Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. Validez de la novación de la cláusula suelo al cumplir las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas en atención a las circunstancias concurrentes: fecha posterior a la sentencia 241/2013 que generó un conocimiento generalizado de su eventual nulidad, redacción clara e inteligible, y facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación del sistema de interés variable previsto en el contrato pero sin cláusula suelo. Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones al adolecer de falta de transparencia, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Mantenimiento de la declaración de nulidad de la cláusula suelo con restitución de lo indebidamente cobrado hasta la firma del acuerdo novatorio.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo, que es justamente el que la parte prestataria está interesada en que se aplique, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se condena en costas de primera instancia.
Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa. La sala desestima los recursos del banco demandado. Infracción procesal: excepcionalidad de un control de la valoración de la prueba; la conclusión de la sentencia recurrida sin dar el valor pretendido por la entidad bancaria a la segunda hoja del documento de primera disposición, cuando no aparece firmada por los prestatarios, no es irrazonable ni ilógica. Recurso de casación: altera la base fáctica, pues considera justificado el suministro de información que la sentencia recurrida no da por probado. La información debe recibirse con antelación suficiente; es intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior, conclusión que no se ve afectada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto Dziubak), préstamos indexados en divisas, y el que se aplica a los préstamos multidivisa.
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Allanamiento de la entidad demandada en primera instancia, sin imposición de costas, lo que se confirmó en la alzada. Interpuesto recurso de casación por el demandante, en el que solicitó exclusivamente la imposición de costas, se desestima el recurso de casación por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento al tratar sobre cuestiones que no afectan a la razón decisoria de la sentencia recurrida, pues, conforme a la doctrina de la sala, en casación solo pueden combatirse los argumentos decisivos o determinantes del fallo, y en el caso, hace referencia el motivo, a la falta de incorporación de condición general de la contratación, cuando la razón decisoria de la sentencia de la Audiencia Provincial, que no examinó esta cuestión, firme la nulidad de la condición general del objeto del litigio, fue la relativa a la apreciación de las circunstancias concurrentes en el caso para no imponer costas. Reiteración de la doctrina de la sentencia 970/2024 de 9 de julio donde se inadmitió por motivo idéntico. El motivo del recurso de casación ha de basarse en la existencia de una infracción concreta de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, que ha de quedar identificada en el encabezamiento del recurso y ha de ser explicada en su desarrollo.
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario con consumidores. La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda, pero la Audiencia la revocó. Recurren en casación los demandantes y la sala estima el recurso. La sala recuerda que para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que: (i) el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización; y (ii) que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido; los hechos que la Audiencia Provincial considera relevantes para decidir que las cláusulas impugnadas superan el control de transparencia carecen de tal relevancia conforme a la jurisprudencia: el hecho de mantener el actor cuatro entrevistas con los empleados de la entidad, desconociendo su contenido, no significa que se informase a los consumidores que los riesgos del producto; tampoco influye el hecho de que los demandantes sean abogados de profesión. En conclusión, de los razonamientos de la audiencia no resulta que se diera al consumidor una información adecuada, con suficiente antelación previa a la contratación, sobre los riesgos básicos de este tipo de préstamo, en los términos reseñados. Se desestima la apelación y se confirma la sentencia de primera instancia.
Resumen: Nulidad de la cláusula de gastos inserta en préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando únicamente la nulidad de la cláusula relativa a intereses moratorios, desestimando la pretensión relativa a la nulidad de la cláusula de gastos, sin imponer costas. La Audiencia Provincial, desestimó la petición dirigida a la nulidad de la cláusula de gastos e imposición de costas. Recurre en casación la parte demandante y la parte recurrida, se allana, ciñendo el allanamiento a la nulidad a la cláusula de imputación de gastos de la escritura de compraventa con subrogación, novación y ampliación, y a la condena al pago de los costes relativos sólo a la novación y ampliación conforme a consolidada jurisprudencia (50% Notaría, 100% Registro, 100% gestoría, 100% tasación), sin imposición de las costas del recurso a ninguna de las partes. La Sala estima el primer motivo de casación en los términos a los que se ciñe el allanamiento del banco. Además, añade que no procede imponer al banco el pago de los gastos de subrogación y respecto de los gastos de notaría, conforme a la normativa notarial, deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad. Procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula suelo en préstamo hipotecario para financiar la compra de una explotación ganadera, por falta de transparencia y ser abusiva. Aunque en las instancias se niega a los demandantes la condición de consumidores, se declara la nulidad de la cláusula. Sin ostentar la parte demandante la cualidad legal de consumidor, como no es discutido, no procede realizar los controles de transparencia y abusividad. También procede rechazar la defectuosa incorporación de la cláusula litigiosa por incumplimiento de la normativa bancaria, propia del control de transparencia. En el caso de las denominadas cláusulas suelo, en principio y salvo prueba en contrario, su inclusión en la escritura pública y su lectura por el notario o, en su caso, por los contratantes suele satisfacer el cumplimiento del requisito de incorporación, puesto que su claridad semántica no ofrece duda. Es decir, respecto de esta modalidad concreta de condiciones generales de la contratación, en la práctica, únicamente podría entenderse no superado el control de inclusión cuando se considere probado que el adherente no pudo tener conocimiento de su existencia, como son los casos en que no se incluyó en la escritura pública, sino en un documento anexo que no se entregó, lo que no es el caso. Lo que la sentencia recurrida hace no es realmente un control de incorporación, sino un control de transparencia. Validez de la novación y de la cláusula suelo inicial, por superar el control de incorporación
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de la cláusula de gastos por abusiva. En primera instancia se declaró la nulidad de la cláusula, con los efectos de que se debían reintegrar el 100% de los gastos de notaria, registro, gestoría y tasación. Recurrida en apelación por el banco, la AP concluye que la demandante no justifica el abono de los gastos y desestima la acción resarcitoria, con aplicación del art. 394.2 LEC en materia de costas. Recurre la demandante. La sala estima el recurso por infracción procesal, con la consiguiente anulación de la sentencia recurrida, al apreciar que se ha producido el error patente que se denuncia, pues se han aportado con la demanda las facturas que justifican el abono de los gastos, y sin que proceda por su ausencia excluir las consecuencias derivadas de la nulidad acordada y no imponer costas. La sala, al asumir la instancia, estima el recurso de apelación únicamente en cuando a que los gastos de notaría deben afrontarse por mitad. Razona que tenor de la doctrina jurisprudencial de la sala y de la STJUE 16 de julio de 2020, la obligación de satisfacer los gastos del registro de la propiedad, los gastos de gestoría y los gastos de tasación corresponden al banco prestamista, y los gastos de notaría deben abonarse por mitad por ambas partes. Estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula gastos, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.