Resumen: Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Siruela. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a través de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica. Tipo 5%. Doctrina de la Sala.
Resumen: Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.Compatibilidad de la tasa general y la tasa especial prevista en los artículos 24.1.a) y 24.1.c) TRLHL.El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en la sentencia de 3 de mayo de 2022 (RCA/8026/2019; ECLI:ES:TS:2022:1697).
Resumen: Aparcamiento. Compatibilidad tasa y canon. SSTS 12 de julio de 2006 (recurso de casación en interés de ley 16/2005), 26 de junio de 2020 (RCA/91/2018) y 15 de febrero de 2021 (RCA/5380/2019). Plantea cuestiones idénticas a los RRCA/634/2021 y 4341/2021. Precisar si la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local, modalidad paso de vehículos a través de aceras y calzadas, resulta compatible con el canon satisfecho en su día por la concesión municipal para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo mixto.
Resumen: a) En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo; y b) La Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio , de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público
Resumen: A pesar de que sobre la cuestión con interés casacional (licitud del gravamen del 5 por ciento sin distinguir los supuestos de uso privativo y aprovechamiento especial) existen numerosos pronunciamientos del Tribunal Supremo [vid. STS de 3 de diciembre de 2020 (rec. 3099/2019)], en el presente caso se constata que la cuestión con interés casacional objetivo se introduce en el debate procesal entre las partes por vez primera en sede casacional, sin matizar ni especificar en qué medida dicha cuestión estuvo presente en el devenir del proceso. La sentencia afirma que en debate de instancia no se ha cuestionado el tipo de gravamen sino la base de cálculo de la tasa a la cual se ha de aplicar el tipo; en realidad lo que se ha impugnado es el informe-técnico económico de la Ordenanza, y dado que necesariamente la cuestión con interés casacional no puede resolverse en abstracto para pacificar el litigio entre las partes, procede desestimar el recurso de casación.
Resumen: a) En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo; y b) La Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. Sin embargo, en el presente caso, cuestión relativa al tipo de gravamen del 5%, no fue debidamente invocada en la demanda, en el sentido de haberse denunciando expresamente que se aplica de forma indiferente tanto a la utilización privativa como al aprovechamiento especial.
Resumen: Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua o hidrocarburo. Nulidad de la Ordenanza Fiscal al fijar un tipo de gravamen anual único del 5 por 100, sin distinguir el tipo de aprovechamiento del demanio efectuado por el contribuyente. Remisión a la doctrina fijada en la sentencia de 3 de diciembre de 2020 (rec. 3099/2019).
Resumen: Acierta, efectivamente, la Sala de Valladolid al impedir que la Ordenanza fije un tipo de gravamen que legalmente se corresponde con un supuesto de utilización privativa del demanio cuando nos hallamos ante un caso evidente de aprovechamiento especial (aunque puede exigir -conjunta, pero desde luego no de manera esencial- la utilización privativa de algún bien del demanio municipal). Aun aceptando esta coincidencia -que, en todo caso, debe considerarse en el supuesto que nos ocupa no esencial o escasamente relevante en relación con el uso privativo- la Ordenanza debería haber deslindado los dos supuestos (el de utilización privativa y el del aprovechamiento especial) sobre todo cuando -como dice con acierto la Sala sentenciadora- las líneas eléctricas ni ocupan físicamente, ni utilizan privativamente el suelo que sobrevuelan, además de ser muy limitada la inmisión o incidencia (aprovechamiento) sobre éste.
Resumen: Carece de justificación la aplicación en toda su extensión del gravamen (5%) de la base imponible correspondiente a los supuestos de utilización privativa del dominio público, además sobre una presunta superficie ocupada, cuando en este caso las líneas eléctricas ni ocupan físicamente ni utilizan privativamente el suelo que sobrevuelan, siendo por otro lado muy limitada la inmisión o incidencia (aprovechamiento) sobre éste, lo que determina la anulación del artículo 4º en relación con el Anexo 1 del Cuadro de Tarifas
Resumen: Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a través de instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Improcedente aplicación de un tipo del 5 % sin distinguir el tipo de aprovechamiento.