Resumen: Reiteración de la jurisprudencia de la Sala que declara que la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros, lo que le lleva a comprometerse en un contrato de préstamo que puede tener para él consecuencias ruinosas. Intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Necesidad de que la información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula sea recibida por el cliente con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. Improcedencia de la aplicación de la STJUE de 3 de octubre de 2019 (caso Dziubak).
Resumen: Recurso de casación admisible: existe interés casacional, se identifica la infracción legal cometida y se argumenta adecuadamente respetando la base fáctica de la sentencia recurrida. Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; la calificación del contenido de un documento es una valoración jurídica y no fáctica. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusula suelo según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez de los acuerdos por los que primero se rebaja y después se suprime la originaria cláusula suelo, ya que superan el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: se adoptó tras la publicación de la STS 241/2013 y existía conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (eliminación de la cláusula y aplicación de un interés interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, pues va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo. Restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo declarada nula hasta la fecha del acuerdo en el que se novó válidamente por primera vez la cláusula.
Resumen: Nulidad de las cláusulas de redondeo, gastos e IRPH contenidas en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito por consumidor. Es pacífica y extensa la jurisprudencia de esta Sala que, desde la sentencia n.º 35/2021, de 27 de enero, declara que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA. En todo caso es de aplicación necesaria para el recurso de apelación parcialmente estimado y para los recursos extraordinarios, a tenor de la fecha de su formulación, y dirigidos contras las sentencias frente a los que se interponen, el artículo 398.2 LEC entonces aplicable, sentencias 18/2021 de 19 de enero y 653/2020 de 3 de diciembre, sin que proceda la imposición de costas como consecuencia de su estimación.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, ratificada por la doctrina del TJUE, conforme a la cual una cláusula potencialmente nula puede ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, el conocimiento por los prestatarios de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo, la información recibida antes de la firma, su redacción es clara e inteligible para un consumidor medio, y la fácil comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias que supone. La cláusula de renuncia al ejercicio de acciones contenida en el acuerdo transaccional, es nula conforme a la jurisprudencia de aplicación pues va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo. Los prestatarios renuncian genéricamente a efectuar cualquier reclamación contra la entidad. La extensión de la renuncia a cuestiones ajenas a la validez de la cláusula suelo y liquidaciones, determina la invalidez de la cláusula. Validez de la novación y nulidad de la renuncia. La modificación del interés operará desde la fecha de aplicación del acuerdo novatorio.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia. Las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo) son suficientes para que un consumidor medio puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. En cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones, el acuerdo objeto de la litis no contiene cláusula alguna que la comprenda y en absoluto se desprende de su texto una renuncia por parte del consumidor que reúna los requisitos de claridad y comprensibilidad que le permita entender a qué se renuncia y sus consecuencias, ni se informó de cuáles serían las consecuencias jurídicas y económicas. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la fecha de aplicación del acuerdo. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, las costas de primera instancia se imponen al banco de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: Demanda de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos inserta en préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, imponiendo las costas a la parte demandada. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso, dejando sin efecto el pronunciamiento de costas. Recurre en casación el demandante y la sala estima el recurso. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, como ha ocurrido en este caso, sin apreciarse ninguna excepción que impida su estimación, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. La jurisprudencia de la Sala rechaza aplicar una excepción no prevista en la norma que establece, como consecuencia imperativa legal derivada de la estimación de las pretensiones de la demanda, la imposición de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada, es decir la razón que en definitiva sustenta la decisión de la sentencia recurrida para no imponer las costas. Se desestima la apelación y confirma el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020, sobre novación de cláusulas suelo. La sala ha declarado que es posible modificar una cláusula suelo siempre que esta modificación haya sido negociada o cumpla con las exigencias de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 que generó un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, el conocimiento del prestatario de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo, la información recibida antes de la firma, la sencillez y claridad de sus términos y la fácil comprensión por cualquier consumidor medio de las consecuencias jurídicas y económicas que supone. El contrato no contiene una declaración expresa de renuncia de acciones. Tampoco se desprende de su texto una renuncia por parte del consumidor que reúna los requisitos de claridad y comprensibilidad que permita entender a qué se renuncia, ni se informó de cuáles serían las consecuencias jurídicas y económicas de una renuncia al ejercicio de acciones dirigidas a la declaración de abusividad de la cláusula suelo y la consiguiente restitución de lo pagado en aplicación de dicha cláusula. Se declara la validez de la novación que no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, con condena a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se condena en costas de la primera instancia a la parte demandada.
Resumen: Costas en procedimientos con consumidores. Estimación del recurso de casación. Es pacífica y extensa la jurisprudencia de esta Sala que, desde la sentencia n.º 35/2021, de 27 de enero, declara que estimada la acción de nulidad por abusiva de cláusula de gastos, multidivisa, suelo, vencimiento anticipado, e intereses moratorios, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA). En todo caso es de aplicación necesaria para el recurso de apelación parcialmente estimado y para los recursos extraordinarios, todos ellos dirigidos contras las sentencias frente a los que se interponen, el artículo 398.2 LEC, sentencias 18/2021 de 19 de enero y 653/2020 de 3 de diciembre, sin que proceda la imposición de costas como consecuencia de su estimación.
Resumen: Se presentó demanda frente a la entidad bancaria reclamando la nulidad de la cláusula gastos de la escritura de préstamo, con reclamación de restitución de determinadas de las cantidades abonadas por su aplicación. La sentencia dictada en primera instancia estimó sustancialmente la demanda, declarando la nulidad de la cláusula de gastos, acordando la restitución de la totalidad de lo abonado por gastos de registro y gestoría y la mitad de los de notaría, con imposición de costas. Recurrida la sentencia por la parte demandada, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, dejando sin efecto la condena en costas impuesta en primera instancia. La sala conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , y 173/2020, de 11 de marzo ), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, por lo que procede la condena en costas de la entidad demandada allanada.