• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6451/2020
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ASUFIN, en defensa e interés de una asociada, interpuso una demanda de juicio ordinario por nulidad de contrato de préstamo hipotecario multidivisa, en lo referente a la opción y cláusulas sobre divisa extranjera y otras cláusulas accesorias; la pretensión de nulidad se basaba tanto en la abusividad, por no superar el control de transparencia, como por error en el consentimiento. La sentencia dictada en primera instancia, tras estimar la existencia de error en el consentimiento, declaró la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario. La sentencia de la Audiencia Provincial considera, en síntesis, que el clausulado multidivisa no supera el control de transparencia, rechazando que la acción pudiera prosperar por error vicio; concluye que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada, aunque "en los términos de esta resolución", es decir por virtud de lo establecido en su fundamentación jurídica; pese a ello estima el recurso de apelación de la demandada. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal planteado por la asociación demandante, al concurrir incongruencia interna, pues es contradictorio mantener el fallo de la sentencia de primera instancia y sostener, a su vez, que se estima el recurso de apelación; se anula la sentencia que estima el recurso de apelación y se dicta nueva sentencia, en la que se desestima dicho recurso y se condena en costas al banco apelante; no se hace pronunciamiento en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4515/2019
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusula multidivisa que no supera el control de transparencia y que es nula por abusiva. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros, y se compromete en un contrato de préstamo que puede tener para él consecuencias ruinosas. Esta falta de transparencia también agrava su situación jurídica, puesto que ignora el riesgo de infra garantía para el caso de depreciación del euro frente a la divisa en que se denominó el préstamo. Para que la cláusula sea abusiva, no es preciso que se aprecie mala fe subjetiva en la entidad predisponente. La información cuya ocultación o, al menos, no comunicación al consumidor es relevante no es la de la evolución futura de la divisa sino la de los riesgos de no disminución de la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar y de infra garantía. Esta conclusión no se altera por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa pues lo relevante es la información precontractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5865/2019
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de cláusulas en divisas insertas en préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda con imposición de costas a la demandada. Recurrida la sentencia por la demandada, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, imponiendo las costas devengadas en la segunda instancia. Recurre en casación la demandante y la Sala estima el recurso. La Sala concluye que los hechos que la Audiencia Provincial considera relevantes para decidir que las cláusulas impugnadas superan el control de transparencia carecen de tal relevancia conforme a la doctrina de la Sala: la iniciativa de los prestatarios no significa a que las cláusulas impugnadas superen el control de transparencia; como tampoco que existieran entrevistas personales previas o comunicaciones telefónicas excluye que la falta de información adecuada sobre los graves riesgos de estos préstamos sea determinante de la falta de transparencia de las cláusulas cuestionadas; y que por la profesión de Abogado del actor no puede establecerse que el demandante tuviera un conocimiento experto de las hipotecas multidivisa, con conocimientos de sus riesgos. Y, así, se determina, como valoración jurídica sustantiva, que de los razonamientos de la audiencia no resulta que se diera a los consumidores una información suficiente y adecuada sobre los riesgos básicos de este tipo de préstamo. En consecuencia, procede estimar el recurso de casación, confirmándose la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5885/2019
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad del clausulado "multidivisa" inserto en un préstamo hipotecario concertado con consumidores. Reiteración de la doctrina de la Sala que determina que para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia, debe acreditarse que el prestatario debe ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas y en la cantidad que haya que amortizar en total, pues puede acabar pagándose más capital del recibido. En el caso examinado, la sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrida la sentencia por la entidad demandada, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación. Recurre en casación la demandante y la Sala desestima el recurso. La Sala razona que, a la vista de los hechos declarados probados, el prestatario tuvo información precontractual adecuada sobre los principales riesgos del préstamo. El recurso de casación ha de suscitarse con pleno respeto en el planteamiento a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. Desestimación de los motivos de casación que no cumplen los requisitos mínimos exigibles para su formulación y admisión. La concurrencia de causa de inadmisión apreciada en sentencia se convierte en causa de desestimación del recurso, a lo que no obsta que en su día fuera admitido, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4084/2019
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de cláusulas en divisas insertas en préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Recurrida la sentencia por la demandante, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación. Recurre en casación la demandante y la sala desestima el recurso. La Sala, en el caso examinado, concluye que con los hechos probados declarados en la sentencia recurrida, no cabe establecer la falta de transparencia invocada en el recurso, sin que pueda prosperar un recurso cuya fundamentación consiste, básicamente, en partir de una valoración probatoria opuesta a la realizada por la Audiencia Provincial, de modo que en lugar de establecer que no se ocultaron datos en el momento de la contratación que hiciera sospechar una evolución negativa del euro frente al yen, fijar lo contrario. Así, de acuerdo con los hechos fijados en la sentencia de apelación, cabe considerar superado el juicio de transparencia, de acuerdo con la doctrina de la Sala y que, en el caso, se suministró a los prestatarios información suficiente sobre el riesgo económico previsible de la operación, que según se desprende del recurso era el determinante para afrontar la operación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6367/2020
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores (anterior a la Ley 5/2019). Carácter abusivo de las cláusulas de gastos en préstamos hipotecarios anteriores a la Ley 5/2019: de no existir la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de esos gastos. Esas cláusulas implican un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes. Efectos de la declaración de abusividad. Los gastos notariales de constitución del préstamo deben ser abonados por mitad por ambas partes. Criterio que vale tanto para la escritura de otorgamiento como para la de modificación del préstamo hipotecario. Los gastos de gestoría (conforme a STS 555/2020) y los de tasación (conforme a STS Pleno 35/2021) deben ser abonados por el prestamista en tanto no sea de aplicación la Ley 5/2019. La entidad prestamista debe restituir la totalidad de los gastos de gestoría, sin incluirse entre la cantidades indebidamente abonadas ningún importe en concepto de tasación. Pese a la estimación parcial de la demanda, las costas de primera instancia se imponen al banco, de acuerdo con la doctrina del TJUE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4285/2019
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de cláusulas en divisas insertas en préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrida la sentencia por la entidad demandada, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación. Recurre en casación la demandante y la sala desestima el recurso. La Sala, en el caso examinado, concluye que la información suministrada documentalmente era suficiente para cumplir con el requisito de transparencia, pues informa de un incremento constante y progresivo de las cuotas, poniendo así de relieve, para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, que la variación del importe de las cuotas debida a la fluctuación de la divisa puede llegar así a comprometer la capacidad de afrontar los pagos y que, que una devaluación considerable de la moneda funcional supone que se incremente significativamente la equivalencia en esa moneda del importe en divisa del capital pendiente de amortizar. Por todo ello, al concurrir, en el caso, circunstancias propias cuya acreditación, en su conjunto, pone de relieve con claridad el cumplimiento de la exigencia de transparencia, se desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5929/2019
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los prestatarios interpusieron demanda contra una entidad bancaria solicitando la nulidad de las cláusulas en divisas de préstamo hipotecario, por la existencia de vicios del consentimiento, considerando también abusivas las mencionadas estipulaciones. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, apreciando la nulidad por la existencia de vicio del consentimiento, estimando también que las cláusulas eran "nulas y abusivas", imponiendo a la demandada las costas de primera instancia. Recurrida la sentencia por la demandada, la Audiencia Provincial, tras razonar que no podía prosperar la acción por vicio del consentimiento, apreció la abusividad de las cláusulas en divisas tras estimar su falta de transparencia, estimando parcialmente el recurso de apelación sin imponer las costas de la apelación, estableciendo la nulidad y sus efectos en términos similares a los fijados por la sentencia de primera instancia. Recurrida en casación por los actores para dejar sin efecto el pronunciamiento de costas en segunda instancia, se estimó. Ninguna de las pretensiones del recurso de apelación han sido estimadas, manteniéndose la declaración de nulidad de las cláusulas en divisas de préstamo hipotecario y la imposición de costas establecidas en la sentencia de primera instancia tras la interposición del recurso de apelación, aunque nominalmente se entendiera estimado por la discrepancia en cuanto a la fundamentación jurídica en la estimación de las pretensiones de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3631/2020
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la fecha de entrada en vigor del contrato de novación. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2987/2019
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Renuncia de acciones, contenida en documento en el que además se modifica el interés pactado en el contrato de préstamo hipotecario. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre renuncia de acciones. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. La nulidad de la renuncia de acciones, que se funda en su carácter genérico, permite entrar a analizar la transparencia de la cláusula suelo concertada en el originario préstamo hipotecario. El control de transparencia no se agota en el mero control de incorporación, sino que supone un plus sobre el mismo. No solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas. Nulidad de la cláusula suelo y la condena a la devolución de los intereses indebidamente cobrados en aplicación de la misma, hasta que fue suprimida, y sin perjuicio de que a partir de entonces operara la modificación convenida respecto del diferencial aplicable al Euribor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.