Resumen: Juicio ordinario instado por banco contra prestatarios interesando que se declarase resuelto el préstamo hipotecario por impago y se condenara solidariamente a los demandados al pago de lo adeudado por principal e intereses remuneratorios y moratorios. Los demandados opusieron, entre otros argumentos defensivos, la falta de legitimación activa del banco por haber cedido su derecho de crédito a un fondo de titulización de activos. La demanda fue estimada en ambas instancias, tras rechazarse dicha excepción. Reiteración de jurisprudencia: la titulización de préstamos o créditos hipotecarios mediante la emisión de participaciones hipotecarias estaba legalmente prevista. La emisión de las participaciones no altera la relación preexistente entre el banco emisor y el deudor hipotecario, sin perjuicio de la limitación de facultades del emisor que deriva de los derechos correlativos de los partícipes. La entidad financiera que emite esas participaciones, que representan cuotas del préstamo o crédito hipotecario, no desaparece del préstamo o crédito respecto del que emite las participaciones, sino que permanece como titular, lo que determina que sobre el crédito o préstamo hipotecario participado exista, desde el lado activo, una cotitularidad, que se traduce en que el emisor de las participaciones hipotecarias sigue percibiendo los pagos del deudor hipotecario y, en lo que respecta a la legitimación activa, sigue siendo acreedor hipotecario
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la reducción del límite mínimo de variabilidad) son suficientes para que un consumidor medio pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación, máxime cuando, como en el presente caso, se reconoce expresamente de manera manuscrita por su parte en el propio acuerdo de novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es nula, ya que va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la efectividad de su novación. Se mantiene la condena en costas en primera instancia de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la aplicación de un interés variable previsto en el contrato, sin la cláusula suelo, con un incremento del diferencial) son suficientes para que un consumidor medio pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que se tendrá por no puesta, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la firma del acuerdo novatorio. Se mantiene la condena en costas en primera instancia de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: La demanda de desahucio por precario se plantea por la hermana de la demandada, porque esta ocupa la vivienda en exclusiva , y pertenece a la sociedad ganancial pendiente de liquidar. A la madre de ambas le fue legado por su marido el usufructo universal y vitalicio. De manera que el pleno dominio de la mitad de los bienes gananciales corresponde a la madre, al igual que el usufructo universal y vitalicio de la otra mitad de esos bienes .La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió la demandada y la sentencia de segunda instancia estimó el recurso por falta de legitimación activa ,al ser la actora nuda propietaria. Formula recurso de casación la parte demandante y la Sala desestima el recurso por falta de legitimación activa de la demandante, porque es, como su hermana, una heredera en nuda propiedad. Es la madre la que ostenta el derecho a poseer todos los bienes de la herencia, tanto antes como después de la partición, como propietaria de la mitad de los bienes, entre otros de la vivienda, y como usufructuaria de la otra mitad.
Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa. La sala desestima el recurso de casación del banco demandado, al fundarse en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ya que el recurso parte de la entrega a la actora de la segunda hoja del documento de primera disposición, así como del denominado "dossier de preguntas frecuentes", que la sentencia recurrida no da por probada. Agotando la respuesta jurisdiccional, la sala incide sobre la necesidad de que la información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula sea recibida por el cliente con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto Dziubak), préstamos indexados en divisas, y el que se aplica a los préstamos multidivisa. Denegación de planteamiento de cuestión prejudicial, remitiéndose a la sentencia 776/2021.
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa por abusiva al no superar el control de transparencia: no aparece justificado que los demandantes antes de la concertación del préstamo conocieran sus riesgos básicos. La falta de transparencia de dicha cláusula no es inocua para el consumidor sino que provoca un grave desequilibrio, ya que, al ignorar los riesgos que entraña la contratación no puede comparar la oferta de dicho préstamo con las de otros préstamos en euros lo que le lleva a comprometerse en un contrato de préstamo que puede tener para él consecuencias ruinosas. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Cuando la cláusula multidivisa se declara abusiva deja de ser operativa porque así lo exige el principio de no vinculación. La información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula debe recibida por el cliente con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. Esta conclusión no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. La supresión de las cláusulas relativas a divisas supone la sustitución de las cláusulas abusivas por otro sistema de fijación del interés remuneratorio que las propias partes han fijado en el contrato. Se rechaza plantear cuestión prejudicial ante el TJUE.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación.
Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa. La sala desestima los recursos del banco demandado. Infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; la conclusión de la sentencia recurrida que no da el valor pretendido por la entidad bancaria a la segunda hoja del documento de primera disposición, que no ha sido firmada por los prestatarios, no es irrazonable ni ilógica. Las menciones estereotipadas y predispuestas por la entidad bancaria, carecen de validez y eficacia. Recurso de casación: alteración de la base fáctica. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. La información debe recibirse con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. Falta de transparencia que no se ve afectada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto Dziubak), préstamos indexados en divisas, y el que se aplica a los préstamos multidivisa. Denegación de planteamiento de cuestión prejudicial.
Resumen: Nulidad, y subsidiariamente anulabilidad, de todas aquellas cláusulas referidas a la operación multimoneda, y de la referencia al tipo aplicable al préstamo, en cuanto a la referencia al Libor, con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. El juzgado declaró la nulidad de las cláusulas de opción en divisas sin estimar acreditado que se hubiera facilitado la información precontractual necesaria. La AP confirmó este fallo al entender que no se habían hecho las simulaciones que razonablemente permitieran advertir los riesgos que entrañaba la operación. Alteración del orden legal de examen de los recursos. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor suficientemente informado. El adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. Suficiencia de la información precontractual: en casos semejantes se ha declarado, como valoración jurídica, que la información incluida en la segunda hoja del documento de primera disposición, tal y como fue aportada por la entidad recurrente para tratar de justificar el cumplimiento del control de transparencia, es suficiente, y fácilmente comprensible sobre las características y riesgos del producto.
Resumen: Cláusula suelo. Acuerdo que suprime la cláusula y contiene una renuncia al ejercicio de acciones. Recurre en infracción procesal y casación el demandante. La sala estima el primero: la demandada, al formular su recurso de apelación, había pedido que su estimación conllevara la desestimación de la demanda respecto de las pretensiones sobre la cláusula suelo, "sin imposición de costas de la instancia ni de la alzada a ninguna de las partes", por ello, de acuerdo con los principios dispositivo y de congruencia, la sentencia de apelación, que estimó el recurso, no podía imponer las costas de la primera instancia a los demandantes. La sala desestima el recurso de casación. En este caso, el cumplimento de la exigencia de transparencia en el contrato privado de novación no sólo resulta de las circunstancias concurrentes (se realizó unos meses después de la STS 241/2013 que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de las cláusulas suelo), sino también de lo manifestado por el demandante en su interrogatorio, que reconoce que cuando se enteró que la cláusula suelo podía ser nula, pidió al banco que la suprimiera, y también declaró que había calculado cuanto podrían llegar a devolverle. Validez de la renuncia de acciones según los parámetros fijados por STJUE de 9 de julio de 2020, ya que fue realizada con un conocimiento aproximado de lo que el banco debería restituirle si se declaraba la nulidad de la cláusula y, siendo consciente de ello, consintió en el acuerdo.