• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 63/2023
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO.Adecuación de la modalidad de conflicto colectivo. Interpretación del artículo 26.2 del convenio colectivo de Verificaciones Industriales de Andalucía SA (VEIASA), sobre la aplicación de la minoración proporcional en el cálculo del complemento de beneficios. La STSJ Andalucía recurrida declara que la disminución proporcional del complemento de beneficios que establece ese art. 26.2 del convenio colectivo de VEIASA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 15 de enero de 2009), en el supuesto de que los ingresos de explotación anuales sean inferiores al 5%, debe calcularse sobre el importe de media paga extraordinaria anual por niveles, sin que, en ningún caso, el importe de dicho complemento pueda ser inferior al de la referida media paga extraordinaria anual Desestima también la falta de acción opuesta por la empresa. La STS, sobre el fondo, de las dos interpretaciones que expone de aquel precepto convencional, acoge la más favorable a los trabajadores (la segunda) puesto que cobrarían más en concepto de complemento de beneficios en todos los supuestos, a excepción del caso en el que los ingresos de explotación anuales fuesen del 0%, en que percibiría la misma cantidad que haciendo uso de la primera interpretación. Se confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3247/2023
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se suscita si ha prescrito la acción para reclamar las cantidades adeudadas a la trabajadora, en función del momento en el que deba fijarse el inicio del plazo de prescripción cuando se ejercita una acción individual de reclamación de cantidad con posterioridad a la fecha de la sentencia firme dictada en impugnación de varios preceptos del Convenio Colectivo del sector de residencias y centros de día para personas mayores de la CAM. La Sala IV, con carácter previo, declara la competencia funcional para el enjuiciamiento, aunque la cuantía reclamada no alcance el umbral fijado. En cuanto al fondo de la cuestión, reitera la interrupción de la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del conflicto cuando la articulada es una acción colectiva por impugnatoria, pues esta viene a producir efectos sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse -en todos los ámbitos de la jurisdicción- sobre los preceptos convalidados, anulados o interpretados objeto del proceso. El proceso individual resulta tributario de la decisión que se adopte en el de naturaleza colectiva. Inherente a la anterior consideración es la plena operatividad de la interrupción prescriptiva durante el mismo lapso de desarrollo de ambos procedimientos y hasta la firmeza del colectivo por impugnatoria. Y la extensión de la eficacia interruptiva sitúa el punto final o dies ad quem en la firmeza de la sentencia, en función de la finalidad propia de los proc
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 215/2023
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación Nacional de Industrias Lácteas contra la sentencia de la Audiencia Nacional que reconocía el derecho de los trabajadores afectados a percibir los atrasos salariales derivados de la aplicación del artículo 24 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Lácteas y Derivados. La sentencia confirma que el incremento salarial del 7,2% sobre las tablas salariales de 2021 es un derecho consolidado de los trabajadores, y que la obligación de las partes de reunirse para gestionar el impacto del IPC no impide su aplicación automática si no se alcanza un acuerdo. No se impone condena en costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 152/2023
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la sala social de la Audiencia Nacional estima la demanda y declara que la decisión de la empresa de modificar las condiciones de sus trabajadores es nula. Respecto de los incentivos, constante y reiterada doctrina de la Sala IV ( STS 55/2025, de 28 de enero (rcud. 45/2023)) recuerda que no cabe la posibilidad de utilizar el mecanismo de la MSCT para conseguir la alteración de las establecidas en convenios colectivos estatutarios. La común voluntad de los negociadores fue la de mantener un sistema de retribución de incentivos mediante puntos baremos, por lo que cualquier alteración del mismo del mismo exige seguir un procedimiento de inaplicación de Convenio del art. 82.3 ET, sin que pueda hacerse por la vía de la MSCT. Las anteriores consideraciones son por sí solas suficientes para confirmar la nulidad de la decisión empresarial de suprimir el incentivo. Respecto de las modificaciones en materia de jornada de trabajo no ha quedado acreditada la causa organizativa, de tal forma que esa decisión no obedece en realidad a necesidades organizativas, sino meramente económicas, y tratan de eludir el pago de las compensaciones previstas en el acuerdo. Respecto de las dietas, lo que hace la empresa es exigir una justificación del gasto mediante factura simplificada emitida por el establecimiento y no puede reclamar la empresa esa justificación cuando el convenio colectivo no la exige. Se destima integramente el recurso de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 52/2023
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La realización de funciones de un grupo o categoría superior no equivale, directamente, al reconocimiento de tal clasificación profesional sino que es necesaria la encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo; o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 141/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, recaída en casación ordinaria, hace suya la interpretación del art. 60 del IV Con Col de la Asociación Nuclear-Ascó-Vandellós II AIE efectuada por la Sala de origen, y desestima el derecho de los trabajadores jubilados, y viudos/as, a que se les aplique la tarifa eléctrica de empleado con un tope de 15.000 Kw horas anuales, cuando la incorporación a la empresa fue con posterioridad a 2011. Razona al respecto, en interpretación literal del precepto, que el art. 60.2 del convenio no incluye al personal jubilado ni a los viudos/as, a lo que se une el efecto jurídico que entraña haber perdido vigencia los convenios colectivos que lo reconocían con relación a sus respectivas plantillas antes de la fusión empresarial por absorción. Y, frente a los convenios colectivos precedentes que diferenciaban entre el personal activo y el jubilado, la expresión “el resto del personal", y la ausencia de mención explícita al colectivo pasivo, permite inferir, directa y claramente, que no resulta aplicable el derecho pretendido a un colectivo que no había disfrutado de aquel. Por ello, los convenios colectivos de Ascó y Vandellós, sin ambages, distinguían entre el personal activo y jubilado. En consecuencia, y en aplicación de la doctrina fijada en TS 7-7-21 (rc 137/19), dejan de ser exigibles determinados beneficios sociales en favor del personal jubilado y familiares previstos en el Con Col si desaparecen en el convenio que constituía su fuente de creación y regulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 222/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 257/2025, de 27 de marzo, desestima el recurso de casación interpuesto por las patronales AVIANZA y ASEPRHU contra la sentencia de la Audiencia Nacional que reconoció el derecho de los trabajadores del sector avícola y de producción de huevos a una revisión salarial del 10,2% para el año 2022, aplicable desde el 1 de enero de dicho año y con abono de atrasos. El Tribunal ratifica que la competencia para aplicar la revisión salarial corresponde a la Comisión Paritaria del convenio colectivo vigente y no a la Comisión Negociadora del nuevo convenio, reafirmando que se trata de un conflicto jurídico de aplicación de una cláusula ya pactada y no de un conflicto de intereses. El recurso es desestimado, confirmándose la sentencia recurrida sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 71/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las presentes actuaciones traen causa de demanda en la se interesa que se declare el derecho de los trabajadores de la empresa afectados por el conflicto a que se les aplique el Con Col del sector de colectividades de Cataluña, en vez del Con Col estatal de servicios de atención a personas dependientes, que la empresa viene aplicando desde el año 2012. El TS confirma el fallo combatido. Así, tras descartar la alegada falta de legitimación activa del sindicato actor por ausencia de aportación del órgano de representación de los trabajadores, reiterando el criterio sentado en TS 22-2-19 (rec 237/17), declara que la norma convencional de cobertura es el convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021 y no el de atención a personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio). El objeto social de la mercantil concernida es el servicio de comidas para colectividades consistente en la preparación y suministro de comidas en general a grupos, colegios, hospitales, aeropuertos, hoteles, empresas, industrias, estadios y centros de conferencias; resulta coincidente con la actividad subcontratada y la real actividad ejercida por el personal concernido. Es decir, las tareas desempeñadas por los trabajadores son, efectivamente, las propias de ese concreto objeto, ajenas en su desempeño a la situación de los residentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación ordinaria interpuesto por Grupo Itevelesa SLU contra la sentencia del TSJ de Castilla y León que rechazó la demanda de la empresa solicitando que se declarara ilegal una huelga convocada por su Comité Intercentros. La empresa alegaba que la huelga se basaba exclusivamente en el despido disciplinario de un trabajador y, por tanto, debía considerarse de solidaridad y, como tal, ilegal. Sin embargo, el Tribunal Supremo confirma que la huelga estaba motivada por un conjunto de reivindicaciones laborales de interés colectivo, incluyendo condiciones de trabajo, ritmo de inspección, cobertura de bajas y traslados, y que el despido fue solo el detonante dentro de un contexto de conflicto. Además, considera correcta la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia y rechaza que fuera necesario un nuevo intento de mediación para la segunda fase de la huelga al tratarse de un conflicto único. En consecuencia, la sentencia recurrida es confirmada sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 86/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. La cuestión de fondo del presente recurso de casación ordinaria consiste en determinar si resulta aplicable la DT 1ª del Convenio Colectivo del grupo Kalise Menorquina SL, una vez ha perdido vigencia el mismo o, por el contrario, perviven las dos Tablas Salariales que la referida norma convencional establece en función de la antigüedad de los trabajadores de la empresa, superior o no a los cinco años. GRUPO KALISE SA. Convenio colectivo que contiene dos tablas salariales en función de la antigüedad de los trabajadores. Aplicación de la DT 1ª del propio Convenio, según el cual, una vez finalizada su vigencia, las partes negociarán unas nuevas tablas salariales y, a falta de acuerdo y, una vez transcurrido el plazo de un año de prórroga, se elimina la doble escala, pasando a ser una sola para todo el personal. La STSJ estima la demanda y aplica la DT 1ª. Se desestima el recurso al cumplirse las previsiones de la DT 1ª

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.