Resumen: Se cuestiona en qué porcentaje adicional procede incrementar la masa salarial del grupo Aena para el año 2018, que los demandantes pretenden sea del 0.3% y las demandadas y la sentencia recurrida entienden que debe ser del 0,2% que fue lo autorizado e informado favorablemente por el Mº de Hacienda. Enaire y Aena tenían superávit presupuestario y pactaron la subida adicional del 0,3%. El informe de la Secretaria de Estado de Presupuestos denegó el incremento debido a que “no existe superávit en el sector público estatal”. El artículo 32 LPGE-18, establece que «Será preciso informe favorable del Mº de Hacienda para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y el artículo 34 dispone además que todos los acuerdos imputables al capítulo de gastos de personal de los presupuestos de los Departamentos Ministeriales, Organismos, Agencias estatales, Entidades públicas empresariales, y demás entes públicos del sector público estatal, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por el sector público estatal requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable del Ministerio de Hacienda, por lo que nos encontramos ante un incremento adicional que debe ser autorizado; por lo que sólo la pertinente autorización abre paso en, concepto y cuantía concreta, a la posibilidad de establecer un incremento adicional de la masa salarial que, por ley, no puede superar el