Resumen: Nulidad de cláusulas multidivisa en préstamo hipotecario por abusivas, declarada en segunda instancia, al no superar el control de transparencia. La información contenida en el documento denominado de primera disposición, aportado con la contestación a la demanda es de la misma fecha de otorgamiento de la escritura de préstamo multidivisa, y no consta que se entregase a los prestatarios con antelación suficiente. En conclusión, como valoración jurídica sustantiva, no cabe establecer que se diera al consumidor una información adecuada, con suficiente antelación previa a la contratación, sobre los riesgos básicos de este tipo de préstamo. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa. No aplicación al caso de la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto C-260/18) por diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge aquella sentencia y el que se aplica a los préstamos multidivisa. No ha lugar a plantear cuestión prejudicial.
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; el valor que se dé a la segunda hoja del documento de primera disposición, que no ha sido firmada por ninguno de los prestatarios, puede ser cuestionado, pero no estamos ante un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba. Las menciones estereotipadas y predispuestas por el banco carecen de validez y eficacia. Recurso de casación: alteración de la base fáctica. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Alcance de la información. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. La información debe recibirse con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. Falta de transparencia que no se ve afectada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge STJUE Dziubak (préstamos indexados en divisas) y el que se aplica a los préstamos multidivisa. Denegación de planteamiento de cuestión prejudicial por las razones expuestas en la STS 776/2021.
Resumen: Reiteración de la jurisprudencia sobre condena en costas del banco en procesos con consumidores en los que no se estiman totalmente las pretensiones deducidas por estos. Costas de primera instancia: estimada la acción de nulidad por abusiva de varias cláusulas, con excepción de la relativa a la comisión de apertura, aunque por tanto no se estimen todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19. Costas del recurso de apelación y de los recursos extraordinarios: el artículo 398.2 LEC es de aplicación necesaria para el recurso de apelación parcialmente estimado y para los recursos extraordinarios, todos ellos dirigidos contras las sentencias frente a los que se interponen, sin que proceda la imposición de costas como consecuencia de su estimación.
Resumen: Demanda sobre nulidad de las cláusulas suelo y techo contenidas en el préstamo con garantía hipotecaria y la nulidad del acuerdo suscrito modificando el tipo de Interés, con restitución de las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de las estipulaciones nulas. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, acordando únicamente nula la cláusula inicial limitativa de la variación del tipo de interés, sin imposición de costas. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, estimando, en cuanto a costas, que se había producido una estimación parcial. Recurre en casación la parte demandante y la Sala afirma que es pacífica y extensa la jurisprudencia que declara que estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020. En todo caso es de aplicación necesaria para el recurso de apelación parcialmente estimado y para los recursos extraordinarios, a tenor de la fecha de su formulación, y dirigidos contras las sentencias frente a los que se interponen, el artículo 398.2 LEC entonces aplicable, sin que proceda la imposición de costas como consecuencia de su estimación. Se estima la casación.
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: error patente en la valoración de la prueba con relevancia constitucional; deben concurrir, entre otros, los siguientes requisitos: 1º) que se trate de un error fáctico, -material o de hecho-, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión; y 2º) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales. En el caso, existencia de error patente, ya que en el documento de primera disposición sí consta expresamente un cuadro de amortización con escenarios sobre los efectos de fluctuación de la divisa, cuya recepción y contenido no fue negado por la parte demandante. Casación de la sentencia y asunción de la instancia. Relevancia de la información sobre el riesgo principal, que es que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, sino que incluso puede suceder lo contrario. Alcance de la información. Documento de primera disposición entregado con diez días de antelación a la firma de la escritura de préstamo. Reiteración de jurisprudencia. En el caso: desestimación del recurso de apelación y confirmación de la desestimación de la demanda, recordando que la existencia de vicio en el consentimiento no puede dar lugar a la nulidad parcial del contrato de préstamo.
Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa. El juzgado estimó la demanda al apreciar falta de transparencia por insuficiencia de la información precontractual. La AP desestimó el recurso de apelación de la demandada, razonando, en definitiva, que al documento denominado de primera disposición, no puede darse eficacia superadora de la transparencia, al no haber pasado aquí al menos tres días desde su suscripción y la firma de la escritura, estando fechado dos días antes. Habiendo recurrido en casación la entidad bancaria, la sala ha considerado que teniendo en cuenta la STS 38/2024, de 15 de enero, que estimó suficiente los dos días, y que la sentencia recurrida, al considerar que no había sido puesta a disposición de los actores, con antelación suficiente, la información contenida en los documentos denominados de primera disposición, por mediar solo dos días entre la fecha reflejada en la primera página del documento y la escritura, no ha entrado a valorar el resto de las cuestiones planteadas con ocasión del recurso de apelación, sin examinar el caso concreto. Por ello, sin necesidad de entrar en los restantes motivos de casación, deben devolverse las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte nueva sentencia, resolviendo todas las cuestiones, sin poder ya apreciar la entrega de los documentos 3.2 y 3.3 de la contestación sin suficiente antelación, por la fecha reflejada en el primero, dos días antes de la escritura.
Resumen: Los prestatarios interpusieron demanda contra la ahora recurrida solicitando, en lo que ahora interesa, la nulidad de la cláusulas de gastos. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, sin imposición de costas a la parte demandada. La audiencia desestimó el recurso de los demandantes, confirmando la no imposición de costas devengadas en primera instancia. Recurren en casación los demandantes; la demandada recurrida se allanó. La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Al estimarse el recurso de casación y asumir la instancia, debe condenarse a la parte demandada al pago de las costas en primera instancia, sin expresa imposición de las costas del recurso de apelación ni el de casación dada la estimación de ambos (art. 398.2 LEC).
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
Resumen: Reproducción de la jurisprudencia sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Los acuerdos novatorios superan el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez de los acuerdos novatorios y la nulidad de la cláusula de renuncia. La modificación del interés remuneratorio operará desde la fecha de aplicación establecida en cada contrato.
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (eliminación de la cláusula y aplicación de un interés fijo inicial y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre sus consecuencias jurídicas y económicas. Costas procesales: procede la condena en costas de primera instancia del banco demandado, aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19).