• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1401/2020
  • Fecha: 25/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a través de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica constituidas sobre el suelo, subsuelo o vuelo municipal. Tipo único de gravamen impuesto del 5% tanto para los supuestos de utilidad privativa como para el aprovechamiento especial: improcedente resolución. Desajuste entre el auto de admisión y la cuestión litigiosa. Cuestión nueva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1857/2020
  • Fecha: 24/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y La Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio , de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2328/2020
  • Fecha: 24/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina contenida en la sentencia nº 1659/2020, de 3 de diciembre, recurso de casación nº 3099/2019: a) En caso de aprovechamiento especial de bienes del dominio público, como es el transporte de energía eléctrica, no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 de la base que tome como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento, cuando nos hallemos sin duda ante un caso de aprovechamiento especial, no de un uso privativo; y b) La ordenanza fiscal -cuando coincidan en la misma actividad el aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente -artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1710/2020
  • Fecha: 24/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la sentencia núm. 1659/2020, de 3 de diciembre (casación 3099/2019):a) En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y b) La Ordenanza Fiscal –en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3138/2020
  • Fecha: 19/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: a) En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y b) La Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 351/2020
  • Fecha: 19/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió a trámite la solicitud del recurrente de revisión de oficio de la Orden Ministerial relativa al deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre en un tramo de costa de la margen derecha de la ría de Urdaibai (Vizcaya). Razona la sala que la referida Orden Ministerial fue impugnada por la madre del aquí actor en sede jurisdiccional -recurso contencioso-administrativo y recurso de casación- recayendo sendas sentencias desestimatorias firmes, sin que en ningún momento la asistencia letrada denunciara -pudiendo hacerlo- la caducidad del procedimiento -que ahora se aduce-. Toma en consideración el art. 400 LEC -de aplicación supletoria ex DF1ª LJCA- y la jurisprudencia de la Sala relativa a la inadmisión a trámite de una solicitud de revisión de oficio [en especial, SSTS 6/7/21, R. 560/20, 11/11/19, R.164/18 y de 27/2/20], concluyendo la desestimación del recurso, al ser clara y uniforme la jurisprudencia en orden a la inviabilidad de las solicitudes de revisión de oficio de resoluciones administrativas impugnadas jurisdiccionalmente, con sentencia firme desestimatoria, por existir cosa juzgada, y, sin que para obviar tal efecto quepa alegar nuevas causas de nulidad no planteadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1129/2020
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo. La Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 1193/2022
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Determinar si la Administración está obligada a resolver la situación habitacional, una vez acordado el desahucio de la vivienda adjudicada en su día, y si dicha petición tiene encaje en el art. 29.1 LJCA. Precedente: ATS de 24 de noviembre de 2021 se admitió a trámite el RCA 5954/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3959/2020
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo (tipo único de gravamen impuesto del 5% tanto para los supuestos de utilidad privativa como para el aprovechamiento especial) se introduce en el debate procesal entre las partes por vez primera en sede casacional, siguiendo, quizás, el precedente de autos de admisión en asuntos análogos. Aunque el auto admitió el recurso de casación, es carga de la parte recurrente especificar en qué medida dicha cuestión estuvo presente en el devenir del proceso, en especial, los términos en que hubiera sido suscitada de forma específica en el recurso de apelación resuelto por la sentencia recurrida, y justificar de forma precisa y concreta en qué forma habría incurrido ésta en las infracciones legales y jurisprudenciales siempre que hubieran sido oportunamente planteadas en los términos que ahora se pretende. No lo ha justificado así la parte recurrente, sin que haya denunciado incongruencia alguna en la sentencia recurrida. Por consiguiente, dado que la cuestión de interés casacional no puede resolverse en abstracto para pacificar el litgigio entre las partes, en tanto que era necesario la anuencia de las partes o despejar la naturaleza e intensidad del uso, procede desestimar el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3103/2020
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar de que sobre la cuestión con interés casacional (licitud del gravamen del 5 por ciento sin distinguir los supuestos de uso privativo y aprovechamiento especial) existen numerosos pronunciamientos del Tribunal Supremo [vgr. STS de 3 de diciembre de 2020 (rec. 3099/2019)], en el presente caso se constata que la cuestión con interés casacional objetivo se introduce en el debate procesal entre las partes por vez primera en sede casacional, sin matizar ni especificar en qué medida dicha cuestión estuvo presente en el devenir del proceso, y dado que necesariamente la cuestión con interés casacional no puede resolverse en abstracto para pacificar el litigio entre las partes, en tanto que era necesario la anuencia de las partes o despejar la naturaleza e intensidad del uso, procede desestimar el recurso de casación.

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