• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6508/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Contratación Pública. Prestación de servicios mediante encargos a medio propio. Posibilidad de efectuar encargos a medio propio para la prestación de servicios a entidades en los que se participa de modo minoritario en su capital social o en sus órganos de gobierno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3595/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia que reconoció los servicios prestados como refuerzo como servicios prestados de forma ininterrumpida a todos los efectos y de los trienios que correspondan a dicho periodo, así como de las diferencias retributivas resultantes en concepto de trienios, a personal estatutario. Tiene interés casacional determinar si procede el reconocimiento de los servicios prestados como personal estatutario de refuerzo, como servicios prestados de forma ininterrumpida a todos los efectos, teniendo solo en cuenta el tiempo de servicios efectivos prestados, o añadiendo también los periodos de tiempo entre llamamientos en los que no hubo prestación de servicios efectivos, con el consiguiente reconocimiento de trienios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2305/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: CONTRATACIÓN PÚBLICA. Cesión de derechos de cobro. Naturaleza de la certificación final en el contrato de obras. Momento en que surge para la Administración contratante la obligación de pago a favor del cesionario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6799/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si tras haber sido dictada resolución de declaración de derivación de responsabilidad, con eficacia jurídica de reclamación de deuda, en la que se pospone el inicio del procedimiento recaudatorio a la emisión y notificación por la Tesorería General de la Seguridad Social de la documentación formal correspondiente a la reclamación de deuda, el plazo máximo para notificar la reclamación de citada deuda por derivación será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación o si tratándose de actos dictados en ejecución de sentencia firme no están sujetos al mencionado plazo de caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2315/2023
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación cumple los requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA, entendiendo que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, respecto a la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en el escrito de preparación del recurso, en relación con el apartado c) del artículo 88.3 LJCA. Admite a trámite el recurso de casación, precisando que la cuestión planteada sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar nuestra jurisprudencia acerca del contenido y alcance de la evaluación ambiental estratégica en relación con los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planeamiento, así como los efectos de la declaración de nulidad de un instrumento de tal naturaleza en aquellos supuestos en que la estricta aplicación de la doctrina consolidada de esta Sala pudiera conducir a consecuencias de menor protección para el medio ambiente al recobrar vigencia la figura de planeamiento anterior. Relacionado con el RC 2859/2022, admitido por auto de 16 de noviembre de 2022, con el RC 2300/2022, admitido por auto de 8 de febrero de 2023 y con los RC 8210 y RC 5185/2022, admitidos por sendos autos de 18 de mayo de 2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1905/2021
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si el artículo 68 de la Ley 39/2015 resulta de aplicación en los supuestos de presentaciones telemáticas no finalizadas, de forma que no se pueda tener por decaído en su derecho al solicitante, sin previo requerimiento de subsanación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1357/2023
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación cumple los requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA, habiendo realizado la parte recurrente el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, respecto a la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en el escrito de preparación del recurso en relación con los artículos 88.3.a) y 88.2.c) LJCA invocados. Admite a trámite el recurso de casación, precisando que las cuestiones sobre las que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: a) Si, en las sanciones pesqueras que se impongan al amparo de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, concretamente por infracciones graves en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, cuya tramitación del procedimiento sancionador tenga lugar en Andalucía, resulta o no de aplicación el plazo de nueve meses de caducidad establecido en su artículo 94.1. b) Y, en todo caso, si en los procedimientos sancionadores pesqueros puede excluirse la aplicación del artículo 94.1 de la Ley 3/2001, en cuanto al inicio del cómputo del plazo de caducidad, habiéndose de atender a la fecha de la denuncia de los agentes de inspección debidamente documentada en acta. Las normas a interpretar son el artículo 94.1 puesto en relación con el artículo 103 y la Disposición adicional segunda punto 4 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3716/2020
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: A juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en que se determine si, respecto a un trienio perfeccionado durante el período de incapacidad temporal por enfermedad común, el derecho a percibir el importe del trienio ha de desplegar efectos económicos desde su vencimiento y hasta la finalización de la incapacidad temporal, en concepto de atrasos una vez terminado el citado período. La cuestión que se suscita, pues, radica en determinar si el funcionario que se reincorpora a su puesto de trabajo tras la situación de baja por incapacidad temporal tiene derecho a que se le abonen los atrasos en concepto del trienio perfeccionado o devengado durante ese período.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2483/2021
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión: expulsión conforme al artículo 53.1.a) LOEX. Necesidad de reafirmar, reforzar, complementar, matizar o rectificar, nuestra jurisprudencia sobre la necesidad de la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular. Precedentes jurisprudenciales: SSTS de 17 de marzo y 27 de mayo de 2021(RC 2870/2020 y 1739/2020) -dictadas con ocasión de la STJUE de 8 de octubre de 2020 (asunto C-568/19)- y, más recientemente, en las SSTS de 20 de julio, 14 de septiembre y 20 de octubre de 2022 (RC 340/2021, 7218/2021 y 5793/2021) -dictadas tras la STJUE de 3 de marzo de 2022 (asunto C-409/20)-], singularmente la STS nº 1334/2022, de 20 de octubre (RC 5793/2021) que, a su vez, se refiere a la STS nº 1247/2022, de 5 de octubre (RC 270/2022). Relacionado con los recursos de casación nº 8268/2022 y nº 3757/2022, admitidos mediante autos de 8 de febrero y 8 de marzo de 2023, respectivamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5316/2021
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija la siguiente jurisprudencia: el derecho a la tutela judicial efectiva, en su manifestación de derecho de acceso al proceso (art. 24.1 CE) y, en relación con él, el principio de buena administración llevan a interpretar que la desestimación presunta de una reclamación válida y tempestivamente interpuesta opera con respecto a la Administración pública en su conjunto, que actúa con personalidad jurídica única, con independencia del órgano o entidad que haya incumplido su deber, sea de remitir el expediente al competente para resolverla, sea de resolver. La falta de resolución expresa y el acto presunto que puede impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa (arts. 25.1, 46.1 LJCA y sus concordantes) es imputable a la Administración, no a uno u otro órgano. El acto impugnable, cuando el silencio acontece en vía de recurso administrativo es el acto allí impugnado -en este caso, las liquidaciones de precios públicos-. A tal efecto, es indiferente la razón determinante del silencio, si cabe imputarla a la Administración, como aquí ocurre, porque así lo exige el principio de buena administración, conforme al cual ésta no puede verse favorecida por el hecho de haber incumplido sus obligaciones. No hay falta de acto impugnable en estos casos y, por ende, la declaración de inadmisión del recurso jurisdiccional no se funda, formal ni sustantivamente, en causa legal interpretada a la luz del principio pro actione y el de buena administración.

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