Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. La Sala, con desestimación del recurso de casación, atendidas las circunstancias del caso, concluye que la modificación de la cláusula suelo originaria se incorporó con total transparencia. En el caso, fue el prestatario quien, al comprobar la bajada del Euribor y el efecto que provocaba el límite inferior a la variabilidad del interés inicialmente pactado (5%) en las cuotas del préstamo, acudió al banco para pedir su rebaja, a lo que el banco accedió, de forma que en el documento de novación el suelo se redujo al 3,75% y a la vez se estableció un periodo de carencia, sin otras modificaciones en las condiciones del préstamo. Así, la Sala determina que la conclusión a la que llega la sentencia de la Audiencia a partir de las circunstancias del caso, que revelan el cumplimiento de los requisitos de transparencia en la cláusula suelo contenida de la escritura de novación, es conforme a la doctrina jurisprudencial de la Sala, y debe de ser mantenida.