Resumen: El TS examina si son nulos el artículo 7.1 y la disposición final primera del expresado Real Decreto 471/2021, por considerar que vulneran los artículos 27 y 14 de la CE, y los principios de seguridad jurídica, jerarquía normativa e interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 de la CE. La Sala Cuarta en virtud de precedente, STS de 7 de febrero de 2023, recurso nº 423/2022, desestima la misma pretensión formulada por diferente Asociación, que planteaba igualmente, la improcedencia de la modificación en el art. 71.2 de la Ley 2/2006 (en su versión por L.O. 8/2013), por la modificación que realiza la L.O. 3/2020, por la que desaparece la referencia legal al Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) y, precisamente, sobre el significado y alcance de este cambio normativo y sobre su proyección sobre el R. D. 471/2021. La Sala resuelve que puede considerarse comprendido el TDAH en la letra a) de este apartado 1 del artículo 7 del R.D. 471/2021, que no hace sino recoger los términos del artículo 73.2 de la L.O. 2/2006: discapacidad o trastornos graves de la conducta. En consecuencia, no incurre en infracción alguna del ordenamiento jurídico y, en particular, no entraña discriminación para los afectados por TDAH desde el momento en que su formulación permite comprenderlo, de manera que la referencia actual a términos abstractos o amplios, no conlleva la exclusión de la norma, cuando antes eran contenidos identificados expresamente.