• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3/2017
  • Fecha: 09/05/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El presente conflicto se plantea entre órganos de los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y civil. Se trata de dilucidar cuál es el competente para conocer de una controversia en la que el Ayuntamiento de Caudiel reclama a un arquitecto el coste de la reparación de las obras que le fueron contratadas, las cuales tenían por objeto la urbanización de unas unidades de ejecución, de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por la Corporación local. Dichas obras resultaron defectuosamente ejecutadas, razón por la cual, además del referido coste, se le reclaman los honorarios correspondientes al proyecto y la dirección de las mismas. Pues bien, el conflicto de competencia negativo se resuelve en el sentido de que el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción civil, porque la pretensión no se dirige frente a una Administración pública, sino frente a un particular, y porque tampoco se basa en una previa actuación de dicha Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4/2017
  • Fecha: 09/05/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se reclaman cuotas impagadas de las aportaciones aprobadas por los órganos rectores de una entidad urbanística de conservación, entidad que tiene naturaleza administrativa, personalidad propia y plena capacidad de obrar y que actúa bajo el control urbanístico del ayuntamiento del que depende. La reclamación de las cuotas se exige para dar cumplimiento a los fines propios de la entidad, que son de naturaleza pública. La demandante puede instar la reclamación de cuotas por el procedimiento administrativo de apremio, actuación susceptible de control jurisdiccional ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La exacción de tales cuotas constituye, en todas sus fases, una actuación sometida al derecho administrativo. No cabe admitir que la entidad pueda determinar la jurisdicción competente a su voluntad, eligiendo, para la exacción de las cuotas, entre seguir la vía de apremio que puede instar ante el ayuntamiento del que depende o acudir a la jurisdicción civil, ya que las potestades administrativas no son privilegios otorgados a las entidades públicas, sino que tienen carácter obligatorio para el ente administrativo. La circunstancia de que la entidad urbanística no haya instado el procedimiento administrativo de apremio ante el ayuntamiento no altera la naturaleza administrativa de la cuestión litigiosa, sin perjuicio de las consecuencias que se puedan derivar respecto al pronunciamiento que haya de recaer sobre la acción ejercitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 30/2016
  • Fecha: 09/05/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala resuelve un conflicto de competencia suscitado entre un Juzgado de 1ª Instancia y la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, sobre la pretensión de algunos usuarios de puntos de amarre del puerto deportivo de Mazarrón dirigida contra la concesionaria, una entidad privada. El objeto de esta reclamación es la devolución de cantidades indebidamente cobradas a esos usuarios de puntos de amarre, de acuerdo con los términos en que la sociedad concesionaria asumió la concesión para la realización de las obras de remodelación y luego explotación del puerto deportivo. El conocimiento de dicha reclamación corresponde a los tribunales del orden civil. La pretensión no se encuentra entre las materias que la LOPJ y la LJCA atribuyen al orden contencioso administrativo. Ni la reclamación se basa en un contrato administrativo, pues la relación que vincula a la concesionaria del puerto deportivo y los usuarios de puntos de amarre no se rige por la Ley de Contratos del Sector Público; ni, lo que es más importante, se dirige contra un organismo público para revisar una actividad administrativa susceptible de impugnación. El hecho de que la reclamación se base en el posible cobro indebido de cuotas, de acuerdo con los términos de la concesión, no afecta a la competencia; solo determina que el tribunal civil, que goza de competencia para aplicar por vía incidental normativa administrativa, tenga que interpretar el alcance y los términos en que la demandada asumió la concesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 19/2016
  • Fecha: 09/05/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se plantea conflicto negativo de competencia entre la sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Cataluña, y un Juzgado de 1ª Instancia de Barcelona. Se trata de dilucidar cuál de ellos es el competente para conocer de la pretensión ejercitada por una empresa consistente en la reclamación de las cantidades cobradas al ejecutar un aval, que a su juicio fue indebidamente ejecutado. La Sala Especial de Conflictos de Competencia del TS, declara competente para conocer del asunto a la jurisdicción contenciosa administrativa. Argumenta que el crédito garantizado y satisfecho mediante la realización de la garantía es un crédito de derecho público, de carácter tributario. Y lo que se pretende es la impugnación de un acto administrativo: la denegación por parte de la Agencia Catalana del Agua (ACA) de la de la devolución de las cantidades satisfechas con la realización del aval. No se trata de una reclamación de cantidad sujeta al régimen de derecho privado, sino de un recurso frente a la denegación de un organismo público a la restitución derivada de la indebida ejecución de una garantía concedida en un procedimiento de apremio administrativo. La ACA tiene la condición de administración pública, en cuanto se trata de una entidad de derecho pública vinculada a una comunidad autónoma, lo que permite al Juez contencioso-administrativo apreciar la incidencia novatoria del convenio sobre la deuda garantizada (art. 136 LC) y los fiadores y deudores solidarios (art. 135 LC).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 5/2017
  • Fecha: 24/04/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La modificación de la RPT del ayuntamiento en el que trabaja el demandante no fue impugnada judicialmente por el actor. El conflicto negativo de competencia tiene su origen en la decisión del ayuntamiento de cambiar al demandante, personal laboral a su servicio, sin modificar su categoría profesional, a otro puesto de trabajo en el que desempeña funciones diferentes y en el que vio reducido su salario, al suprimírsele un plus de disponibilidad de 505 euros al mes. Se está, en consecuencia, ante un simple cambio de puesto de trabajo, ante un supuesto de movilidad funcional que ha conllevado también una reducción salarial, cambio contemplado en los arts. 39 y 41.1, apartados d) y f) ET, por imperativo de lo dispuesto en el art. 7 EBEP, que establece la preferente aplicación de la normativa laboral y convencional a la relación jurídica existente entre las Administraciones públicas y el personal laboral de las mismas. Dado que la modificación de las condiciones de trabajo se produjo una vez en vigor la LRJS de 2011, conforme a lo dispuesto en el art. 2.a) de la misma, en relación con su DT cuarta, número 1, la competencia para conocer de la demanda presentada por modificación de las condiciones de trabajo corresponde a la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 22/2016
  • Fecha: 24/04/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo razona que, puesto que lo controvertido no el derecho a obtener una prestación concreta de la Seguridad Social, la asistencia sanitaria por hepatitis C, sino el Plan Nacional Estratégico diseñado para combatir el virus de la hepatitis C, incluso la forma de fijar el precio de los medicamentos que se administran, nos encontramos ante un conflicto que debe ser resuelto por la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme al artículo 1.1 de la LRJCA, que le atribuye el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos Legislativos cuando excedan de los límites de la delegación, al tratarse de la impugnación de un acto administrativo que fija una regla general sobre una materia concreta, que no desconoce el derecho concreto de un individuo determinado a una prestación de seguridad social, sino que se limita establecer normas generales de actuación para la gestión de una competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 29/2016
  • Fecha: 21/03/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto negativo de competencia se plantea entre un juzgado de de lo contencioso administrativo y otro civil en relación a la reclamación de un particular contra un ayuntamiento, con el fin de que se adecuara un vertedero municipal creado en su finca y que se restaurara la finca en la parte no ocupada por los vertidos, así como se indemnizaran los daños y perjuicios ocasionados. La sala considera que la responsabilidad solicitada deriva directamente de una relación contractual, por la cual un particular cedió el uso de un terreno de su propiedad para que en él ubicara un vertedero municipal. Las pretensiones se fundan en que el Ayuntamiento no dio correcto uso a la parcela ni la restituyó en las condiciones en que debía hacerlo. No se trata propiamente de un contrato administrativo, sino de un contrato civil, atípico, de cesión de uso de un terreno. El hecho de que fuera verbal no obsta la existencia del contrato. Por tanto, la pretensión no se encuentra entre las materias que la LOPJ y la LJCA atribuyen a los tribunales del orden contencioso administrativo. El contrato de cesión de uso concertado entre las partes está excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. De manera que nos encontramos ante un contrato suscrito por una administración pública, pero no ante un contrato administrativo, sino ante un contrato civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 25/2016
  • Fecha: 15/03/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Conflicto negativo de competencia contencioso-civil. Providencia de apremio expedida por la TGSS por impagos de cuotas de cotización a cargo de mercantil declarada en concurso de acreedores. Los periodos de impago son anteriores a la declaración de concurso. Se declara la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, toda vez que lo impugnado es el acto por el que se expide providencia de apremio, esto es, el acto por el que se constituye un título ejecutivo que da inicio al procedimiento de recaudación ejecutiva. El juez del concurso podrá determinar sobre lo que en su caso reclame la TGSS como acreedor, incluido en su caso el recargo, pero la impugnación de la actuación administrativa de la providencia de apremio no forma parte de su ámbito de conocimiento. Como argumento añadido, se reseña que el fundamento de la impugnación de la providencia de apremio que anuncia la demandante es la impugnación indirecta de una disposición reglamentaria de naturaleza administrativa, como fuere el Reglamento General de Recaudación, por estimar que vulnera el principio de jerarquía normativa respecto de la Ley Concursal. Y la impugnación de disposiciones generales, también si se realiza mediante su impugnación indirecta, es materia atribuida a la Jurisdicción contencioso administrativa, lo que determina la resolución del conflicto a favor de dicho orden.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 31/2016
  • Fecha: 07/03/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala resuelve un conflicto negativo de competencia suscitado entre la Audiencia penal que dictó sentencia condenatoria confirmada por el TS y un Juzgado de 1ª Instancia para conocer de la demanda de ejecución promovida para llevar a efecto la tasación de costas practicada y aprobada por la Sala de lo Penal del TS en el recurso de casación. Corresponde el conocimiento de la demanda ejecutiva al orden penal. Aunque se ha promovido como conflicto de jurisdicción, debe resolverse desde las perspectiva de las normas sobre competencia funcional, que atribuyen al tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito o causa el conocimiento para resolver todas sus incidencias y para la ejecución de la sentencia. Así, formando el apremio de las costas aprobadas como consecuencia de la tramitación del recurso de casación parte de la ejecución forzosa de la sentencia, la competencia para llevarlo a efecto corresponde al tribunal que dictó la sentencia recurrida en casación, como expresamente contempla el art. 986 LECRIM. La atribución de competencia al orden penal coincide con la doctrina emanada de esta Sala Especial, que atribuye a la jurisdicción penal la competencia para conocer de la ejecución del decreto del secretario judicial por el que se conforma el título ejecutivo derivado de la falta de pago u oposición en los expedientes de reclamación de honorarios de letrado (jura de cuentas) tramitados en el procedimiento penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 23/2016
  • Fecha: 07/03/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto negativo de competencia entre la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo, se resuelve por la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, art 42 LOPJ, declarando la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. El origen del conflicto está en la demanda presentada por un particular en los Juzgados de lo Social en la que se reclamaba a una Mutua la indemnización por defectuosa prestación de asistencia sanitaria. El TS, reitera doctrina y argumenta que dada la naturaleza pública de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y su integración en el sector público estatal por las funciones que realizan y los recursos económicos que gestionan, resulta obligada su inclusión en el sistema público de salud y la consiguiente aplicación de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas que regula la responsabilidad patrimonial administrativa en materia de asistencia sanitaria y que determina la competencia del orden contencioso- administrativo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.