• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2635/2019
  • Fecha: 26/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de la Sala que determina que para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente: que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas; y que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, pues puede acabar pagándose más capital del recibido. Reitera la Sala que la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no se puede comparar la oferta con las de otros préstamos en euros, y se compromete en un contrato que puede tener para él consecuencias ruinosas. En el caso, con estimación del recurso de casación, la Sala concluye que de los razonamientos de la audiencia no resulta que se proporcionara al consumidor una información suficiente y adecuada sobre los riesgos básicos de este tipo de préstamo, lo que determina la nulidad de la citada cláusula, con los efectos restitutorios determinados en la sentencia de primera instancia. Pese a la estimación parcial de la demanda, las costas de primera instancia se imponen al banco, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2403/2019
  • Fecha: 26/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad del clausulado "multidivisa" inserto en un préstamo hipotecario concertado con consumidores. Reiteración de la doctrina de la Sala que determina que para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia, debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas y en la cantidad que haya que amortizar en total, pues puede acabar pagándose más capital del recibido. En el caso examinado, la sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrida la sentencia por la entidad demandada, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación. Recurre en casación el demandante y la Sala desestima el recurso. La Sala razona que, a la vista de los hechos declarados probados, el prestatario tuvo información precontractual adecuada sobre los principales riesgos del préstamo. El recurso de casación ha de suscitarse con pleno respeto en el planteamiento a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2313/2019
  • Fecha: 26/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad del clausulado multidivisa. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización; y que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido. Las clausulas impugnadas no superan el control de transparencia. No resulta probado que previamente a la contratación del préstamo multidivisa, los prestatarios fueran informados sobre el riesgo de acabar pagando más capital del recibido. Que los prestatarios tuvieran la iniciativa de interesarse por este tipo de préstamo no significa que las cláusulas impugnadas superen el control de transparencia. Por otra parte, las menciones estereotipadas y predispuestas por la entidad bancaria relativas al conocimiento por los prestatarios de los riesgos de variación en la cotización de las divisas y en los movimientos de los tipos de interés carecen de validez y eficacia. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6127/2020
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2779/2019
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por abusiva de cláusula suelo en préstamo hipotecario. En primera instancia se estimó la demanda. La sentencia de segunda instancia estimó el recurso de la entidad bancaria, al considerar cumplidas las condiciones de transparencia. Se estima el recurso de casación. Requisitos de las cláusulas para su válida incorporación al contrato: que formen parte del contrato, sean conocidas o -en ciertos casos de contratación no escrita- exista posibilidad real de ser conocidas, y que se redacten de forma transparente, con claridad, concreción y sencillez. Pero, además, cuando se contrata con un consumidor, se exige que no sean abusivas. Mediante el control de incorporación se intenta comprobar que la adhesión se ha realizado con unas mínimas garantías de cognoscibilidad. La cláusula litigiosa superó ese control. Superado el control de incorporación de la condición general impugnada, no sucede lo mismo con respecto al control reforzado de transparencia en la contratación con consumidores. Este control exige comprobar que se facilitó al consumidor una información suficiente que le permitiera adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica. La intervención notarial no dispensa del cumplimiento del deber de información precontractual por las entidades financieras. En el caso de las cláusulas suelo, la falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, incompatible con la buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6338/2020
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1497/2020
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia, que al carecer esta de validez, no procede en este caso estimar la excepción que motivó que en la instancia no se entrara a examinar la transparencia y, en su caso, abusividad de la cláusula suelo. Se estima el recurso de casación y faltando el juicio de hecho y de derecho sobre la materia objeto del proceso procede la devolución al tribunal de apelación para que se pronuncie sobre la acción ejercitada respecto de la cláusula suelo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2640/2019
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por la AEAT para hacer efectivo un crédito con preferencia al ejecutante. El juzgado de primera instancia estimó en parte la demanda. Declaró la preferencia respecto del crédito tributario derivado del acta IRPF-2010, pero excluyó la preferencia por la cantidad reclamada por sanciones, al quedar excluida del concepto de "deuda tributaria" del art. 58 LGT. Recurrida en apelación por la AEAT se desestimó este, confirmando la exclusión de la declaración de preferencia del importe de las sanciones por no ser crédito, en sentido estricto. Interpuesto recurso de casación por la AEAT, se inadmitió uno de los motivos por no identificar la norma sustantiva infringida ni el preceptivo interés casacional. En los otros motivos se cuestionaba si las sanciones tributarias gozan de preferencia de cobro, en el marco de un procedimiento de tercería de mejor derecho, frente al acreedor que había instado un procedimiento de ejecución de título judicial (en que se había condenado al deudor común al pago de determinada cantidad), conforme al régimen previsto en los arts. 77 LGT y 10 LGP. Se desestima el recurso ya que las sanciones están excluidas del concepto de "deuda tributaria" y por tanto no cabe pretender incluirlas dentro del concepto "crédito tributario" para extender a su favor el privilegio del art. 77.1 LGT ni cabe defender la extensión del privilegio de los créditos tributarios a las sanciones por la vía del art. 10 LGP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6334/2020
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina contenida en SSTS 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, sobre novación de cláusulas suelo, que siguen la doctrina del TJUE contenida en STJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en ATJUE de 3 de marzo de 2021 y de otras sentencias de esta Sala que aplican dicha doctrina. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se elimina el límite a la variación del tipo de interés por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones porque es abusiva ya que no consta acreditado que se hubiera facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Además la renuncia al ejercicio de acciones va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo pues se refiere a toda acción judicial o extrajudicial que traiga causa de la escritura por la que se formalizó el préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes, por lo que la extensión de la renuncia a cuestiones ajenas a la validez de la cláusula suelo determina su invalidez. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de apelación y casación y se mantiene la condena en costas de primera instancia, pese a la estimación parcial de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4309/2019
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario en yenes japoneses. Acción de nulidad por abusiva de la cláusula multidivisa. La demanda fue desestimada en apelación porque los consumidores recibieron información de todos los riesgos del contrato y porque no llegó a demostrarse que el banco fuese consciente sobre que la moneda elegida estaba expuesta a una sobrevaloración. Admisibilidad del recurso. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que (i) el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización, y (ii) que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido. Los hechos que la Audiencia Provincial considera relevantes para decidir que las cláusulas impugnadas superan el control de transparencia carecen de tal relevancia conforme a la jurisprudencia. Ausencia de información precontractual suficiente y adecuada sobre los riesgos del préstamo multidivisa. Respetando la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, no cabe establecer que los prestatarios conocieran todos los riesgos de esta modalidad de préstamo. La falta de transparencia provoca un grave desequilibrio en contra de las exigencias de la buena fe. No procede plantear cuestión prejudicial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.