• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 151/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de oficio: Indicios de fraude en la conclusión del acuerdo alcanzado en el procedimiento de despido colectivo por no comunicar la empresa de manera fehaciente a los representantes de los trabajadores y trabajadores su inicio. Se discute la legitimación para recurrir de los trabajadores emplazados, que se entiende que concurre y se concluye que no consta acreditado el fraude en la suscripción del acuerdo ERE, atendiendo a las singularidades de la empresa y la plantilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1539/2021
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia apuntada, el trabajador reclama a Telefónica diferencias en las aportaciones al plan de pensiones solicitando que se aplique un porcentaje del 6,87% en lugar del 4,51% que recibía. El JS desestimó su demanda. Sin embargo, el TSJ estimó parcialmente su recurso ordenando a Telefónica realizar las aportaciones al plan de pensiones en el porcentaje solicitado y abonar las diferencias acumuladas. Telefónica interpuso recurso de casación alegando que el recurso de suplicación del trabajador no cumplía con los requisitos legales, específicamente en la cita de infracción de normas sustantivas o jurisprudencia según el artículo 193.c) LRJS y que no existía contradicción entre sentencias para justificar la unificación de doctrina. El TS analizó la existencia de contradicción y concluyó que, efectivamente, no existía la contradicción necesaria entre ambas sentencias para proceder a la unificación de doctrina ya que los fundamentos jurídicos y las normativas aplicables en cada caso eran distintos. En la sentencia de contraste se trataba de acuerdos individuales sin naturaleza normativa mientras que en el caso de Telefónica el reglamento del plan de pensiones sí tenía rango normativo al estar incorporado al convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 151/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO.ENAIRE.La cuestión de fondo que plantea el presente recurso es si el artículo 132.4 del II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en Aena, publicado en el BOE de 9 de marzo de 2011 (en adelante, el convenio colectivo), establece una doble escala salarial en razón de la fecha de la incorporación a la empresa compatible con el artículo 14 CE. La demanda de conflicto colectivo solicita la inaplicación de los actos derivados del artículo 132 del II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en Aena. No hay inadecuación de procedimiento: el artículo 163.4 LRJS permite expresamente impugnar a través de la modalidad de conflicto colectivo los actos aplicativos de un precepto de un convenio colectivo fundando la impugnación en la ilegalidad de ese precepto convencional. La regulación del complemento de puesto de trabajo del artículo 132.4 del convenio colectivo establece una doble escala salarial, en razón exclusivamente de la fecha de la incorporación a la empresa, que no es compatible con el artículo 14 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato reclamó en conflicto colectivo la obligación de la Agencia de suscripción de una póliza de seguro conforme a lo establecido en convenio sin renovar la póliza (sobre aseguramiento de la contingencia de muerte por cualquier causa), el TSJ desestimó por primar la norma presupuestaria y la finalidad de homogeneizar condiciones laborales sobre el CC más siendo Agencia con naturaleza administrativa. En casación sobre el motivo 1º por incongruencia omisiva la Sala IV observa la mala formulación del motivo por desajuste en su planteamiento no es conforme lo suplicado (cumplimiento del CC) con su eventual incongruencia y sobre el no planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad al recodar que corresponde al órgano judicial su elevación sin que su negativa suponga causa de nulidad de una sentencia por su no elevación. En el motivo 2º relativo a infracción del art. 3.3 ET por contradicción de la norma de suspensión del derecho en la crisis/12 y la norma que lo deroga/19 en aplicación de la norma más favorable, la Sala IV expone la jurisprudencia constitucional sobre primacía y jerarquía normativa de la ley sobre el CC y limitación de la autonomía colectiva del Sector público, desestimando porque no se renovó al aplicar la Ley presupuestaria con adhesión a póliza para el personal al servicio de la Junta. La norma autonómica limita el aseguramiento a los mismos términos que para el personal de la Administración, enervando la petición de suscripción de seguro singular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 279/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: la cuestión objeto de debate es si el procedimiento relativo al disfrute de las vacaciones en concepto de festivos que deriva de una instrucción interna de la empresa de 2014, que posteriormente fue ratificada en el 2019 por los pactos del centro, es una condición más beneficiosa, de ser considera así, el procedimiento adecuado para su modificación es el que describe el art. 41 del TRLET. La Sala de lo Social de instancia (Audiencia Nacional) en su sentencia consideró que era una condición más beneficiosa y como la empresa procedió de forma unilateral a modificarla sin invocación de causa económica, técnica, organizativa o productiva, la modificación realizada por no seguir el adecuado procedimiento, es nula. Este criterio es compartido por la Sala de Casación del Tribunal Supremo que desestima el presente recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma el fallo recurrido dictado en procedimiento seguido por conflicto colectivo y en el que, con parcial estimación de la demanda, se condenó al CSIC «a reconocer con carácter retroactivo, el derecho de los investigadores distinguidos y doctores temporales fuera de convenio al reconocimiento y cobro del concepto de antigüedad en igualdad de condiciones que los investigadores distinguidos y doctores fijos fuera de convenio de la institución.» Ante el TS, el CSIC alegó la inadecuación de procedimiento, a lo que se da una respuesta negativa porque concurren los presupuestos del conflicto colectivo: afectación a los intereses de un grupo genérico de trabajadores -personal laboral fuera de convenio-, y la aplicación e interpretación de una norma -art. 14 CE y la Directiva 1999/70/CE-. Suerte adversa corrió la alegada incongruencia extra petita. Y en cuanto al fondo del asunto, señala que son claros los términos que se compran y el término de comparación que se utiliza, porque la diferencia de trato está basada única y exclusivamente en la temporalidad o fijeza de la contratación, lo que no es compatible con el art. 14 CE. Respecto al recurso de CC.OO rechaza la existencia de una incongruencia omisiva, la revisión del relato histórico, y confirma que es claro que, en relación con la antigüedad y respecto del colectivo identificado, la sentencia no acepte que el personal temporal fuera de convenio no perciba lo mismo que el personal fijo fuera de convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 247/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de un principio de proporcionalidad en el sistema de asignación de puntos para la elección de las vacaciones a los trabajadores cuyos contratos se suspendieron por el ERTE por fuerza mayor derivado del COVID-19 no vulnera el convenio colectivo, sin que la empresa haya incurrido en abuso del derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 269/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. VisionLab, S.A. Demanda de conflicto colectivo por modificación sustancial de conficiones de trabajo interpuesta por el presidente del comité de empresa del centro de Madrid, sin que existiera acuerdo de dicho comité previo a la interposición de la demanda y refiriéndose la demanda a centros distintos al de Madrid. La sentencia recurrida estima la excepción de falta de legitimación activa del presidente del comité y apreció que la adhesión en el acto del juicio de dos sindicatos se produjo cuando la acción ya estaba caducada. Se confirma la sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1233/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Confederación Sindical ELA reclama el derecho de los trabajadores expuestos a riesgos biológicos a disponer de tiempo dentro de su jornada laboral para el aseo personal, tal y como se establece en el Real Decreto 664/1997. El fallo del Tribunal Supremo, en la sentencia apuntada, unifica la doctrina respecto a la aplicación del artículo 7.2 del RD 664/1997 que prevé 10 minutos para el aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de finalizar la jornada laboral para los trabajadores expuestos a agentes biológicos. Sin embargo, el Tribunal limita el derecho en el caso de los trabajadores con jornada continuada, concluyendo que no es necesario conceder tiempo adicional para asearse antes de la pausa intrajornada de 20 minutos, ya que el protocolo de la empresa exige un lavado higiénico constante durante el trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 226/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada concluye que no es procedente la compensación y absorción de lo percibido en concepto de "dietas y medias dietas" con los "gastos de kilometraje", dado que son gastos extrasalariales inabsorbibles por su propia naturaleza extrasalarial, dado que remuneran los gastos causados al trabajador como consecuencia de la prestación de servicios. Se interpreta el art. 27 del Convenio Colectivo del sector de compraventa y/o reparación del automóvil y las motocicletas del Principado de Asturias. Tras recordar la doctrina jurisprudencial relativa a la interpretación de los convenios colectivos se concluye que sólo es posible la compensación o absorción sobre conceptos heterogéneos cuando así está previsto en el convenio colectivo o cuando ese complemento personal fue reconocido con esa condición. En el caso, no puede acogerse la alegación de la empresa recurrente de que la norma convencional excluye la compensación de las dietas, pero nada dice sobre los gastos porque la absorción y compensación prevista en el art. 26.5 ET no es posible cuando uno de los conceptos retributivos es inabsorbible por su carácter extrasalarial, como sucede con los gastos de kilometraje. Se confirma la sentencia de instancia que estimó la demanda y declaró el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la empresa les abone, además de las dietas y medias dietas, los gastos de kilometraje.

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