• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 574/2020
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Banca Cívica: trabajador incluido en el ámbito de aplicación del acuerdo laboral de reordenación de plantillas que se adhiere a la oferta de prejubilación, contando con 61 años de edad al momento de la solicitud de la pensión de jubilación anticipada y habiendo cotizado más de 30 años a la Seguridad Social, con abono por la empresa de las prestaciones contributivas por desempleo, así como las cotizaciones a la Seguridad Social desde su desvinculación hasta la fecha de solicitud de la jubilación anticipada: reúne los requisitos, exigidos por el art. 161.bis.2 LGSS 1994 para el percibo de la pensión de jubilación anticipada ya que la extinción de su contrato de trabajo no fue voluntaria, al no resultarle de aplicación los apartados b y d del citado precepto. Reitera doctrina establecida en SSTS de 10.3.2022, rcud. 307/2019 y 13.6.2022, rcud. 394/2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3337/2021
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclamaba que el complemento de IT hasta el 100% de las retribuciones “fijas y periódicas” se integrase con el importe percibido por guardias médicas, lo que es desestimado en instancia y concedido en suplicación. El TS desestima el recurso casacional del Consorci por falta de contradicción argumentando que, aunque ésta existe en cuanto a los hechos y a la fundamentación jurídica de las sentencias recurrida y referencial en cuestión (normas distintas pero de contenido idéntico), la de contraste basó su estimación del recurso en la prescripción de las cantidades alegadas, lo que no ocurre en la recurrida, aunque en aquélla se partía de que las guardias médicas tenían naturaleza de retribución fija y periódica, como se pretende en la recurrida, y por ello integraban el complemento reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3185/2020
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si se alcanza el 33% de discapacidad por el solo hecho de tener reconocida una situación de IPT. El demandante tenía reconocido un grado de discapacidad del 14%. Solicitó la revisión y aportó resolución del INSS de reconocimiento de una IPT que le fue otorgada. La solicitud fue desestimada. Frente a dicha resolución se acudió a la vía judicial. Entre tanto, y pendiente el proceso judicial, se ha sometido al actor a una nueva valoración y se le ha reconocido un grado de minusvalía del 33% al producirse una agravación; lo que le fue reconocido con efectos y validez hasta una fecha determinada. El proceso judicial se encontraba en trámite. Sobre la cuestión se ha pronunciado la Sala Cuarta en numerosas sentencias, con criterio que se reitera ahora. La decisión que se va a adoptar lo es en aplicación de la normativa vigente al momento de la solicitud ya que con posterioridad se ha procedido a la modificación del art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por la Ley 3/2023, al reformar su redactado y eliminar el ultra vires que la Sala Cuarta apreció. Se desestima la demanda en orden a lo que se peticionó y que, en el momento procesal del acto de juicio quedaría ceñido, realmente, a los efectos del porcentaje de discapacidad que, tras presentar la demanda, ya le fue reconocido por agravación, sin que, en aplicación de aquella doctrina, proceda reconocer como fecha de efectos la que pedía en demanda, lo que implica que la misma deba desestimarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1865/2020
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el presente RCUD si cabe aplicar el efecto positivo de la cosa juzgada de una sentencia anterior, dictada en proceso de recargo de prestaciones de seguridad social, en un posterior procedimiento en el que se reclama una indemnización de daños y perjuicios. La sentencia apuntada reitera doctrina y resuelve que si se aprecia el efecto de cosa juzgada en las infracciones en las que la identidad puede cuestionarse, con mayor razón deberá apreciarse respecto de la relación de causalidad. Por lo tanto, se exige respetar el efecto positivo de la cosa juzgada de la sentencia sobre el recargo en el posterior procedimiento de reclamación de la indemnización de daños y perjuicios. SSTS 148/2018, de 14 de febrero (rcud 205/2016); 443/2018, 25 de abril; 603/2021, de 8 de junio (rcud 3771/2018); y 445/2022, de 17 de mayo (rcud 2480/2019) entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 597/2020
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se produjo despido objetivo, por AJM se justificó en el concurso y falta de recursos de la empresa haciendo inviable su continuidad. El JS rechazó la prueba solicitada por la actora después de la presentación de la demanda y 15 días antes del juicio, el TSJ confirmó teniendo en cuenta que la prueba anticipada comprendía 5 testificales y 111 pruebas documentales estando acreditada la ausencia de actividad y pérdidas comprobadas en sede mercantil, resultando correcta la calificación de procedencia del despido. La Sala IV examinadas las infracciones procesales apreció falta de contradicción: en la referencial en demanda de recargo el trabajador solicitó citación a juicio de 3 testigos, uno el Inspector actuante, se denegó argumentando que la parte debía acudir a juicio con los medios de prueba de que intente valerse sin perjuicio de los que pudiera acordarse como DMP, recurrida y rechazada por Auto se reprodujo la petición de prueba, se desestimó nuevamente considerando firme el anterior Auto, tras nueva suspensión del juicio en juicio oral insistió en la testifical, formulando protesta, denegada y siendo desestimada la demanda. No consta en la recurrida que la prueba fuera imprescindible para la resolución del proceso, se rechazó por tratarse de petición formulada con manifiesto abuso de derecho, al quedar acreditadas las pérdidas; en la referencial el escenario procesal fue otro no existiendo motivos de denegación, al pretenderse clarificar el AT, no de realidad constatada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2860/2020
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si es posible dejar sin efecto por voluntad del beneficiario una prestación de jubilación reconocida, inmediatamente después de su notificación, para poder solicitarla más adelante, en un momento posterior que le pueda resultar más favorable al aumentar su período de cotización. El actor solicitó pensión de jubilación que le fue reconocida conforme a una base reguladora, porcentaje y fecha de efectos determinados, presentando reclamación previa renunciando a la pensión de jubilación e interesando se dejara sin efecto la solicitud, lo que se denegó por el carácter vitalicio y por no estar prevista la posibilidad de renuncia a la pensión de jubilación, que contravendría el principio de irrenunciabilidad de derechos del art. 3 LGSS. La Sala Cuarta considera que no se está en presencia de una renuncia sino que constituye una decisión unilateral del trabajador por la que, vista la resolución de la entidad gestora, decide no hacer uso de la misma, para mantenerse en activo y volverla a solicitar cuando lo estime más conveniente para sus intereses, la misma prestación de jubilación en otras circunstancias (de carencia y cotización) que puedan suponerle una prestación mayor. Tal posibilidad no está prohibida y el propio sistema permite e, incluso, incentiva la prolongación de la vida activa y el retraso en la solicitud de la jubilación. No constituye una actuación que pueda considerarse ilegal ni una renuncia al derecho a una prestación pública de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 4604/2019
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en decidir el tiempo de servicios computables para el cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal cuando se han producido diversas contrataciones temporales y, más exactamente, si cabe la llamada unidad esencial del vínculo contractual. La sentencia aprecia la contradicción y confirma la sentencia de suplicación, declarando que la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal ha de calcularse teniendo en cuenta los servicios prestados desde el 23/1/2015, atendiendo a que la relación se articuló mediante los contratos temporales concertados desde esa fecha sin solución de continuidad. Y de acuerdo con la doctrina de la Sala IV Cuarta del TS, aunque la unidad del vínculo no está ligada necesariamente a la existencia de fraude de ley, la concurrencia de tal fraude determina que deba seguirse un criterio más flexible en la valoración del plazo que deba entenderse "significativo" como rupturista de la unidad contractual, pues la posición contraria facilitaría precisamente el éxito de la conducta defraudadora. Se desestima el recurso formulado frente a la sentencia de suplicación que aplicó la doctrina de la unidad esencial del vínculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2220/2020
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se planteó demanda de conflicto colectivo, la Fundación IDIVAL creada como instituto de investigación sanitaria en 2014, sucede a otra que en su día suscribió acuerdo de adhesión el 17/12/04 al VI CC de personal laboral del gobierno de Cantabria. El JS desestimó. El TSJ revocó estimando que el VIII CC resulta de aplicación al personal de la Fundación. Ante la Sala IV se formulan 2 recursos, cuestionado ambos si el VIII CC resulta aplicable al personal de la Fundación. El recurso de la Fundación se desestimó por falta de contradicción: las controversias de las sentencias eran distintas, la recurrida discute la naturaleza jurídica de la Fundación y aplicación a su personal del VIII CC del personal laboral y en la referencial es otra Fundación, otro convenio y otro conflicto, la no inclusión en una convocatoria de plazas ocupadas por contratos de interinidad, obligando el convenio a ofrecerlas. El recurso del MF, se aprecia la dificultad de acceso a la unificación de doctrina según los requisitos ordinariamente exigidos por el carácter puntual del conflicto, debiéndose interpretar el ámbito de aplicación del CC. Tuvo en cuenta la normativa y régimen diferenciado de las Fundaciones, el ámbito de aplicación del VIII CC excluye al personal sanitario SCS excepto al de la Gerencia su financiación (la Fundación sobre 30% autonómica) no son ni organismos públicos ni entidades DP e IDIVAL es privada en atención a su financiación, no estando incluida en el ámbito de aplicación del CC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 178/2020
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por encima de la mera literalidad del acuerdo, prevalece la intención evidente de los contratantes. Conforme a ello, durante la vigencia del acuerdo de suspensión del contrato de trabajo, la empresa abona determinadas cantidades al trabajador, no siendo acorde con su finalidad y sentido que esas cantidades se sigan percibiendo una vez que el contrato se ha extinguido por jubilación del trabajador y este pasa a percibir la pensión de jubilación de la Seguridad Social y, en su caso, la del plan de pensiones. La finalidad del acuerdo fue suministrar una fuente de rentas al trabajador en el momento en el que, por suspensión de su contrato de trabajo, dejaba de percibir el salario. Pero no resulta razonable interpretar que la intención de los contratantes fue extender ese suministro de rentas a una situación en la que ya no es tan indispensable (porque se pasaba a recibir la pensión de jubilación) y en la que el contrato de trabajo se ha extinguido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 819/2020
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante tiene derecho a la prestación por jubilación anticipada porque reúne los requisitos exigidos por el art. 161.bis.2 del derogado Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social de 1994 con arreglo a la versión anterior a la Ley 27/2011, conforme a la DT 4ª.5 de la vigente LGSS. La extinción de su contrato no fue voluntaria porque el trabajador se acogió al plan de prejubilaciones, pactado colectivamente, estando incluido expresamente en su ámbito de aplicación, habiéndose abonado por la empresa las prestaciones contributivas por desempleo y las cotizaciones a la Seguridad Social desde su desvinculación hasta el momento de la solicitud de la jubilación anticipada. Aplica doctrina vertida en SSTS 10 de marzo de 2022, rcud. 307/19 y 13 de junio de 2022, rcud. 394/2019.

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