• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 265/2022
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo: en la instancia la parte actora solicitaba la nulidad de la interpretación que del art. 44.2 del convenio colectivo de T-SYSTEMS ITC IBERIA había realizado la comisión paritaria del convenio, entendiendo que la interpretación superaba las facultades que asisten a la comisión paritaria y el resultado suponía más una negociación que una mera interpretación de la norma convencional. La sentencia de la AN desestimó la demanda e impuso una multa al sindicato por mala fe y temeridad procesal. Recurrida en casación ordinaria el recurso es desestimado confirmándose lo decidido en la instancia, en cuanto al fondo por considerar que la interpretación que hizo es correcta y las personas trabajadoras cuyo tiempo de trabajo sea inferior al año del devengo con motivo de los derechos reconocidos en el art. 37, 45.1 c), d) y e) y 48.4 del ET, así como del art. 62 y Anexo VI del CC, devengan el concepto retributivo en cuestión como si su prestación de servicios hubiese sido a tiempo completo o sin la suspensión de servicios provocada por los citados permisos, y por otro, se confirma la multa, por entender el Alto Tribunal, que la demanda rectora de este procedimiento no tuvo por objetivo velar por los intereses de los trabajadores, los cuales ya quedaban protegidos por la citada interpretación, sino otros ajenos a los mismos, y en concreto por recuperar un protagonismo sindical que no detenta desde que decidió el sindicato actor no suscribir el convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 204/2022
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por Logirail Sociedad Mercantil Estatal S.A. El conflicto se originó a partir de una demanda presentada por CCOO apoyada por otros sindicatos sobre la aplicación de ciertos beneficios económicos (prima de asistencia y gratificación de mando) del II Convenio Colectivo de Logirail al personal que trabaja a tiempo parcial. El TS confirma la sentencia de la AN que había fallado a favor de los trabajadores, determinando que la prima de asistencia debe ser abonada en la misma cuantía tanto a trabajadores a tiempo parcial como a tiempo completo, sin aplicar la regla de prorrata temporis. La sentencia señala que el Convenio Colectivo no establece distinción alguna basada en el tipo de jornada para el pago de esta prima y que la única justificación para reducir dicha prima son las ausencias del trabajo. Asimismo, la sentencia desestima los argumentos de Logirail sobre supuestas incongruencias y falta de motivación en la SAN, reafirmando la interpretación del Convenio Colectivo en relación con el pago de la prima de asistencia. Como resultado, se desestima el recurso de Logirail, se confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y se declara firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 124/2022
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Conflicto Colectivo en CORREOS sobre la nulidad o validez de la cláusula contractual en servicios rurales de la obligación de aportar el "vehículo requerido" con determinadas cualidades, desde julio de 2020 (Anexo del CC). La SAN estima parcialmente y declara la nulidad del inciso último de la cláusula contractual controvertida que dispone: "El incumplimiento de las obligaciones anteriores podrá conllevar la extinción del contrato al amparo de lo previsto en el artículo 49.1.b) del ET y desestima las demandas respecto de las peticiones referidas a las cualidades del "vehículo requerido" (características, dispositivos de seguridad, adaptación a innovaciones). Presupuestos procesales cumplidos.Causas de inadmisibilidad rechazadas; la falta de contenido casacional y la falta de rigor técnico. Cuestión nueva.No habiéndose discutido la legalidad de la norma convencional -que también prevé una compensación al trabajador por los gastos generados al aportar el medio de transporte-, la posterior cláusula definitoria no excede con sus términos la previsión del Convenio. Exigir al repartidor como propietario y conductor del vehículo de reparto las obligaciones concretas fijadas en la cláusula contractual es la consecuencia legal de que sea su titular y usuario. Se desestiman los RCO sindicales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 214/2022
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apuntada desestima el recurso de casación interpuesto por las sociedades del Grupo Renfe contra la sentencia dictada por la Sala Social de la AN el 12/5/2022 . El conflicto surge a raíz de la convocatoria PO 03/2022, destinada a la cobertura de puestos de Operadores Comerciales Especializados N2 en los centros de gestión de Renfe Viajeros SME y Mercancías SME. La Confederación General del Trabajo (SFF-CGT) impugnó la convocatoria por vulnerar el principio de seguridad jurídica y falta de transparencia, aspectos protegidos por el artículo 9.3 CE y el EBEP. La AN declaró nula la convocatoria, fallo que fue confirmado por el TS. La sentencia argumenta que las plazas ofertadas no estaban suficientemente identificadas en cuanto a ubicación y dependencia y que existía la posibilidad de que los participantes obtuvieran plazas no ofertadas inicialmente, lo que obligaba a los trabajadores a "concursar a ciegas". Además, se señala que la convocatoria carecía de la publicidad y transparencia necesarias, contraviniendo los principios del EBEP y del Convenio Colectivo de Renfe. El TS también destaca que, a pesar de que la convocatoria fue acordada con la mayoría de la representación social (CCOO, UGT y SEMAF), dicho acuerdo no puede conculcar los principios de transparencia y seguridad jurídica. El fallo desestima los dos motivos del recurso de casación, confirmando la nulidad de la convocatoria y su posterior ampliación, y rechaza la posibilidad de una nulidad parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 154/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La remisión de los negociadores a la normativa tributaria sin más, a los efectos de vincular la cuantía de los gastos de locomoción y dietas al mínimo fiscal exento, teniendo en cuenta la existencia de ese diferente régimen tributario que se aplica en función de la residencia habitual de los trabajadores en cuanto contribuyentes, implica la intención de los negociadores de cumplir criterios de homogeneidad entre la normativa fiscal que les resulta aplicable en función de su residencia habitual y la que determina el importe de esos conceptos. En virtud de ello, queda justificada la diferencia de tratamiento entre los trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo de las CCAA del País Vasco y Navarra respecto de los que lo hacen en el resto de CCAA, al tratarse de situaciones diferentes que no conllevan un trato discriminatorio por no ser factor incluido en el art. 14 CE. No consta voluntad empresarial de configurar una condición mas beneficiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 77/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV casa y anula parcialmente la sentencia recurrida, de conflicto colectivo, declarando que en el ámbito del presente conflicto, el cómputo anual de la jornada anual (incluyendo la parte irregular o vespertina flexible) se calcule en proporción al tiempo de ocupación resultante de excluir del año natural los periodos de ausencia por licencia retribuida (art. 27 del Convenio Colectivo), de modo que no quepa su recuperación tras la reincorporación al trabajo, ni su descuento por el número de horas de prolongación que se han perdido durante la ausencia. Dicho conflicto afecta a dos grupos de personas empleadas en la Red Eléctrica de España (REE). Presupuesto del conflicto es que se viene aplicando una jornada con una parte fija (siete horas matinales) y otra variable (dos horas vespertinas, en fechas móviles). Al efecto se analiza la regulación convencional en la materia, en base a los criterios establecidos para la interpretación de los convenios, así como la doctrina pertinente sobre incidencia de las vicisitudes contractuales en la jornada anual y que llevan a estimar que el cómputo anual de las dos horas diarias de prolongación se calcule en proporción al tiempo de ocupación resultante de excluir del año natural los referidos periodos de ausencia por permiso remunerado. Sin que quepa, por tanto, su recuperación tras la reincorporación al trabajo, ni su descuento por el número de horas de prolongación que se han perdido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 143/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: complementos salariales, en concreto, en la demanda se pretende impugnar los objetivos a conseguir fijados unilateralmente por la empresa. La sentencia de la AN desestima la demanda, y recurrida en casación, la Sala de casación, tras señalar que la empresa no ha incumplido con el deber de negociar porque los fijó conforme a lo establecido en el Convenio colectivo y en el Acuerdo marco, como además, estos fueron entregados a la RLT y no se opusieron a los mismos en dicho momento sino nueve meses después y, como la representación sindical no ha objetado en forma razonada que alguno de los objetivos definidos por la Dirección pudieran ir en contra de los intereses de los trabajadores, circunstancia que no concurre en el caso presente, puesto que lo manifestado por la RLT fue una revisión integral del grado de cumplimiento de objetivos, se acuerda desestimar íntegramente el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 205/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo: en la demanda se reclamaba el reconocimiento del derecho del personal laboral que presta servicios en la Administración General del Estado (AGE), y que se ha visto afectado por el nuevo encuadramiento llevado a cabo en el IV convenio colectivo, a percibir el 10% de mora salarial por los atrasos percibidos como consecuencia del mismo. La AN desestimó la demanda. Recurrida la sentencia en casación ordinaria esta es confirmada por los mismos argumentos que los contenidos en la sentencia de instancia:no es posible efectuar un pronunciamiento con carácter general sobre esta cuestión que afecte a todo el colectivo definido en la demanda, toda vez que la exigibilidad de las mismas dependerá del momento concreto en que los mismos hayan sido clasificados, y ello sin perjuicio, del derecho de cada trabajador o trabajadores a exigir los intereses que se devenguen por eventuales atrasos en el pago una vez que la deuda sea líquida y exigible por haber sido clasificados los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 25/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dado que la pretensión ejercitada (reconocimiento del derecho del sindicato demandante a formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad) es totalmente infundada puesto que la parte actora es conocedora de lo imposible de su petición, al no haber obtenido representatividad en las elecciones sindicales, sin que el transfugismo de determinados delegados de otro sindicato altere la representatividad, y siendo claro y rotundo el precepto que así lo dispone, procede mantener la imposición de multa por temeridad acordada por la AN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 164/2022
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: la Sala de casación considera que no estamos en presencia de un conflicto colectivo sino de intereses, por lo que desestima el recurso, razonado lo siguiente: los demandantes reclamaban adecuar la composición de las Comisiones derivadas del V Convenio colectivo Marco de Endesa con lo previsto en los artículos 102 y ss. y los acuerdos suscritos por las partes. La Sala de casación entiende que hay un vacío regulatorio que no puede ser colmado por la interpretación, que no sería tal, sino la creación de nuevas normas donde la autonomía colectiva no ha querido crearlas. Conclusión que corrobora de forma inequívoca porque los extremos apuntados, que ahora no se contemplan en el V Convenio, tampoco fueron regulados en el IV Convenio, por lo que bajo su vigencia consta que se alcanzaron los acuerdos para la adecuación del número de delegados sindicales, delegados de prevención y composición de las Comisiones derivadas del IV CME. Acuerdos u otros similares que no han sido alcanzados ya vigente el V Convenio, lo que evidencia que el vacío regulatorio debe ser colmado por la autonomía colectiva y no por una sentencia de conflicto colectivo, pues no se trata con ella de interpretar una norma, sino de suplantar la autonomía colectiva ante una falta de acuerdo, algo que no es propio del proceso de conflicto colectivo, sino que es, simplemente y llanamente, un conflicto de intereses.

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