Resumen: Determinar si la instrucción dictada por la titular de la Dirección General del Agua y dirigida a las distintas confederaciones hidrográficas de cuenca, que tienen la consideración de organismos autónomos adscritos, a efectos administrativos, al Ministerio competente en materia de medio ambiente, tiene naturaleza jurídica de una verdadera instrucción, circular u orden de servicio o, por el contrario, se trata de una disposición de carácter reglamentario, atendidas las circunstancias del caso, su contenido y finalidad, en especial, su repercusión sobre el canon por producción del aprovechamiento hidroeléctrico. En caso de que la referida instrucción no tenga naturaleza reglamentaria, precisar si, de acuerdo con el principio de confianza legítima, los concesionarios pueden exigir a la Administración pública que se les aplique en aquellos supuestos en que comporte un efecto favorable para ellos, dada su vinculación especial con la Administración.Para el caso de entender que se produce el incumplimiento o infracción de esa instrucción, circular u orden de servicio, determinar el alcance o proyección respecto de la validez de los actos dictados o derivados de ese incumplimiento o infracción.