• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, ha sido declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Esta sala ya se ha pronunciado sobre cuál es la jurisdicción competente para conocer de las acciones de repetición ejercitadas por las aseguradoras de la Administración frente a las concesionarias. El criterio es que las concesionarias con capital público íntegro o mayoritario realizan una gestión directa (gestión propia), y quedan sujetas, en materia patrimonial, al derecho administrativo y a la jurisdicción contencioso-administrativa, mientras que si el capital no tiene este carácter, se trata de una gestión indirecta y la competencia es la que corresponde a la jurisdicción civil en asuntos de responsabilidad contractual o extracontractual. En el caso, la entidad concesionaria demandada no es una corporación de derecho público con capital íntegro o mayoritariamente público y creada para la gestión directa del servicio público autonómico, sino una entidad mercantil, con capital íntegramente privado, que gestiona el servicio público de forma indirecta, razón por la que la aseguradora ejercita la acción frente a ella, al considerar que es la concesionaria y no la Comunidad Autónoma la que hubo de hacer frente al importe total de la indemnización fijada en la sentencia dictada en el orden contencioso-administrativo. Por otra parte, no hay en el caso acto, disposición o actuación sujeta al derecho administrativo, no hay actividad administrativa alguna que resulte impugnable conforme a lo dispuesto en el art. 31 LJCA, por lo que la competencia corresponde al orden civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7141/2021
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocer de las pretensiones ejercitadas respecto de resoluciones administrativas dictadas como consecuencia de las solicitudes o peticiones de creación de una unidad electoral en relación con los procesos electorales a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 20/2022
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El afectado por el despido, secretario adjunto del Consejo de Administración de la Agencia Pública Empresarial Radio y Televisión de Andalucía -RTVA- no es personal eventual: el personal de las agencias públicas empresariales de la Junta de Andalucía tiene carácter laboral, sin que quepa nombrar en ellas personal eventual; en la Junta de Andalucía solo pueden realizar este tipo de nombramientos los miembros de su Consejo de Gobierno, lo que no tuvo lugar en el caso; el personal eventual solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, características que no concurren en las funciones de la Secretaría Adjunta del Consejo, que, como las del titular de la Secretaría, son puramente técnicas. Por el contrario, el vínculo es de carácter laboral: el personal de la RTVA y de sus sociedades filiales está sometido a las normas del derecho laboral y las relaciones entre las empresas y su personal se rigen por los contratos de trabajo y se someten al ET, a los convenios colectivos y a las demás normas de aplicación. Por otra parte, son aplicables al secretario adjunto las disposiciones previstas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración respecto del titular de la Secretaría, cuya vinculación es de carácter laboral, se somete al derecho laboral y se rige por la normativa aplicable a la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. En consecuencia, compete el conocimiento a los órganos del orden social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1251/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La gestión recaudatoria, competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, comprende, no solo las controversias sobre recaudación en sentido estricto, sino también todas aquellas que tienen por objeto declarar la obligación de cotizar o determinar el importe y alcance de las cotizaciones. Por el contrario, estaremos ante un pleito relativo a prestaciones de Seguridad Social cuando se trata de determinar si la empresa cotizó adecuadamente por el trabajador y se litiga a propósito de la acción protectora reclamada. En estos casos la competencia corresponde al orden social, pues se trata de determinar la concurrencia de los requisitos de acceso a las prestaciones de Seguridad Social, a cuyos efectos deberán resolverse cuantas cuestiones se puedan plantear y tengan incidencia directa sobre el derecho al percibo de dichas prestaciones. En el supuesto analizado, el litigio es más próximo a la gestión recaudatoria que a las obligaciones empresariales, pues lo que se pretende es aquilatar la obligación de cotizar, determinar el importe y alcance de las cotizaciones, regularizando las bases de cotización, lo que no deja de ser acto de liquidación de cuotas y gestión recaudatoria; no se esta solicitando el reconocimiento del derecho a percibir una pensión, sino denunciando una infracciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 18/2022
  • Fecha: 21/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, ha sido declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 7222/2020
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Cataluña y se declara que la competencia para conocer de las órdenes de servicios mínimos no corresponde al orden jurisdiccional social, sino al contencioso-administrativo. Y ello en consonancia con el auto 3/1994, de 28 de marzo, pronunciado por la Sala de Conflictos de Competencia, que entiende que los destinatarios de la resolución impugnada no son los trabajadores en huelga, sino los usuarios del servicio público que se presta. En este sentido, con cita de anteriores pronunciamientos de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, refiere que cuando se impugna un comportamiento empresarial, relacionado con la ejecución de los servicios mínimos, el conocimiento del litigio corresponderá a la jurisdicción social, pero no así cuando se impugnen los servicios mínimos, impuestos por la autoridad gubernativa, cuyo conocimiento corresponde necesariamente al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Se estima el recurso y se devuelven las actuaciones a la Sala de instancia para que resuelva el asunto sometido a su consideración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 351/2022
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La operación examinada de transmisión de cartera de clientes es un servicio que ha de considerarse, conforme al artículo 70.Dos de la LIVA, utilizado o explotado en territorio español, sin que proceda la disminución de las cuotas de IVA soportado por GS en proporción alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 10/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, ha sido declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 17/2022
  • Fecha: 10/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, ha sido declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.