• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2693/2018
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6672/2019
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 116/2020
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6690/2019
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con cláusula multidivisa. Reiteración de jurisprudencia: para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización y que, también, puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido. Con estimación del recurso de casación, la Sala considera que de la sentencia impugnada no resulta que, en el caso examinado, se hubiera dado a los consumidores una información suficiente y adecuada sobre los riesgos básicos de este tipo de préstamo. Por otro lado, por el perfil de la prestataria como administrativa no resulta posible concluir que conociera dichos riesgos. Se reitera la doctrina de que la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio contrario a las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no se puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros, lo que conduce a comprometerse en un contrato de préstamo que puede tener consecuencias ruinosas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2406/2019
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad del clausulado "multidivisa" inserto en un préstamo hipotecario concertado con consumidor. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la audiencia la revocó, desestimando la misma. Recurre en casación el demandante y se estima el recurso. La Sala aplica el control de transparencia a las cláusulas relativas a la divisa al entender que hubo déficit de información sobre los riesgos asociados a tales cláusulas. La sala considera que no es suficiente para suplir el déficit de información del banco el hecho de que el prestatario se interesase por dicho producto, así como las menciones estereotipadas y predispuestas por la entidad bancaria en la carta posterior al contrato que menciona la sentencia de apelación, no son bastantes para considerar que el consumidor estaba en condiciones de conocer los graves riesgos asociados a la contratación de este tipo de productos, no quedando acreditado que el banco supliese ese déficit de información. Asimismo considera que la declaración de la empleada del banco, solo sirve a lo sumo para establecer que, en general, informaba de los riegos del tipo de cambio. En ningún momento resulta que el prestatario fue informado sobre el riesgo de acabar pagando más capital del recibido Por ello, la sala concluye que no se supera el control de transparencia. Al estimar el recurso de casación, asume la instancia y desestima el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4568/2019
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por ASUFIN, en defensa e interés de dos asociados se interpuso demanda de juicio ordinario por nulidad de contrato de préstamo hipotecario multidivisa, en lo referente a la opción y cláusulas sobre divisa extranjera y otras cláusulas accesorias. La sentencia de primera instancia, declaró la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, en todo lo referido al contenido del llamado clausulado multidivisa, ordenando la inscripción de la sentencia en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, con imposición de costas a la demandada. La sentencia de apelación desestimó el recurso de apelación de la entidad demandada y estimó el recurso de apelación del banco en cuanto dejó sin efecto la orden de inscripción de la sentencia. En cuanto al recurso de la actora, sobre la nulidad "del resto de cláusulas abusivas o poco transparentes insertas en el contrato...o que de oficio sean apreciadas por el juzgador.", lo desestima con base en la absoluta indeterminación, inconcreción y falta de claridad de la demanda de su pretensión. Recurre en casación la demandante y la sala estima su recurso en el sentido de que procede confirmar la inscripción de la sentencia en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación establecida en la sentencia de primera instancia; por otra parte, desestima la petición de la recurrente relativa a que el tribunal se pronuncie sobre cualesquiera cláusulas abusivas, sin concretarlas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2932/2019
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra el banco, en la que se solicita la nulidad de las cláusulas multidivisa del préstamo hipotecario con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. El juzgado de primera instancia estimó la demanda y las pretensiones ejercitadas en nombre de los prestatarios, declarando la nulidad de la cláusula multidivisa al estimar que la entidad bancaria no informó de modo suficiente de los riesgos de la operación, imponiendo las costas a la demandada. La AP estimó el recurso de apelación de la demandada y desestimó la nulidad del clausulado multidivisa al apreciar que cumple con las exigencias de transparencia ya que firmaron un escrito en el que declaraban conocer las características de este tipo de préstamos y habían sido informados de los riesgos de variación de la cotización en divisas y tipos de interés. Se estima el recurso de casación de la demandante al considerar que no supera el control de transparencia. Para que una cláusula supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que: (i) el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización; y (ii) que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido". En el caso, no resulta acreditado que se diera a los prestatarios una información suficiente y adecuada sobre los riesgos de este tipo de préstamo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2413/2019
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad cláusula multidivisa. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización así como en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido. En el presente caso, la prestataria fue informada con antelación suficiente del funcionamiento del préstamo en divisas y sus riesgos. Resulta irrelevante el modo en que los consumidores llegan a ser conscientes de la carga jurídica y económica de la cláusula controvertida, puesto que lo determinante es que tengan dicho grado de conocimiento, que en este caso ha quedado probado. La información suministrada por la documentación era suficiente para cumplir en este caso con el requisito de transparencia. El recurso de casación debe respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria; que no pueden fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados -petición de principio o hacer supuesto de la cuestión
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6320/2019
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por abusividad de las cláusulas multidivisa contenidas en el préstamo hipotecario. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda sin imposición de costas a la demandada. Recurrida la sentencia por ambas partes, se desestimó el recurso de apelación de la demandada y se estimó parcialmente el del de demandante acordando que procedía también recalcular el importe de las cuotas y restituir la diferencia entre la suma resultante y la cantidad efectivamente abonada por el consumidor, manteniendo la no imposición de costas en primera instancia, sin imponer las costas en segunda instancia por el recurso de la demandada. Interpuesto recurso de casación por el demandante sbasado en el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas, se estima. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que estimada la nulidad por abusiva de la cláusula multidivisa, desestimado el recurso de apelación de la entidad financiera dirigido a dejar sin efecto tal pronunciamiento, proceda la imposición de las costas de ambas instancias al banco demandado, en los términos en que han sido interpretados por SSTS 419/2017, de 4 de julio y 472/2020, de 17 de septiembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3157/2020
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.