Resumen: Admisión. Asilo. Determinar si el cumplimiento del deber de comunicación al ACNUR de la solicitud de protección internacional exige que quede constancia en el expediente administrativo de su efectiva recepción por parte de aquél; y si incide en la respuesta a la referida cuestión el hecho de que conste en la propuesta de resolución formulada por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio que esta última se reunió con asistencia de todos sus miembros, incluido el representante del ACNUR. Identificar las normas que en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: artículos 18.1.c) y 34 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y 6 del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, puestos en relación con los artículos 23.2, 24.2 y 35.1 de la referida Ley 12/2009, de 30 de octubre, y todos ellos con los artículos 47.1.e) y 48.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.