Resumen: Admisión. Precisar que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: a) reafirmar, complementar, matizar, y, en su caso, rectificar o corregir la jurisprudencia sobre el alcance de la omisión del informe de impacto de género en el procedimiento de elaboración de los planes urbanísticos y, en concreto, sobre si la imputación de la vulneración del principio de igualdad de género en un plan exige identificar las determinaciones del plan constitutivas de dicha contravención. b) reafirmar, complementar, matizar, y, en su caso, rectificar o corregir la jurisprudencia sobre el alcance y consecuencias de la omisión del informe sectorial de telecomunicaciones en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas. Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, la siguientes: artículo 149.1.1ª CE, artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, artículos 3.2 y 20.1.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (actual artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.