• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 226/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia de esta Sala desde la STS n.º 35/2021, de 27 de enero, que declara que estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9429/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso en aplicación de su doctrina conforme a la cual las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la demanda dirigida a la nulidad por abusiva de las cláusulas de gastos y redondeo al alza, proceda la imposición de las costas de primera instancia al banco demandado. Es pacífica y extensa la jurisprudencia de esta Sala que, desde la sentencia nº 35/2021, de 27 de enero, declara que estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. En consecuencia, en el caso, firmes los pronunciamientos de nulidad de la cláusula de redondeo y gastos, así como el relativo a la no restitución de las cantidades reclamadas en la demanda por la nulidad de la cláusula de gastos, debe estimarse el recurso de casación y parcialmente el de apelación, imponiendo a la demandada las costas devengadas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9284/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario concertado por la vendedora. Acción de nulidad de los compradores contra la entidad prestamista de la cláusula de gastos incluida en la escritura de compraventa. La sala estima el recurso de casación de la demandada. Recuerda que el pacto de subrogación en la obligación garantizada por la hipoteca, como forma de pago de parte del precio de la compraventa entre vendedor y comprador, no presupone ni determina por sí mismo la condición de parte en dicho contrato del acreedor hipotecario. El consentimiento del acreedor libera de responsabilidad al deudor original, pero no convierte a aquél en parte del contrato de compraventa. Por tanto, siendo ajeno el banco acreedor al pacto de subrogación establecido en el contrato de compraventa entre comprador y vendedor, del que aquél no ha sido parte, aunque lo aprobase, sin ser nula la cláusula de la escritura de compraventa que establece la subrogación, los pagos afrontados por tal acuerdo no debe soportarlos la entidad demandada, que tampoco impone su pago. Una cosa es la legitimación activa del comprador, tras la novación subjetiva del deudor del préstamo hipotecario, para impugnar, en su caso, cláusulas del contrato de préstamo del que ha devenido parte, y le afectan, y otra la falta legitimación pasiva del banco acreedor en cuanto a las pretensiones relativas al contrato de compraventa con subrogación, concertado entre comprador y vendedor, del que aquél no ha sido parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8757/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario concertado por la vendedora. Acción de nulidad de los compradores contra la entidad prestamista de la cláusula de gastos incluida en la escritura de compraventa. La sala estima el recurso de casación de la demandada. Recuerda que el pacto de subrogación en la obligación garantizada por la hipoteca, como forma de pago de parte del precio de la compraventa entre vendedor y comprador, no presupone ni determina por sí mismo la condición de parte en dicho contrato del acreedor hipotecario. El consentimiento del acreedor libera de responsabilidad al deudor original, pero no convierte a aquél en parte del contrato de compraventa. Por tanto, siendo ajeno el banco acreedor al pacto de subrogación establecido en el contrato de compraventa entre comprador y vendedor, del que aquél no ha sido parte, aunque lo aprobase, sin ser nula la cláusula de la escritura de compraventa que establece la subrogación, los pagos afrontados por tal acuerdo no debe soportarlos la entidad demandada, que tampoco impone su pago. Una cosa es la legitimación activa del comprador, tras la novación subjetiva del deudor del préstamo hipotecario, para impugnar, en su caso, cláusulas del contrato de préstamo del que ha devenido parte, y le afectan, y otra la falta legitimación pasiva del banco acreedor en cuanto a las pretensiones relativas al contrato de compraventa con subrogación, concertado entre comprador y vendedor, del que aquél no ha sido parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8622/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula sobre comisión de subrogación en préstamo con garantía hipotecaria. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, valorando que, al tiempo de presentar la demanda formulada por la parte demandante en el año 2019, pudo haber acumulado la acción de nulidad que nos ocupa, sin impedirlo el que, al tiempo de la primera demanda, el Tribunal Supremo considerara válida la cláusula reguladora de la comisión de apertura, perteneciendo ambas estipulaciones al mismo contrato, siendo impugnadas por su carácter abusivo, imponiendo el principio de buena fe y el de economía procesal el ejercicio conjunto de las pretensiones. Se estima el recurso de casación de los prestatarios. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. En las sentencias 743/2022 de 2 de noviembre, 784/2022 de 16 de noviembre y 1020/2022 de 22 de diciembre, con cita a su vez de la doctrina de las Sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, en acciones por cláusulas abusivas formuladas por consumidores, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, se excluyó aplicar aquí una excepción no prevista en la Ley para no aplicar el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8626/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, acordando la nulidad de la cláusula de gastos, con restitución de las cantidades reclamadas e imposición de costas a la demandada. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la demandada, dejando únicamente sin efecto la condena en costas impuesta en primera instancia. La sala estima el recurso de casación interpuesto por el prestatario. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Las sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, excluyeron aplicar aquí la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho. En consecuencia al estimar el recurso de casación, se desestima el recurso de apelación confirmando el pronunciamiento sobre costas de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9224/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala razona que encontrándonos en situación próxima a la examinada en la sentencia de pleno 565/2024 de 25 de abril, en aplicación de la doctrina de la STJUE de 13 de julio de 2023 (C-35/22), existiendo jurisprudencia clara y constante, antes de la interposición de la demanda, sobre la abusividad de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que atribuía indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos de la operación, desde la sentencia de pleno de esta sala 705/2015, de 23 de diciembre, sin tomar la entidad bancaria la iniciativa para eliminar la cláusula abusiva, dado que, por otra parte, el requerimiento realizado tampoco impedía a la demandada satisfacer el derecho de los demandantes, suprimiendo la cláusula abusiva, reparando las consecuencias derivadas de su aplicación en la medida que en el momento del requerimiento estimase oportuna, sin obligar al consumidor a litigar justificadamente para obtener una declaración de nulidad y no vinculación a una cláusula abusiva, el comportamiento posterior al requerimiento extrajudicial efectuado por la demandante no puede eximirle de la imposición de costas, y en consecuencia procede estimar el recurso de casación, e imponer a la demandada las costas devengadas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8617/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de comisión de apertura de préstamo hipotecario. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto la condena en costas de primera instancia, estimando la concurrencia de abuso de derecho, por no acumular la actora las distintas acciones ejercitadas contra la demandada procedentes del mismo contrato por la existencia de cláusulas abusivas. La sala estima el recurso de casación del prestatario. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. En las sentencias 743/2022 de 2 de noviembre, 784/2022 de 16 de noviembre y 1020/2022 de 22 de diciembre, con cita a su vez de la doctrina de las Sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, en acciones por cláusulas abusivas formuladas por consumidores, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, se excluye aplicar una excepción no prevista en la Ley para no aplicar el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada. En consecuencia al estimar el recurso de casación, se confirma el pronunciamiento sobre costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8449/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó en parte el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3661/2019
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de las cláusulas abusivas frente a Novo Banco, SA, y restitución de cantidades. La parte demandada plantea falta de legitimación pasiva de Novo Banco SA Sucursal en España, porque la transmisión acordada por la autoridad portuguesa de 3-8-2014, por la insolvencia de Banco Espirito Santo SA ( BES) , a Novo Banco SA, no comprende la responsabilidad por cláusulas abusivas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La entidad bancaria recurrió en apelación y la Audiencia desestimó el recurso. Recurrió el banco; la sala planteó cuestiones prejudiciales resueltas por la STJUE 5 de septiembre de 2024, el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para el demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de este banco insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato, y dado que Novo Banco solo niega su obligación de restituir las cantidades pagadas antes de la creación de dicho banco puente, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder del pago de las cantidades pagadas en fechas anteriores a 3-8-2014, pero se mantiene la nulidad, y se condena a la restitución de las posteriores.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.