Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si constituyen un ingreso indebido las cuotas de IVA ingresadas en el Tesoro y soportadas por adquirentes de bienes en operaciones que han constituido una estafa declarada en sentencia penal y, en particular, en compraventas o mediaciones de lotes de sellos suscritos por la entidad Afinsa Bienes Tangibles, S.A. Precisar si los adquirentes de los sellos, afectados por la estafa piramidal practicada por Afinsa Bienes Tangibles, S.A., pueden obtener la devolución de las cuotas de IVA que les fueron repercutidas en esas operaciones por entenderse que las mismas, globalmente consideradas, han quedado sin efecto por resolución judicial firme.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el propio contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (-fecha en que se dictó la STC 182/2021-) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación. Relacionado con los RRCA 8825/2022, 236/2023, 6366/2023, 6368/2023, 7453/2023, 8028/2023 y 8303/2023.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el grado profesional alcanzado en el servicio de salud de una Comunidad Autónoma como personal laboral puede ser objeto de homologación automática en los casos en que se acceda a la condición de personal estatutario en un servicio de salud de una Comunidad Autónoma distinta a aquella en la que dicho grado se obtuvo.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si los actos y decisiones recaídas en licitaciones relativas a contratos de concesión de transporte público regular de viajeros por carretera son susceptibles de recurso especial en materia de contratación en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en caso negativo, cuál ha de ser la vía impugnatoria que se ha de seguir a fin de asegurar que dichos actos y decisiones puedan revisarse en las condiciones requeridas en el artículo 5.7 del Reglamento (CE) 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si el deber de los órganos económico-administrativos de exponer, informar y dar audiencia a los interesados cuando estiman pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por ellos, resulta únicamente exigible cuando previamente éstos hubieran solicitado la retroacción de actuaciones para que se les dé oportunidad de alegar al respecto. O, por el contrario, se trata de un deber no condicionado por la falta de esa solicitud y cuya omisión obsta a la validez de la resolución que se adopte.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si, a efectos de materializar la reserva para inversiones en Canarias llevada a cabo por una sociedad que absorbe a otra entidad, resulta admisible que la absorbente pueda imputarse como propias las inversiones realizadas por la absorbida con anterioridad al proceso de fusión por absorción
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, habiendo transcurrido 5 años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección al pago del impuesto sobre sucesiones de un inmueble, cabe iniciar un procedimiento de responsabilidad tributaria subsidiaria por afección al pago de deudas tributarias frente a un tercero que adquirió ese mismo bien dentro de dicho plazo de afección, una vez se haya declarado fallido al obligado principal.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar, en interpretación del artículo 66 LGT, si el derecho del contribuyente a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo se refiere únicamente a la obtención del derecho a la devolución o, por el contrario, alcanza al derecho a exigir una devolución ya reconocida, es decir, a que se haga efectiva tal devolución.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la doctrina sentada en la sentencia n.º 480/2023 es trasladable a los puestos de dirección de zona de salud o equivalentes de los distintos Servicios de Salud autonómicos con independencia de las funciones que tengan atribuidas, y, especialmente, si la misma también resulta de aplicación a las subdirecciones de zona de salud.
Resumen: Procedimiento de selección para adjudicación de una plaza de jefatura de sección en un hospital. La sentencia de instancia estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo. Frente a la misma se interpone apelación por parte de la administración sanitaria, que es estimada. El recurso de casación plantea como cuestiones de interés casacional, dos relativas al informe técnico emitido en el proceso de selección. Concretamente, la determinación acerca de si en el mismo es posible justificar las razones de la puntuación otorgada a los aspirantes, y si el informe debe estar suscrito por la totalidad de los miembros de la comisión, o si produce efectos el elaborado por alguno de entre ellos. La sentencia estimatoria del recurso de casación reitera la doctrina sobre la discrecionalidad técnica y concluye que es posible que el informe justifique las razones de la puntuación, pudiendo servir de motivación a la resolución administrativa, pero precisando que tal posibilidad hay que entenderla referida a los informes emitidos en su momento por los miembros del órgano que realizó la valoración, sin ampliar, sustituir ni enmendar nada en relación con lo valorado y las puntuaciones dadas entonces. Respecto a la segunda cuestión, se reitera la jurisprudencia sobre la competencia del Presidente para la emisión de los informes y la falta de ella de una de las vocales para emitirlo o del Secretario.