Resumen: Ninguna duda existe respecto a que el agente lesionado se encontraba uniformado y en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Tampoco se ha cuestionado que el acusado conociera adecuadamente esa circunstancia, por otro lado, evidente. Ni se han alegado otras razones para la agresión que las relacionadas con el cumplimiento de las funciones públicas que al agente policial le correspondían en aquel momento. En cuanto a la conducta típica, el acto de propinarle una patada en la rodilla constituye no solo un acto de acometimiento, sino una clara agresión, lo que cumple las exigencias del tipo objetivo. En el tipo subjetivo, tampoco surgen dudas de que el acusado no solo sabía que el agente se encontraba en el ejercicio de sus funciones, sino también que patearlo en la rodilla constituye un acto de agresión. En virtud de la Disposición Transitoria 4ª de la LO 1/2015, se acuerda la absolución del acusado por el delito leve de lesiones, dejando subsistente la responsabilidad civil. Concurre la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, en cuanto la causa carece de cualquier complejidad y, sin embargo, los hechos ocurrieron en enero del año 2014, y el juicio se celebró más de 7 años después, sin que se haya alegado justificación alguna a tan evidente retraso. La jurisprudencia no ha sido proclive a admitir que la consignación de la fianza requerida al imputado para responder de eventuales responsabilidades económicas pueda dar lugar a la atenuante de reparación
Resumen: En los supuestos en que se investiga un delito concreto y se descubre otro distinto, no puede renunciarse a investigar la notitia criminis incidentalmente descubierta en una intervención dirigida a otro fin, aunque ello pueda hacer precisa una nueva o específica autorización judicial o una investigación diferente de la del punto de arranque. No existe obstáculo alguno para que los detenidos en una actuación policial proporcionen datos en caliente, de manera espontánea, libre y directa, que permitan continuar o completar la investigación y practicar detenciones preliminares, siempre que después, estos datos se incorporan al atestado con todas las garantías legales y sean contrastados a lo largo de las actuaciones y en el momento del juicio oral. El hecho de que la utilización de dispositivos electrónicos para la captación y grabación de conversaciones orales directas requiera la determinación de los"encuentros concretos" sobre los que va a recaer, que deberán especificarse en la resolución judicial habilitante, no impide que pueda adoptarse dentro de un determinado plazo temporal, aunque sólo para la captación de determinadas conversaciones concretas, que serían las únicas que podrían grabarse en ese tiempo. La convivencia matrimonial o similar no permite inculpar a una persona por las operaciones de tráfico de drogas que probadamente realiza la otra. La convivencia puede permitir afirmar el conocimiento de esas actividades, pero en ese ámbito no es obligatorio denunciar.
Resumen: Como el abalanzamiento que causó las lesiones fue proferido contra agente de autoridad, no contra autoridad, el marco punitivo viene establecido entre seis meses y tres años de prisión; no como expresa la sentencia de uno a cuatro años de prisión, como consecuencia de patente error material, en tanto que ese dato no deriva de que se considere autoridad a la funcionaria lesionada, pues expresamente en su fundamento segundo, cuando describe el primero de los requisitos de este tipo penal, indica: en este caso, el policía es un agente de la autoridad en su calidad de funcionario público. A su vez, concurre otro meridiano error material, pues se decide penar por separado las infracciones del concurso ideal y a pesar de que el antecedente que origina la estimación de la agravante de reincidencia en uno de los acusados, es por delito de lesiones, la reincidencia se proyecta en la concreción de la pena sobre el atentado. Asumido el conocimiento jurisdiccional, aunque proceda la desestimación de los recursos formulados, detectados manifiestos patentes errores materiales, ajenos a discusión jurídica alguna, que resultan del propio contenido de la resolución ocurrida, conforme a las previsiones del art. 161 LECr, resulta también este momento procesal, oportuno para su rectificación.
Resumen: Contenido de estudio del derecho a la presunción de inocencia, cuando se invoca en casación. Validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo bastante. La valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima. Su valoración le corresponde exclusivamente al Tribunal de instancia. Importancia primordial de la percepción inmediata de la prueba testifical. Parámetros establecidos por la Sala II como criterios de valoración de la declaración de la víctima. La deficiencia en uno de los parámetros no implica la invalidación de la prueba en su totalidad. Verosimilitud de la declaración de la víctima: se refiere a su estructura lógica y su apoyo en datos objetivos. Corroboraciones periféricas: concepto. Persistencia en la declaración: inexistencia de modificaciones esenciales en la versión de los hechos. Existen casos en los que las discordancia son aparentes. Debe tratarse de una incongruencia intrínseca al propio proceso descriptivo. Vulnerabilidad de la víctima: se estima el recurso. Fuera de la edad, no consta ninguna circunstancia que denote especial vulnerabilidad. La incidencia de los hechos en el desarrollo psicológico de las víctimas se desprende de su propio tenor. Delito de atentado: elementos. El motivo no respeta la declaración de hechos probados. Carencia de base fáctica para la eximente incompleta de alteración en la percepción. Dilaciones indebidas: inexistencia de paralizaciones. Insuficiente motivación de la pena del delito de atentado.
Resumen: Indefensión: se alega que el auto de transformación solamente se dictó por el delito de lesiones, sobreseyéndose la acusación por el delito de tortura, falsedad documental y detención ilegal. Contenido del derecho a la tutela judicial efectiva y de la proscripción de la indefensión. Concepto de indefensión: necesidad de que se trate de una efectiva y real privación del derecho de defensa. No basta con la realidad de un defecto procesal. El auto de transformación se dicta en función de los hechos que han sido objeto de imputación, sobre los que ha girado la instrucción de las diligencias previas y que deben ser perfectamente conocidos por el imputado. En el procedimiento abreviado, antes de 2002 no había una resolución judicial de imputación, quedando entonces la declaración como imputado con doble filtro: el escrito de calificación y la apertura de juicio oral. Tras la reforma del 2002, el auto de apertura determina el carácter definitivo de los hechos objeto de debate. En el caso, el auto de transformación marcó el objeto del proceso, expulsando aquellos hechos de los que no había indicios de su comisión. Aunque este auto fue impugnado y recurrido por el Abogado del Estado fue desestimado. Hay, por eso, en el caso presente, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la proscripción de la indefensión. Se estima, por ello, el recurso cuyas consideraciones se extienden a los restantes acusados que se encuentran en la misma situación.
Resumen: El anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado, pero sin la intención de dañar materialmente al mismo. La libertad de expresión no permite a difamar injustamente a otros; la libertad deambulatoria no autoriza a invadir propiedades ajenas; la libertad de reunión no habilita para ocupar un edificio ajeno; y la libertad de manifestación no permite ni causar daños ni violentar a otras personas. El argumento basado en los derechos fundamentales, que debería reconducirse a sede de antijuricidad , es asumible cuando el ejercicio del derecho se desenvuelve en su ámbito legítimo de ejercicio y con respeto a los derechos también fundamentales de los demás. No hay inconveniente alguno para que por virtud de acuerdos extraprocesales quien se ha subrogado en la posición del perjudicado directo reclame en el proceso penal la indemnización que en principio correspondía al cedente. Los temas de responsabilidad civil no tienen nada que ver con el principio acusatorio (sí, en cambio, con el principio de rogación conceptualmente distinto, lo que comporta diferencias en cuanto a consecuencias). Ni la presunción de inocencia ni el in dubio pro reo operan respecto de lo que son las consecuencias civiles del delito.
Resumen: El tratamiento médico consiste en la planificación de un sistema de curación o de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con finalidad curativa. El relato fáctico refiere un hecho generador de las lesiones "el empleo de una fuerza excesiva y desproporcionada" que fue la causa de la caída al suelo y las lesiones en ojo, región auricular y extremidades y codo, de las que sanó a los 153 días y que requirieron para su sanidad además de una asistencia la prescripción de medicamentos, antiinflamatorios y corticoides, respecto de los cuales hemos dicho que integran el concepto de tratamiento médico, pues no son paliativos sino curativos.El acusado al darle alcance al agente se revolvió contra él y le propinó un empujón y, a continuación, una patada al agente en el costado izquierdo. No se trata de desobedecer una orden, ni resistirse a la acción policial, sino de acometer al agente de policía que le perseguía. El artículo 105 del Código Penal exige en su imposición un razonamiento específico para asegurar la observancia de las finalidades de la pena, y en este punto el tribunal carece de una explicación razonable y mínima que justifique la imposición de la medida de seguridad. La medida de seguridad es una consecuencia jurídica al delito y su imposición requiere de una motivación específica, artículo 120 de la Constitución, máxime cuando se trata de subvenir a necesidades de resocialización que son impuestas por un tiempo temporalmente extenso.
Resumen: No puede convertirse el proceso de recusación del juez en un proceso de castigo por la circunstancia de sus relaciones familiares, o por sus distinciones, como aquí se pretende,ya que ello provocaría una sanción por hechos ajenos a la función jurisdiccional. La circunstancia discriminatoria debe referirse a la víctima. Es difícil argumentar una consideración de la Guardia Civil como colectivo vulnerable sin desnaturalizar la finalidad del precepto. No se describe una situación de discriminación, no se describe la ideología, tampoco se establece una comparación entre situaciones desiguales sobre las cuales fundar la discriminación, ni el hecho probado contiene una definición ni expresión de la situación objetiva de desigualdad derivada de una ideología del sujeto pasivo del delito.Y no puede considerarse que el hecho de pertenecer a un instituto policial sea una ideología. El abuso de superioridad debe suprimirse del atentado. El daño moral y las lesiones psíquicas son conceptos indemnizatorios acumulables. El delito de desórdenes públicos tiene una naturaleza tendencial. Su finalidad es atentar contra la paz pública, concepto más amplio que el de orden público. La nulidad de un nombramiento judicial no determina que los actos realizados durante la vigencia del nombramiento sean nulos o anulables.El uniforme solo permite el inmediato reconocimiento del agente; y habiéndose identificado el agente como tal, con conocimiento del acusado, concurre el elemento cognitivo.
Resumen: Conforme a lo dispuesto en el artículo 551.1º del Código Penal debe ser impuesta la pena superior en grado, que sería la de prisión entre 3 años y 1 día, y 4 años y 6 meses. Al existir un concurso ideal de delitos entre el delito de atentado y los delitos de lesiones, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal, la pena del delito más grave (atentado) debe ser impuesta en su mitad superior y por tanto entre 3 años, 9 meses y 1 día y 4 años y 6 meses.Por último, al concurrir una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, la pena debe ser impuesta en su mitad inferior, esto es, entre 3 años, 9 meses y 1 día y 4 años, 1 mes y 16 días. Por ello, la pena impuesta, en extensión de cuatro años, se encuentra dentro de los límites legalmente previstos. La individualización judicial de la pena es adecuada y ponderada en orden a la gravedad de los hechos y a las circunstancias personales del recurrente. De esta forma el Juzgado de lo Penal ha valorado las circunstancias concurrentes, tanto las que determinan un mayor desvalor de su actuar como las que inciden en un menor reproche de su conducta. Entre las primeras el Juzgado destaca el nulo arrepentimiento del reo, el hecho de haber premeditado la situación, haber mostrado una absoluta falta de preocupación por sus dos hijos menores usando a uno de ellos de escudo humano, arremetiendo contra todos los agentes que podía, sin preocuparse hasta la fecha de las lesiones que podía haber generado.
Resumen: Lesiones causadas a un agente de policía, fuera de servicio por un problema comunal. A consecuencia de los hechos, el agente fue declarado incapaz para el servicio. Contenido del derecho a la presunción de inocencia. No consiste en comparar las valoraciones, ni en sustituir la valoración del órgano de instancia por la propia, sino realizar la triple comprobación de si el órgano enjuiciador contó con prueba de sentido incriminatorio bastante, si esta prueba se obtuvo y practicó con las garantías procesales y materiales debidas y si los razonamientos valorativos son respetuosos con las reglas de la lógica y con las máximas de la experiencia. Valoración suficiente y racional tanto de la prueba de cargo, como de la descargo. Error en la apreciación de la prueba: requisitos. El recurrente señala declaraciones de testigos, que no constituyen documento a estos efectos. Tampoco no desvelan de manera incontrovertida la existencia de error. Correcta calificación de los hechos con concurrencia de la circunstancia cualificadora de alevosía. Elementos de la alevosía. Ataque inesperado del acusado contra la víctima. Predeterminación: en qué consiste. No se aprecian ni se señalan conceptos exclusivamente jurídicos que sustituyan el relato de hechos. Recurso del perjudicado contra la absolución por el delito de atentado: no se vulnera el derecho a la tutela judicial. Correcta absolución: el perjudicado no actúa como agente de la autoridad, sino a título privado, por un problema vecinal.