especificaba en el acuerdo y una vez finalizado ese periodo, el tipo de interés ordinario del préstamo volvería a ser un tipo variable, resultante de la adición del diferencial que se expresaba al índice de referencia que se venía aplicando, pero sin límite de la variación a la baja, al haberse suprimido la cláusula suelo. Se declara la validez de dicha estipulación en cuanto supera el control de transparencia y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo instrumentada en acuerdo privado respecto de un préstamo hipotecario concertado con consumidores. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible para un consumidor medio y facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, más aún si se indica el importe de la cuota resultante, y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo) son suficientes para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. En consecuencia, la sala aprecia la validez del acuerdo novatorio, por lo que procede la restitución de las cantidades cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta la efectividad del acuerdo novatorio, y la estimación en parte el recurso de casación de la demandada. Las costas de primera instancia se imponen al banco de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés fijo sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020. En el caso examinado, la Sala con estimación parcial del recurso, concluye que acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; su redacción es clara e inteligible para un consumidor medio; y su comprensión es fácil para cualquier consumidor así como las consecuencias jurídicas y económicas que supone. El acuerdo objeto de este procedimiento no contiene una cláusula de renuncia de acciones, por lo que la estimación del recurso de casación no incide en el resto de los pronunciamientos adoptados en la instancia y confirmados por la Audiencia. Por todo ello, se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula suelo inicial, con restitución de las cantidades cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo declarada nula hasta la efectividad del acuerdo novatorio. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020. En el caso examinado, la Sala con estimación parcial del recurso, concluye que el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; su redacción es clara e inteligible para un consumidor medio; y su comprensión es fácil para cualquier consumidor así como las consecuencias jurídicas y económicas que supone. El acuerdo objeto de este procedimiento no contiene una cláusula de renuncia de acciones, por lo que la estimación del recurso de casación no incide en el resto de los pronunciamientos adoptados en la instancia y confirmados por la Audiencia. Por todo ello, se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula suelo inicial, con restitución de las cantidades cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo declarada nula hasta la efectividad del acuerdo novatorio. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que la aplican en los recursos de Ibercaja sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios, y que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020, reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. La sala declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso, se suprime definitivamente la originaria cláusula suelo establecida en el préstamo hipotecario. Una vez que la cláusula suelo fue suprimida y no se sustituyó por otro "suelo" inferior, un interés fijo o un incremento del diferencial, la controversia se ciñe a la validez de la cláusula de la renuncia de acciones que se contiene en el contrato privado. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es nula porque adolece de falta de transparencia, ya que no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. La consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones es su consideración como abusiva y que se declare como nula de pleno derecho. En consecuencia, se desestima el recurso del banco.