Resumen: Se estima el recurso interpuesto frente a una sentencia que declaró la nulidad de la cláusula de gastos y condenó al prestamista al reintegro de todos los gastos notariales, registrales, los de gestoría y el IAJD. La sala reitera su doctrina que fue confirmada por la STJUE de 16/7/ 2020. El carácter abusivo de esta cláusula que atribuye todos los gastos al consumidor conlleva su inaplicación, pero cosa distinta es que, en cuanto a sus efectos, y dado que los gastos deberán ser abonados a terceros ajenos a los contratantes se determine cómo deben distribuirse tales gastos, no en función de la cláusula anulada, sino de las disposiciones legales aplicables supletoriamente. De acuerdo con esta doctrina, la declaración de nulidad de la cláusula determina la atribución de todos los gastos derivados del IAJD al prestatario, pues, con alguna matización (timbre de las copias) el principal sujeto pasivo obligado al pago, antes de la Ley 5/2019, era el prestatario. El pago de los gastos del registro corresponde al prestamista, los gastos de la matriz de la escritura notarial del préstamo y de la novación se distribuyen por mitad, y los de la escritura notarial de cancelación de la hipoteca se atribuyen al prestatario. Por lo que se refiere al gasto de gestoría, al no existir previsión normativa, no pueden atribuirse al prestatario. Estimada la nulidad de la cláusula, aunque no se reconozcan todos los efectos económicos, las costas de primera instancia se imponen al banco.