Resumen: El acusado, durante la instrucción de la causa, ha confesado los hechos en todas las declaraciones ante el Juzgado de instrucción y en el mismo acto del plenario. No exponer el destino del dinero o no reparar el daño no impiden la apreciación de la atenuante de confesión postulada. Una cuestión es su responsabilidad civil por el quantum del perjuicio y otra la atenuante de confesión que son distintas, ya que en esta no se exige reparar el daño, ya que ello forma parte de la atenuante del art. 21.5 CP. En este caso se aprecia como analógica atendiendo a los parámetros relativos al alcance de la confesión y la colaboración con lo sucedido. Y aunque no se verifique ante la autoridad, si el condenado reconoció los hechos ante quien debía hacerlo y consta por escrito este extremo, al menos la confesión como analógica puede prosperar. El acusado consintió una financiación irregular mediante el mantenimiento de una rueda de recibos de elevada cuantía, quedando claro que con esa operatoria el proveedor de los fondos es al mismo tiempo el beneficiario de las disposiciones, por lo que el dolo defraudatorio es evidente. En modo alguno se ha recogido argumento alguno para fijar una responsabilidad civil solidaria o subsidiaria de la entidad recurrente en cuanto a la responsabilidad civil imputable al autor del delito. Y ello no puede ser incluido en un auto de aclaración. Se mantiene a la entidad recurrente tan solo en la responsabilidad civil como partícipe a título lucrativo
Resumen: No se aprecia la atenuante cualificada pretendida, ya que, si bien hubo retrasos que permitieron la apreciación de la atenuante simple, no tuvieron el carácter extraordinario a que se refiere la atenuante cualificada. La utilización de una aeronave, como lo es un helicóptero, permite la aplicación del art. 370.3 del Código Penal. La confesión tardía puede operar como atenuante analógica de la propia de confesión si el testimonio del que pretende beneficiarse, exteriorizado después de que el proceso se siga contra él y eventualmente contra otros, es determinante, relevante, decisivo y eficaz, para el esclarecimiento de los hechos y la realización de la justicia.
Resumen: La agravación basada en el parentesco queda acotada a los parientes expresamente mencionados. No es viable su aplicación analógica a otros familiares, más o menos cercanos. Una relación de parentesco no basta para afirmar el prevalimiento de superioridad que integraba el mismo subtipo agravado.
Resumen: Nueva concepción recurso de casación. Reforma Ley 41/2015. Infracción derecho fundamental presunción de inocencia. El motivo reproduce la misma argumentación que el previo recurso de apelación. Imparcialidad del Tribunal. Recusación extemporánea. Inadmisión a limine. Pérdida de imparcialidad. Imparcialidad subjetiva y objetiva. Ejercicio por el Presidente de la facultad del art. 708.2 LECrim. Falta de motivación. Extensión de la motivación. Alcance y límites. Dilaciones indebidas. No se aprecia. Denegación de pruebas. Pertinencia y relevancia. La Audiencia no limitó irrazonablemente el derecho a la prueba ni su denegación supuso quebranto alguno de ese mismo derecho. Competencia de la Audiencia Nacional. Ha de ser estimada de forma restrictiva. Se descarta la grave repercusión en la economía nacional, ni que afecte a una generalidad de personas. Requisitos del delito de estafa: engaño bastante aquel que es suficiente y proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto. Relación de causalidad entre el engaño y el perjuicio. La calidad del engaño ha de ser examinado conforme un baremo objetivo y otro subjetivo. Únicamente el burdo engaño, aquel que puede apreciar cualquiera, impide la concurrencia del delito de estafa. El engaño no puede quedar neutralizado por una diligente actividad de la víctima. Engaño e imputación objetiva. Delito continuado y estafa agravada art. 250.1.5º. Decomiso. Atenuante de reparación, estado necesidad. Determinación de la cuota diaria.
Resumen: En este caso la prueba no practicada era pertinente ya que fue admitida por el propio tribunal. Eso no es objeto de discusión. Lo que se censura es que, una vez admitida no se practicara, y en esa omisión radica, a juicio de la defensa, la lesión del derecho invocado. Se trata de una situación que no es infrecuente y esta Sala viene reiterando que cuando el juicio ya se ha celebrado y se alega la lesión constitucional por vía de recurso, no basta que la prueba no se haya practicado. Es necesario que la prueba no practicada sea imprescindible y potencialmente pueda ser determinante para la modificación del fallo judicial. En estos casos el canon de pertinencia no es el que rige cuando se resuelve sobre la admisión de la prueba, sino que es más exigente ya que ha de analizarse la relevancia o necesidad de esa prueba. La prueba que propuso la defensa del acusado, --relativa a la realización de un informe pericial consistente en determinar si las alteraciones, trastornos o anomalías psíquicas que el acusado padece habrían producido alguna clase de disminución en sus ordinarias aptitudes para autodeterminarse, habrían podido incidir en una supresión o disminución, más o menos intensa, de su imputabilidad--, era, sin ninguna duda, pertinente, por lo que corresponde declarar la nulidad del acto del juicio, con reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior, a fin de que sea practicada la prueba pericial propuesta por la defensa del acusado.
Resumen: Dilaciones indebidas cualificadas: en las sentencias de casación se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. Drogadicción: el consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. La exclusión total o parcial o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la evidencia de la repercusión de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. Revisión de la pena, análisis de la aplicación retroactiva de la LO 10/22. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos fueron los contenidos en los arts. 178 y 179 CP que preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, castigado con pena de 7 a 15 años de prisión. Así pues, la pena a imponer con la nueva ley es superior al de la legislación anterior. Además, la nueva ley obliga a imponer la prevista en el art. 192.3. 2º párrafo CP. Por ello cabe concluir estimando que la ley más favorable es en este caso la vigente hasta entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.
Resumen: Contradicción en el relato de hechos probados. Delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género y agresión sexual. Presunción de inocencia: aptitud para enervar la presunción de inocencia del testimonio único de quien se presenta como víctima. Dilaciones indebidas sobrevenidas: el recurrente pretende construirlas sobre la base del tiempo invertido en la tramitación del recurso de casación. Se desestima.
Resumen: El recurso se desestima, confirmándose la pena impuesta al recurrente, condenado por un delito de lesiones del art. 148.1 y 4 CP, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. Si el Tribunal Provincial explica que ha de hacer uso a los efectos de individualizar la pena del art. 66.1.7 CP, ha de ser porque entiende que en la conducta del acusado concurrieron circunstancias atenuantes y agravantes genéricas. Las dilaciones extraordinarias e indebidas, como atenuante; el parentesco, como circunstancia agravante. Por eso, la calificación jurídica adecuada pasará por aplicar el artículo 148, en atención a la primera de aquellas (en nuestro caso, el empleo de un instrumento concretamente peligroso para la vida), y hacer uso después de la aplicación de la correspondiente agravante genérica (en nuestro caso, el parentesco), único modo de captar de forma plena el completo desvalor de la conducta. Siendo así, la pena impuesta no puede estimarse desproporcionada, en atención a las circunstancias concurrentes. Se rechaza la operatividad en el caso de la atenuante analógica de embriaguez, de un lado, por el necesario respeto al relato de hechos probados, que no tiene por probada la concurrencia de los presupuestos legal y jurisprudencialmente exigidos. Asimismo, en tanto que en la apreciación de las circunstancias atenuantes o eximentes de la responsabilidad criminal ni opera la presunción de inocencia, ni el principio in dubio pro reo que se invoca por el recurrente.
Resumen: No procede llevar a cabo, ante una alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, un nuevo análisis de la prueba que ha sido practicada, con la finalidad de efectuar una nueva valoración de la misma que no procede llevar a cabo por el Tribunal revisor. A pesar de las excepciones a la regla general, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. La aplicación de la agravante de parentesco al delito de maltrato contemplado en el art. 153 CP supondría una infracción del principio non bis in ídem. No debe olvidarse la dificultad de concretar el alcance del daño moral y secuelas de carácter psicológico, y por tanto de su valoración que, conforme reiterada doctrina jurisprudencial, no se haya sujeta a previsión normativa alguna puesto que corresponde efectuarla al órgano jurisdiccional discrecionalmente.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado en orden a discutir la concurrencia de la llamada alevosía doméstica en el caso, siendo la misma compatible con la atenuante de embriaguez apreciada. Así, porque el acusado era consciente de la letalidad del arma empleada y mantenía una suficiente capacidad de análisis de su actuación pues, inmediatamente después de perpetrados los hechos, utilizó el arma para simular que también él había sido víctima del ataque de un tercero y crear las apariencias en las que aún ahora descansa parte de su defensa. No obstante, el Jurado apreció que tenía afectadas sus facultades de modo intenso y la sentencia proclama la concurrencia de una atenuante de los arts. 21.1 y 20.2 CP, lo que debe conducir a apreciar una eximente incompleta, que no analógica, como se efectúa por el Tribunal de instancia. Pese a ello, la individualización de la pena considerando la eximente incompleta que reclama el recurso no conduciría a una pena inferior, pues, al no concurrir razones que justifiquen una rebaja de la pena en dos grados, la aplicación de la circunstancia como eximente incompleta que defiende el recurso, conduciría al recurrente a una pena mínima más grave que la que se le ha impuesto en la instancia, motivo por el que se desestima íntegramente el recurso interpuesto.
