Resumen: Desestimación del recurso de casación que dimana de una demanda formulada por la esposa del asegurado frente a la aseguradora, en la que se solicita la condena al pago de cierta cantidad en concepto de indemnización prevista en la póliza para el caso de fallecimiento de su marido. Hubo impago de la prima correspondiente a la anualidad 2013-2014, Las partes acordaron la modificación de la póliza con efecto del 11 de septiembre de 2013, en el sentido de reducir la cobertura por fallecimiento y correlativamente, el importe de la prima, sin emitir un nuevo recibo de prima, sino un extorno a favor del tomador de 312,50 €. No obstante, como el recibo no se llegó a pagar, tampoco se hizo efectivo el extorno y la póliza se dio por extinguida por la aseguradora el 30 de enero de 2014. En julio de 2014 falleció el asegurado. La sentencia de apelación revocó la dictada en primera instancia y desestimó la demanda presentada por la esposa. La sala considera que, si las partes eran conocedoras de que la última prima del contrato originario no había sido pagada por las dificultades económicas del tomador, y acordaron que el tomador abonaría el último recibo devuelto, y hecho se le devolvería el extorno, no puede afirmarse que hubiera una omisión del acreedor en pasar al cobro el recibo de la prima del seguro, sino que lo que sucedió fue el impago por el deudor de la prima del seguro, en los términos en que lo acordó con la aseguradora y por tanto la póliza quedo extinguida ope legis 11/3/14