Resumen: Está legitimada para impugnar en sede contencioso-administrativa el pliego de condiciones para regir un concurso para la utilización del dominio público portuario la adjudicataria de dicha autorización, siempre que el objeto del recurso no sea la legalidad del procedimiento tramitado, sino el objeto del mismo, es decir, en el presente caso, considerar que procedía el régimen de la concesión en vez del de autorización. Dentro de los principios que deben regir la gestión de los bienes de dominio público portuario y atendidas las circunstancias que concurren en el presente supuesto, lo procedente para la cesión de utilización de los concretos bienes demaniales a que se refiere la resolución impugnada, era que dicha cesión se hiciera por un plazo superior a tres años, como demuestra las cesiones parciales y concatenadas que preceden a la de autos, debiendo acogerse al sistema de concesión.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar los requisitos necesarios para la eficacia administrativa de las transmisiones de los derechos mineros, y las consecuencias de la falta de inscripción de tales transmisiones en los registros administrativos correspondientes.
Resumen: Tasa por utilización del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Tipo impositivo único que no distingue entre modalidades de uso.
Resumen: La Sala Tercera del TS, reiterando y reproduciendo los razonamientos contenidos en numerosos pronunciamientos anteriores, explicita las condiciones que deben concurrir para que una sentencia, dictada en única instancia, deba ser objeto de un reexamen por un Tribunal Superior porque se considere que se sanciona una infracción administrativa de naturaleza penal, en aplicación de la llamada "doctrina Saquetti" derivada de la jurisprudencia del TEDH.
Resumen: Tasa por utilización del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía, gas, agua, e hidrocarburos. Compatibilidad entre la cuantificación de la tasa por la modalidad general (art. 24.1.a TRLHL) y por la modalidad especial (art. 24.1.c TRLHL). Remisión a la sentencia de 3 de mayo de 2022, RC 8026/2019.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si el artículo 20.3.h) del TRLHL permite establecer tasas locales por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras cuando el terreno donde se sitúan tales aceras es de titularidad privada, pero de uso público general. En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, precisar si es necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explícitamente la sujeción de estos supuestos de aprovechamientos especiales que se realizan sobre bienes inmuebles de titularidad privada destinados a uso público general. Plantea iguales cuestiones que el RCA 809/2023.
Resumen: Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica en el término municipal de Torremocha del Campo, cuya aprobación definitiva se publicó en el BOP de Guadalajara número 44, del miércoles 4 de marzo de 2020.Tasa creada al amparo del artículo 24.1.a) TRLHL. ¿En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público es lícito imponer un tipo de gravamen del 5% (CPA "coeficiente para determinar el precio de alquiler" del 0,05) sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento referido al valor catastral del suelo y de las construcciones, utilidad a la que posteriormente se aplicará otro coeficiente corrector para determinar el grado de ocupación del suelo, el subsuelo o vuelo (CGO) que será del 1,0 para el suelo, del 0,60 en caso del subsuelo y del 0,80 en caso del vuelo, y, en su caso, determinar cuál debería ser el tipo de gravamen aplicable al aprovechamiento especial de bienes del dominio público que debería reflejar la ordenanza? Plantea idénticas cuestiones que el RRCA/715/2021 y 8824/2021. Además, el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en dos sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2023 (RCA/8824/2021) y 19 de julio de 2023 (RCA 715/2021).
Resumen: Admisión. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el acto de clasificación de una vía pecuaria resulta suficiente para que la Administración pueda ejercer, sin previo deslinde, la potestad de recuperación posesoria para el uso público del bien, reafirmando, complementando, matizando o, en su caso, corrigiendo o rectificando nuestra doctrina jurisprudencial. Normas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 7 y 8 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Resumen: Con remisión, entre otras, a las SSTS de 27/04/2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) y 07/06/2023 (RCA 4416/2021) sobre la misma cuestión, la Sala declara: i) partiendo de la diferencia entre el estudio económico-financiero y el informe de sostenibilidad económica, en este caso no se está ante un instrumento de planeamiento urbanístico, sino ante un instrumento de ordenación de carácter estratégico (POT), por lo que no serían exigibles; pero ello no significa prescindir de la memoria económica inherente al procedimiento de elaboración de disposiciones generales; ii) en cuanto al informe de impacto de género, su incidencia en relación con el POT es distinta a la que tiene respecto de los planes urbanísticos; en todo caso, la sentencia recurrida no ha precisado suficientemente las concretas determinaciones incluidas en el POT que incurrían en contravención de dicho informe y que determinó su pronunciamiento anulatorio; y iii) el estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica de un POT requiere incluir aquellas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, con el fin de prevenir los efectos adversos sobre el medio ambiente, análisis de lo cual no realiza la sentencia recurrida. En consecuencia, se ordena la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia se pronuncie al respecto, teniendo en cuenta lo declarado por el TS y considerando también la afectación de normas autonómicas en la resolución del litigio.
Resumen: Con remisión, entre otras, a las SSTS de 27/04/2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) y 07/06/2023 (RCA 4416/2021) sobre la misma cuestión, la Sala declara: i) partiendo de la diferencia entre el estudio económico-financiero y el informe de sostenibilidad económica, en este caso no se está ante un instrumento de planeamiento urbanístico, sino ante un instrumento de ordenación de carácter estratégico (POT), por lo que no serían exigibles; pero ello no significa prescindir de la memoria económica inherente al procedimiento de elaboración de disposiciones generales; ii) en cuanto al informe de impacto de género, su incidencia en relación con el POT es distinta a la que tiene respecto de los planes urbanísticos; en todo caso, la sentencia recurrida no ha precisado suficientemente las concretas determinaciones incluidas en el POT que incurrían en contravención de dicho informe y que determinó su pronunciamiento anulatorio; y iii) el estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica de un POT requiere incluir aquellas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, con el fin de prevenir los efectos adversos sobre el medio ambiente, análisis de lo cual no realiza la sentencia recurrida. En consecuencia, se ordena la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia se pronuncie al respecto, teniendo en cuenta lo declarado por el TS y considerando también la afectación de normas autonómicas en la resolución del litigio