Resumen: Se interpone demanda para la nulidad de la cláusula de atribución de los gastos del préstamo hipotecario y la restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió el banco y la Audiencia estimó el recurso por declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas. La demandante recurrió en casación y la sala estima el recurso porque la acción no ha prescrito al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, aplicando la doctrina del TJUE, sentencia de 25 de abril de 2024 (C-561/21) y otras. Se imponen las costas de primera instancia al banco demandado.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. Este instó la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula, si bien luego desistió de la acción de restitución respecto de determinados gastos. La demanda, estimada en primera instancia, fue desestimada en apelación por apreciarse que la acción estaba prescrita. El banco recurrido se ha allanado al recurso de casación. Se reitera que el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda. En este caso, se revoca la sentencia recurrida y se confirma el fallo de la sentencia de primera instancia, incluido el pronunciamiento sobre costas por el que se impusieron al banco las de primera instancia, conforme a la jurisprudencia que declara que procede su imposición una vez estimada la acción de nulidad de una cláusula por abusiva, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda.
Resumen: Demanda en ejercicio de acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución de los indebidamente pagados por consecuencia de su aplicación. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda pero en apelación se acogió el recurso del banco en el único sentido de declarar prescrita la acción restitutoria. Admisibilidad del recurso de casación de la parte prestataria: el interés casacional está debidamente justificado ya que el recurso identifica las normas sustantivas que considera infringidas y la sentencia del TJUE sobre el inicio del plazo de prescripción de este tipo de acciones. La sentencia recurrida considera prescrita la acción al computar el plazo desde la fecha de pago de las cantidades que se reclaman, oponiéndose a la jurisprudencia que, examinando la doctrina del TJUE al respeto, viene declarando que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y acordó la nulidad de la cláusula de gastos con restitución de las cantidades reclamadas, condenando a la demandada al pago de las costas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos; de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, sin imposición de costas en ambas instancias. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil y, en consecuencia, estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, confirma la sentencia de primera instancia, y desestima el recurso de apelación. No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado. La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación.
Resumen: Demanda sobre nulidad de cláusula suelo y de la estipulación segunda del contrato de novación de la misma. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, apreciando la existencia de una "exceptio pacti". La Audiencia revocó la sentencia apelada, estimó la demanda, y condeno a la entidad demandada a restituir las cantidades percibidas en exceso por aplicación de la cláusula suelo del contrato de préstamo y de la novación, con el interés legal desde cada cobro, y al pago de las costas de primera instancia. El banco demandado recurre en casación y la sala estima su recurso. Declara la sala que la negociación individual del acuerdo transaccional del que forma parte la cláusula de renuncia de acciones, excluye que se trate de una condición general de la contratación y por ello no es necesario el examen de las exigencias de transparencia en la renuncia. En concreto, si los prestatarios conocían o no la cantidad a la que renunciaban o si disponían de los datos para calcularla porque ese hecho se enmarca en el ámbito del control de transparencia, que no procede por haber sido negociado el acuerdo. Respecto de las consecuencias de la validez de la cláusula de renuncia en el marco de una transacción en tanto no se acredite alguna causa de nulidad del acuerdo, las partes quedan vinculadas en los términos transigidos. Se estima el recurso de casación.
Resumen: La Sala ha dictado con anterioridad dos sentencias en relación con la misma cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia formulada por el auto de admisión a trámite de este recurso. Para resolver sobre si la cláusula controvertida debe considerarse o no abusiva, el artículo 63. 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (LGDCU), concluye la Sala que, no cabe duda de que la cláusula sobre facturación vulnera de manera directa lo establecido por el precepto legal al limitar de manera sustancial el derecho del usuario a recibir la factura en papel. Debe por ello ser considerada, como hizo la Administración sancionadora, una cláusula abusiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.7 de la LGDCU, que califica como tales a cualquier «renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario», además de las enumeradas previamente en los restantes apartados del propio precepto.
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo por el que se rebaja la cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: se adoptó tras la publicación de la STS 241/2013 y existía conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas; transcripción manuscrita en la que los prestatarios afirman ser conscientes y entender que el tipo de interés de su préstamo nunca bajará del 2,5%. Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre sus consecuencias jurídicas y económicas. Costas procesales: procede la condena en costas de primera instancia del banco demandado, aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19).
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusula suelo y renuncia de acciones. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso examinado, la Sala determina que el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, su redacción es clara e inteligible para un consumidor medio, y presenta facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias que supone. El acuerdo transaccional, aprecia la sala, no contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones y su existencia tampoco se desprende implícitamente del acuerdo de novación. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo en el que se en la que novó válidamente la cláusula.
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución del sistema de interés variable por un interés fijo) son suficientes para que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo en el que se en la que novó válidamente la cláusula. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, las costas de primera instancia se imponen al banco de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.