• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 468/2019
  • Fecha: 26/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de cláusula suelo de contrato de préstamo hipotecario suscrito con la demandada con condena a devolver las cantidades abonadas indebidamente en aplicación de la citada cláusula. En primera instancia se estimó la demanda. Entendió que no estaba probado que se hubiera informado oportunamente a la demandante de la inclusión de la cláusula suelo, y por ello la declaró nula y acordó la devolución de las cantidades indebidamente abonadas. La Audiencia estimó el recurso del Banco al tener en cuenta que, aunque lo omita la demanda, el otro prestatario, marido de la demandante, era abogado en ejercicio, había asesorado y administrado una sociedad inmobiliaria, y se publicita asimismo como experto en asuntos bancarios y, en concreto, menciona expresamente en cláusulas suelo. Entendió superado el control de incorporación pues consta acreditado que la oferta vinculante fue entregada tres días antes de la firma de la escritura de préstamo, la redacción es clara, estaba destacada y separada, y su enunciado aparecía en negrita y subrayado. Además, el notario advirtió de su existencia. También revisó el control de transparencia y, a la vista de la condición de experto de uno de los prestatarios, consideró que estos estaban informados en forma suficiente y conocían o podían conocer la carga económica que contraían. La Sala desestimó el recurso ya que el perfil de experto en la contratación de préstamos hipotecarios de uno de los prestatarios aminora las exigencias de la información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3269/2018
  • Fecha: 19/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación de los prestatarios frente a una sentencia que había desestimado la pretensión de nulidad de una cláusula suelo porque otorgó validez al acuerdo privado suscrito por las partes en septiembre de 2015, que consideró de naturaleza transaccional, y que el demandante había renunciado en él a accionar respecto de la nulidad de la cláusula suelo. El recurso extraordinario por infracción procesal es inadmisible porque al denunciar incongruencia omisiva el recurrente debía haber solicitado el complemento de la sentencia previsto en el art. 215.2 LEC para que se complete la resolución con el pronunciamiento omitido y no lo hizo. Reiteración de la doctrina de las sentencias 403/2021, de 15 de junio, y 421/2021, de 22 de junio respecto de los acuerdos sobre la cláusula suelo celebrados con Cajasur. En los acuerdos de naturaleza pretendidamente transaccional concertados tras la sentencia de esta sala 138/2015, que estimó una acción colectiva frente a dicha entidad y declaró la nulidad de la cláusula suelo, no se cumple la premisa de que la renuncia formara parte de un acuerdo transaccional, pues la supresión de la cláusula suelo no es propiamente una contraprestación, ya que tal cláusula había sido declarada nula como consecuencia de la estimación de una acción colectiva. Además, tampoco consta que el banco hubiera informado al consumidor de las consecuencias económicas de esta renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4647/2018
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda interpuesta por una mercantil en la que solicitó que se declarase la no incorporación y nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés y se condenara a la entidad prestamista a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, al considerar que la cláusula no superaba el control de incorporación y la Audiencia la confirmó. Recurre en casación la entidad bancaria y la sala estima el recurso. Declara la sala que, en este caso, la cláusula está contenida en la escritura pública, fue leída por el notario y no tiene dificultad alguna de comprensión; al contrario, explica de forma meridiana que, como consecuencia de su inclusión, el interés pactado no podrá bajar del suelo ni superar el techo; otra cosa es que el administrador social de la compañía mercantil prestataria pudiera ser más o menos consciente de su carga jurídica y económica, pero eso es control de transparencia, no de inclusión, y no cabe en un contrato entre profesionales. En consecuencia, desde el punto de vista de la cognoscibilidad, la sala no comparte la conclusión de la sentencia recurrida, puesto que la demandante tuvo posibilidad real y efectiva, con un mínimo de diligencia, de conocer la existencia de la cláusula suelo. Se estima la apelación y, en consecuencia, se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5943/2018
  • Fecha: 08/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de la cláusula suelo contenida en escritura de préstamo hipotecario y de los posteriores acuerdos de novación (supresión de la cláusula suelo y reducción del diferencial que, junto con el índice de referencia, determinaba el interés remuneratorio) y renuncia de acciones, que fue estimada en primera y en segunda instancia. Se estima en parte el recurso de casación de la entidad bancaria. La eliminación de la cláusula suelo y la reducción del diferencial implica que no existe una nueva cláusula suelo sobre la que deban proyectarse las específicas exigencias derivadas del principio de transparencia y que no es exigible la expresión manuscrita de la Ley 1/2013. La estipulación en la que se suprime la cláusula suelo y se reduce el diferencial para el resto de la duración del préstamo supera el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esa novación. Sin embargo, la renuncia de acciones no se considera válida, pues no se limita a las acciones relacionadas con la cláusula suelo, sino que se extiende a cualquier acción referida al préstamo hipotecario objeto de la novación. Estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula suelo, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5819/2018
  • Fecha: 08/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. No ha lugar a pronunciarse sobre la licitud y eficacia de la cláusula de renuncia de acciones y derechos que se dice contenida en el acuerdo novatorio porque se considera inexistente. Sobre la novación de la cláusula suelo, la jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio, en el presente caso, no supuso la rebaja de la cláusula suelo sino su eliminación, por lo que no era necesaria la inclusión junto a la firma del cliente, de una expresión manuscrita en la que el prestatario manifestase haber sido informado de los posibles riesgos derivados del préstamo hipotecario. El convenio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9/05/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y además aparece redactado de forma clara y comprensible para un consumidor medio siendo las consecuencias jurídicas y económicas del mismo fácilmente comprensibles para cualquier consumidor medio. Se mantiene la condena en costas impuesta al banco en primera instancia, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5821/2018
  • Fecha: 08/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Novación modificativa de préstamo hipotecario. Acuerdo posterior que sustituye el interés variable con cláusula suelo por fijo temporalmente y luego variable sin limitación. A diferencia de otros acuerdos celebrados por las entidades financieras tras la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, para la novación de la cláusula suelo, el acuerdo objeto de la litis no contiene una cláusula de renuncia de acciones. No puede partirse de la licitud y eficacia de una cláusula de renuncia inexistente. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo. Además los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma, el convenio aparece redactado de forma clara y comprensible para un consumidor medio y en fin, las circunstancias concurrentes eran suficientes para que la estipulación por la que se eliminaba el interés mínimo, se establecía uno fijo durante 18 meses y la vuelta al variable sin suelo superase el control de transparencia. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5281/2017
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. La confirmación del contrato no procede en casos de nulidad absoluta. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5276/2017
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9/05/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5275/2017
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. La confirmación del contrato no procede en casos de nulidad absoluta. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5277/2017
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. La confirmación del contrato no procede en casos de nulidad absoluta. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.

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