Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, es la de determinar si los trabajadores de la empresa demandada han ganado como condición más beneficiosa (CMB), el derecho a percibir íntegramente las pagas extraordinarias de julio, septiembre y navidad, en los supuestos en los que hayan tenido suspendido el contrato de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia de un menor de nueve meses, percibiendo las oportunas prestaciones de seguridad social. La SAN estimó en su integridad la demanda de conflicto colectivo y condenó a la empresa a pagar las cantidades correspondientes a las pagas extraordinarias de julio y septiembre de 2018. Dicho parecer es compartido por el TS que, tras recordar su consolidada doctrina sobre la CMB, declara que la actuación empresarial, ahora cuestionada, trae su origen en el momento de iniciarse la actividad empresarial en España en la década de 1970. Y se extiende progresivamente a las nuevas prestaciones de SS en esta materia, a medida que se incorporan a nuestro OJ. Abunda en esta solución, el hecho de que la empresa no hubiere rectificado definitivamente esa actuación tras la publicación del denominado "Modelo de homogeneización de nómina", que justamente versaba sobre el complemento de la prestación de maternidad hasta el 100 % del salario real, como hasta esa fecha venía haciendo con las prestaciones de IT. Tampoco supone una discriminación por trato desigual.