• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9200/2021
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas hasta la aplicación del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8882/2021
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia. Las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone establecimiento de un periodo de interés fijo y la vuelta al sistema de interés variable sin límite) son suficientes para que un consumidor medio puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. En cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones, la sentencia recurrida la entiende implícita, sin embargo, el acuerdo objeto de la litis no contiene cláusula alguna que la comprenda y en absoluto se desprende de su texto una renuncia por parte del consumidor que reúna los requisitos de claridad y comprensibilidad que le permita entender a qué se renuncia y sus consecuencias, ni se informó de cuáles serían las consecuencias jurídicas y económicas. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la fecha de aplicación del acuerdo. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, las costas de primera instancia se imponen al banco de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9164/2021
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de la sala, ratificada por el TJUE, ha declarado que es posible modificar la cláusula suelo del contrato originario, siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, y esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia. En estos casos de simple modificación de la cláusula suelo, si se cumplen los requisitos expuestos, se tendría por válida la nueva cláusula, sin perjuicio de que pudiera declararse la nulidad de la originaria cláusula suelo si no se cumplían los requisitos de transparencia. Con el consiguiente efecto de que se considere que no ha producido efectos y por lo tanto todo lo que se hubiera cobrado de más en aplicación de esa originaria cláusula deba ser restituido al consumidor. En el caso, el cumplimento de la exigencia de transparencia en el contrato de novación resulta de las siguientes circunstancias: la fecha de la novación (posterior a la sentencia 241/2013), que generó un conocimiento generalizado de su eventual nulidad, el conocimiento por los prestatarios de la repercusión de la originaria cláusula suelo, información recibida, sencillez y claridad de la redacción y la fácil comprensión por un consumidor medio de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución temporal del interés variable por el fijo para volver a aplicar el primero sin límites a su variabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9115/2021
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de la sala, ratificada por el TJUE, ha declarado que es posible modificar la cláusula suelo del contrato originario, siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, y esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia. En estos casos de simple modificación de la cláusula suelo, si se cumplen los requisitos expuestos, se tendría por válida la nueva cláusula, sin perjuicio de que pudiera declararse la nulidad de la originaria cláusula suelo si no se cumplían los requisitos de transparencia. Con el consiguiente efecto de que se considere que no ha producido efectos y por lo tanto todo lo que se hubiera cobrado de más en aplicación de esa originaria cláusula deba ser restituido al consumidor. En el caso, el cumplimento de la exigencia de transparencia en el contrato de novación resulta de las siguientes circunstancias: la fecha de la novación (posterior a la sentencia 241/2013), que generó un conocimiento generalizado de su eventual nulidad, el conocimiento por los prestatarios de la repercusión de la originaria cláusula suelo, información recibida, sencillez y claridad de la redacción y la fácil comprensión por un consumidor medio de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución temporal del interés variable por el fijo para volver a aplicar el primero sin límites a su variabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7214/2022
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por abusividad de diversas cláusulas incluidas en préstamo hipotecario suscrito por consumidor. La sentencia de primera instancia estimó la demanda excepto la nulidad de la cláusulas relativa al índice IRPH e impuso las costas a la parte demandada. Recurrida la sentencia por la demandada, siendo la única cuestión controvertida en segunda instancia la relativa a la condena en costas, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la entidad bancaria al concluir que se había producido una estimación parcial de la demanda, siendo de aplicación el art. 394.2 LEC. La sala estima el recurso de casación del prestatario demandante. Reitera su doctrina, según la cual, estimada la acción de nulidad por abusiva de una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020. Por todo ello, se casa y anula la sentencia recurrida, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria y se confirman los pronunciamiento de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4957/2022
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con arreglo a la doctrina del TJUE las condiciones establecidas por los Derechos nacionales para el ejercicio de acciones al amparo de la legislación de consumidores no pueden menoscabar el contenido sustancial del derecho que el art. 6.1 de la Directiva 93/13 confiere a los consumidores a no quedar vinculados por una cláusula considerada abusiva. La sentencia del pleno de la sala 331/2022 al interpretar el art. 400 LEC consideró que en determinados casos podía concurrir un interés jurídico justificativo del planteamiento de una acción meramente declarativa sin pronunciamiento de condena, sin que ello supusiese lesión de aquel precepto y del art. 219 de la LEC. El hecho de que el préstamo haya sido cancelado, bien anticipadamente, bien por el pago de las cuotas durante el plazo por el que fue concertado, no puede ser considerado un obstáculo al ejercicio de acciones sobre nulidad de cláusulas abusivas cuando existe un interés legítimo en obtener tal declaración, por conllevar efectos positivos para el consumidor accionante, más allá de la mera declaración de abusividad de la cláusula. En el caso, cuando se interpuso la demanda existía una situación de incertidumbre jurídica, por lo que existía un interés legítimo para promover un procedimiento meramente declarativo para obtener la nulidad de la cláusula de gastos. Por el contrario, no se aprecia interés legítimo en la obtención de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios estando cancelado el préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5898/2022
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda que solicita la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula de gastos e impuso las costas a la demandada. La Audiencia estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia e impuso a la actora las costas de la primera instancia. Recurre la parte actora y la Sala declara que no puede surtir efecto en casación un motivo que no determine la alteración del fallo recurrido, y dado que el motivo prescinde de lo resuelto en definitiva por la Audiencia, que revocó en su integridad la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, sin declarar la nulidad de pleno derecho, por abusiva, de la cláusula de gastos controvertida, de la que parte erróneamente el motivo de casación examinado para justificar así la procedencia de la imposición de costas en primera instancia, el motivo prescinde realmente de lo resuelto por la Audiencia, por lo que no debe ser estimado, sin que se pueda establecer que el fallo de la sentencia recurrida se sustente en la no imposición de costas de primera instancia, declarando la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos. En atención a su planteamiento, la sala desestima el motivo por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento (vigente en la fecha de su interposición) al plantear cuestiones que no afectan al pronunciamiento de la sentencia dictada por la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7154/2022
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por abusiva de las cláusulas sobre gastos, comisión de impagos e intereses moratorios incluidas en una escritura de préstamo hipotecario con consumidor. La sentencia de primera instancia estimó la demanda sin imponer las costas. Recurrida en apelación, tras allanarse la demandada en cuanto a las pretensiones relativas a la nulidad de las cláusulas de interés moratorios y comisión por impagos, la Audiencia desestimó el recurso, confirmando la resolución impugnada. Reitera la sala, con estimación del recurso de casación, que las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen, en todo caso a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, como ha ocurrido en este caso respecto de la de gastos, sin allanamiento de la demandada a tal petición, y sin apreciarse ninguna excepción que impida su estimación, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3319/2021
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de doctrina de la sala que determina que la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no se puede comparar la oferta con las de otros préstamos en euros y se compromete en un contrato que puede tener para él consecuencias ruinosas. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo cuando la cláusula multidivisa se declara abusiva por falta de transparencia, ya que esta posibilidad deja de ser operativa porque así lo exige el principio de no vinculación. La información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula ha de ser recibida por el cliente con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. No procede plantear la cuestión prejudicial solicitada, por las razones reiteradas en sentencias anteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4670/2022
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. En este caso los motivos del recurso plantean la eficacia de la cláusula de renuncia de acciones contenida en el acuerdo de novación de la cláusula suelo. Conforme a dicha jurisprudencia, no cuestionada en casación la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo, se confirma la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones por su falta de transparencia (porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.