• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10506/2023
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se trata del recurso de casación en procedimientos seguidos conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, supone que la valoración de la prueba efectuada por el Jurado y concretada por el Magistrado Presidente en la sentencia del Tribunal, ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación, donde deberá haber procedido a las comprobaciones antes mencionadas. En consecuencia, en estos aspectos, ya se ha dado cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto reconoce el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a someter el fallo condenatorio y la pena a un Tribunal superior. Desde esta perspectiva, el control que corresponde al TS, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del TC y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. El juicio de autoría se construye sobre un material probatorio lícitamente obtenido, de un inequívoco significado incriminatorio y racionalmente valorado. Esa conclusión se obtiene a la vista de la fundamentación jurídica de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ha avalado la apreciación probatoria y el proceso de motivación exteriorizado por el Jurado
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de Menores condenó al menor acusado como autor de un delito de asesinato. Acompañaba a su hermano cuando éste, primero, golpeó a la víctima con un objeto contundente en la cabeza provocando que perdiera la conciencia y, posteriormente, con un objeto cortante, le asestó un corte en el cuello que le provocó la muerte. La Sala de apelación, sin embargo, rechaza la apreciación de coautoría para absolver al menor. Es cierto que éste intervino en la persecución de la víctima y en un primer momento incluso llegó a golpearla mientras el autor material la sujetaba. Sin embargo, no puede llegarse a la conclusión de que tenía dominio del hecho y que el resultado finalmente producido era previsible, puesto que, por un lado, el acometimiento homicida en la acción del hermano cortando el cuello a la víctima fue súbito, y, por otro, no cabe afirmar con la seguridad necesaria que resultara previsible para el hermano del autor que este le fuera a cortar el cuello con una botella o similar, a diferencia de lo que ocurriría si cuando comienza la persecución, el autor material fuera ya armado de la botella u objeto peligroso con que causó el terrible resultado. Se trata de una desviación imprevisible, inopinada por lo desproporcionada y absurda que resulta, pues es inconcebible para un joven que interviene en una pelea, que alguien al que ayuda tenga la intención inicial de cortarle el cuello a otra persona en un parque, con testigos a la vista y a plena luz del día.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11244/2023
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se exige, para la estimación del artículo 849.2 LECrim, que: a) se funde en verdadera prueba documental; b) que evidencie el error de algún dato o elemento fáctico o material; c) que el dato no entre en contradicción con otros; d) que el dato tenga la virtualidad de modificar el fallo No puede basarse un motivo en error de hecho cuando se indica que el documento en el que consta el error es el atestado policial. Tampoco tienen el carácter de documento las diligencias policiales en las que se contienen las manifestaciones de los agentes o de quienes declaran ante ellos; ni la confesión, la declaración de un imputado o coimputado, las declaraciones testificales y el acta del juicio oral. La propia relevancia de los dictámenes periciales, justifica la consolidada relativa a la excepcionalidad de los mismos para entenderlos incluibles en el apartado segundo del artículo 849 LECrim.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: RAQUEL MARTINEZ CODINA
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba de cargo debe compararse con la descargo para valorar si el contrapeso de la segunda impide que la primera tenga la calidad suficiente como para enervar la presunción de inocencia. La declaración de la víctima es prueba bastante de cargo, si se cumplen los criterios o parámetros de valoración consistentes en la credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia en la incriminación. La víctima y el procesado sólo se conocían a raíz de su relación profesional, por lo que no se advierte ningún móvil o ánimo espurio que hubiera podido llevar al primero a denunciar unos hechos para perjudicar al segundo. Máxime cuando el propio procesado ha declarado en juicio que con anterioridad al día de los hechos no habían tenido ningún problema. La declaración de la víctima ha sido coherente y corroborada por la testifical y documental y pericial médica. El instrumento empleado por el procesado, el lugar de las lesiones ocasionadas a la víctima y el número de puñaladas revelan un claro ánimo de matar. Si un resultado más grave no se produjo fue por circunstancias ajenas a su voluntad, pues, aunque el instrumento era idóneo para quitar la vida de una persona, el sistema de protección con el que contaban las tijeras y las circunstancias que se presentaron en la agresión determinaron que no se consiguiese la finalidad pretendida. El daño moral no deriva de la prueba de lesiones materiales, sino de la significación espiritual que el delito tiene con relación a la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Genérica alusión a déficits en la organización penitenciaria marroquí que no permiten apreciar riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes. Es inaceptable exigir condiciones similares a las existentes en los centros españoles. Admisibilidad de solicitud de extradición realizada por el Fiscal del Rey de Marruecos. Los hechos de la solicitud de extradición recogen en lo esencial la imputación al reclamado de un delito de homicidio o asesinato, lo que permite valorar a concurrencia del requisito de la doble incriminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11066/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de asesinato, tenencia ilícita de armas y pertenencia a organización criminal. Hechos sucedidos el 25 de septiembre de 2016. Pelea de bandas en una estación de metro. Llevan la cara oculta y portan machetes. Causan la muerte de un menor y lesiones graves a otros. Recurren varios de los condenados. Se desestiman los motivos planteados por infracción de ley, que no respetan el relato de hechos probados. El resto de los motivos plantean, en general, cuestiones relativas a la prueba. Los recursos se desestiman. La prueba se ha valorado racionalmente y conforme a la jurisprudencia de la Sala. Se analiza el valor probatorio de distintas pruebas. Las declaraciones de coimputados son pruebas de cargo válidas para enervar la presunción de inocencia, pues se trata de declaraciones emitidas por quienes han tenido un conocimiento extraprocesal de los hechos imputados. Declaraciones introducidas en el plenario por vía del art. 730 de la LECrim. Requisitos para su validez. Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba ni ser contrastadas por la vía del artículo 714 LECrim. Examen de la prueba pericial de inteligencia policial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10622/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pruebas eran innecesarias. El oficio al Juzgado de Violencia de Género, para que aporten diligencias penales, no integraban el objeto de este proceso, y el oficio de la sanidad rusa, era innecesario. El Tribunal refiere que la hija de la víctima, cuando habla con la Policía, refiere la condición de pareja sentimental del acusado con su madre. A partir de esa convicción, la argumentación referida a su condición de homosexual, no evidencia el error que denuncia, pues no está acreditada ni su efectiva condición sexual que, tampoco, determinaría un error en los términos que se razona en las sentencias dictadas en la causa. En cuanto a la agravante de género, el acusado es incapaz de asumir la pérdida de la vivienda a causa de la condena por delito de violencia de género por el hecho de ser mujer la víctima, ya que el acusado manifestó a la psicóloga que daban la razón a la víctima por el hecho de ser mujer, lo que indica que el Tribunal del Jurado tuvo en cuenta que en la motivación de los hechos estaba la condición de mujer de la víctima sobre la que actúa, precisamente, por esa condición, pues el acusado se sentía perjudicado en sus derechos patrimoniales, en orden a la conservación de la vivienda, siendo esta la razón por la que atentó contra la víctima. Existe allanamiento de morada, ya que era el domicilio en el cual habitaba la víctima junto a su hija y en el cual había establecido relaciones de amistad con otros moradores de viviendas contiguas a la del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ELENA ITURMENDI ORTEGA
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por asesinato y maltrato habitual. El acusado entró en el cuarto de baño en el que es encontraba su pareja sentimental y la agredió con un cuchillo clavándoselo en varias partes del cuerpo causándole la muerte. Ánimo de matar: por el arma, el número de acometimientos y la localización de las lesiones, corazón y pulmones, produciéndose la muerte casi de manera inmediata. Alevosía: la víctima era menuda y se encontraba bajo una grave intoxicación alcohólica, viéndose sorprendida en un lugar muy reducido, luego no existía posibilidad de defensa. Ensañamiento: se desprende del gran número de lesiones que presentaba que, según dictamen pericial, fueron causadas en vida y seis de ellas fueron letales. Durante los años de convivencia, la relación estuvo marcada por las actitudes de control y posesión de él sobre ella, sometiéndola a una situación sostenida y prolongada de agresiones físicas, menosprecios e insultos que los Jurados entienden acreditados y justifican, además del asesinato, la condena por el maltrato habitual. En el asesinato se aprecian las circunstancias agravantes de parentesco y de género, que se estiman compatible. En relación con esta última, lo justifica la relación violenta y de dominio que el acusado ejercía sobre la víctima, que no solo la agredía habitualmente, sino que también la vejaba, llegando a cortarle el pelo mientras dormía. Atenuante simple de embriaguez.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 90/2023
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato y agresión sexual. El acusado golpeó con una piedra de grandes dimensiones en la cabeza, cuando estaba dormido, a otro hombre con el que había discutido, dejándolo malherido. Aprovechando su estado, le bajó los pantalones y procedió a penetrarlo vía anal. Con posterioridad, mientras estaba tumbado en un colchón, le golpeó nuevamente con la piedra en la cabeza, causándole la muerte por los traumatismos craneoencefálicos ocasionados por los golpes. Finalmente, abandonó el lugar después de tapar el cuerpo, que fue localizado días después. El acusado confesó los hechos y colaboró con los agentes en la investigación. De acuerdo con el veredicto del Jurado, se aprecia un delito de agresión sexual con penetración con las agravantes de violencia de extrema gravedad y uso de medios peligrosos y un delito de asesinato con alevosía: en una primera fase, por la forma inesperada en que actuó inicialmente el acusado, en una situación de confianza, ya que se conocían con anterioridad y se habían desplazado juntos hasta el lugar de los hechos, golpeándolo con una piedra en la cabeza cuando estaba dormido; en una segunda fase, estando la víctima viva pero aturdida, por las importantes lesiones que presentaba, hallándose la víctima totalmente desamparada, sin posibilidad alguna de repeler el ataque, el acusado decidió matarlo. En aplicación del art. 140.1-2º CP, al cometerse este delito después del delito contra la libertad sexual, se impone la pena de prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 11071/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso existía una relación afectiva entre el acusado y la víctima, con la que había tenido el hijo cuya muerte violenta igualmente causó, y la convivencia que ambos mantenían es lo que justifica la agravante de abuso de confianza por haberse aprovechado, se dice por este último, de -los lazos de lealtad y confianza que tenía con la víctima. La apreciación de la agravante de alevosía, según razona el Tribunal Superior de Justicia, surge por la inexistencia de reacción defensiva al encontrarse la víctima durmiendo o que al menos hubo una agresión súbita que impide la reacción y permite rematar a la víctima, actuación alevosa en cuanto se aprovecha la sorpresa para asegurar el resultado y eliminar el riesgo de defensa. Y estos razonamientos permiten sostener que ha sido esa especial relación personal y de convivencia que la víctima mantenía con su agresor la que le indujo a quedarse dormida que fue aprovechada para causar su muerte sin posibilidad de defensa. Así las cosas, apreciada la agravante de alevosía, en este caso no puede aplicarse, asimismo, la de abuso de confianza. ya que no se encuentra ningún elemento integrante del abuso de confianza, más allá del inherente a la propia naturaleza de la alevosía proditoria, que fuera aprovechado por el acusado. No se declara probado que la exhibición de la cabeza de la víctima lo fuera a los familiares, por lo que estos, con independencia del daño moral no sufrieron la directa degradación a que alude el precepto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.