Resumen: La Sala IV confirma la estimación de la demanda declarando la nulidad de la cláusula adicional 15ª que figura en los contratos de trabajo concertados por la empresa a raíz de la sentencia del TSJ, Granada, de 30/11/2016, autos de conflicto colectivo 20/16 y en la que se concluye que la relación laboral iniciada con dichos contratos es indefinida. En esta sentencia se declaró el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto, a que se les contratara como indefinidos o como fijos discontinuos, según se fueran creando vacantes indefinidas o fijas discontinuas. A partir del 1/01/17 la empresa introdujo una cláusula en los contratos de trabajo del colectivo afectado, en la cual se afirma que, en cumplimiento de la sentencia antes dicha, les contrata como indefinidos no fijos o indefinidos no fijos discontinuos. Se estima que aquella sentencia de conflicto colectivo, ex art 222.4 LEC, despliega los efectos positivos de la cosa juzgada, toda vez que ha quedado probado que el colectivo afectado por el conflicto, que son los trabajadores, a quienes se está obligando a suscribir la cláusula controvertida, son los trabajadores que, a 27/02/2014, reunían los requisitos, previstos en la DA 3ª del convenio, en los términos pactados en el acuerdo de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del convenio de 13/02/2015. Por tanto, las cláusulas controvertidas, en las que se les contrató como indefinidos no fijos, se apartaron de lo resuelto en sentencia firme de conflicto colectivo.