Resumen: Demanda interpuesta por una mercantil en la que solicitó que se declarase la no incorporación y nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés y se condenara a la entidad prestamista a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, al considerar que la cláusula no superaba el control de incorporación y la Audiencia la confirmó. Recurre en casación la entidad bancaria y la sala estima el recurso. Declara la sala que, en este caso, la cláusula está contenida en la escritura pública, fue leída por el notario y no tiene dificultad alguna de comprensión; al contrario, explica de forma meridiana que, como consecuencia de su inclusión, el interés pactado no podrá bajar del suelo ni superar el techo; otra cosa es que el administrador social de la compañía mercantil prestataria pudiera ser más o menos consciente de su carga jurídica y económica, pero eso es control de transparencia, no de inclusión, y no cabe en un contrato entre profesionales. En consecuencia, desde el punto de vista de la cognoscibilidad, la sala no comparte la conclusión de la sentencia recurrida, puesto que la demandante tuvo posibilidad real y efectiva, con un mínimo de diligencia, de conocer la existencia de la cláusula suelo. Se estima la apelación y, en consecuencia, se desestima la demanda.