• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6403/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Al igual que en los recursos de casación núms. 9021/2023 y 139/2024, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un policía nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 5382/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia -al igual que se acordó en relación con los recursos de casación núms. 9021/2023 y 139/2024- consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un policía nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 9335/2024
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en el ámbito de la progresión profesional del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, es discriminatorio el trato dispensado a quienes -a pesar de haber mantenido con la Administración un vínculo temporal, y de haber accedido al grado inicial de la carrera profesional con dicho vinculo una vez adquirida la condición de fijos-, no les resulta de aplicación la exoneración del requisito de permanencia de cinco años en el grado inmediatamente anterior, prevista para quienes hubiesen prestado servicios en esta última condición con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2206/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar (i) si para obtener la compatibilidad para actividades privadas cuando se perciban complementos específicos que no superen 30% de las retribuciones básicas, ha de considerarse la suma global percibida en tal concepto o únicamente aquella parte que retribuya, específicamente, las especiales condiciones del puesto de trabajo, su penosidad o dificultad; y (ii) si han de incluirse las cuantías derivadas del Acuerdo de 12 de marzo de 2018, en que se produjo la equiparación gradual de condiciones económicas de los miembros de la Guardia Civil y Policía Nacional respecto de las policías autonómicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4550/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones planteadas en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten: (i) en determinar si el artículo 97.3 del Real Decreto Legislativo 1/2015 configura un régimen específico de acceso a la información que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera; y ( ii) en interpretar el citado artículo 97.3 a fin de determinar el alcance de la reserva de confidencialidad, en concreto, si la reserva de confidencialidad de la información sobre aspectos técnicos, financieros y económicos entregada por el laboratorio farmacéutico al Ministerio de Sanidad debe entenderse en sentido que abarque también el precio y las condiciones de financiación del medicamento; y (iii) en determinar si la garantía de confidencialidad está justificada cuando el proceso de toma de la decisión está en curso, o si se extiende también una vez tomada la decisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2009/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia determinar: si para obtener la compatibilidad para actividades privadas cuando se perciba complementos específicos que no superen 30% de las retribuciones básicas, ha de considerarse la suma global percibida en tal concepto o únicamente aquella parte que retribuya, específicamente, las especiales condiciones del puesto de trabajo, su penosidad o dificultad. Asimismo, si han de incluirse las cuantías derivadas del Acuerdo de 12 de marzo de 2018, en que se produjo la equiparación gradual de condiciones económicas de los miembros de la Guardia Civil y Policía Nacional respecto de las policías autonómicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO NARVAEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 8053/2024
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado sobre la base de aplicar a las circunstancias del caso su doctrina casacional sobre el plazo y el dies a quo para el ejercicio del derecho de resarcimiento de un funcionario policial por daños sufridos en acto de servicio cuando el responsable penal resulta insolvente. Dicha doctrina parte del reconocimiento del principio general de indemnidad de los empleados públicos, que obliga a la Administración a resarcir los daños sufridos en el ejercicio de sus funciones sin que medie dolo o negligencia grave, precisando que dicho deber no constituye responsabilidad patrimonial ni responsabilidad civil subsidiaria, sino una obligación propia de la relación de servicio. En ausencia de una norma específica aplicable a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, la Sala declara que el plazo de prescripción de la acción de resarcimiento es el de cuatro años previsto en el artículo 25.1 b) de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, establece que el dies a quo del cómputo del plazo se sitúa en el momento en que el funcionario tiene conocimiento cierto y fehaciente de la primera declaración de insolvencia del condenado en vía penal, descartando que las posteriores revisiones de insolvencia tengan eficacia interruptiva o reinicien el plazo prescriptivo. Aplicando esta doctrina al caso concreto, concluye que la reclamación se interpuso antes de transcurrieran más de cuatro años desde la fecha del conocimiento de la resolución judicial de insolvencia de insolvencia, por lo que la acción no estaba prescrita. Y, aunque la sentencia recurrida llegó a la decisión correcta de estimar el recurso en instancia por argumentos erróneos, la Sala decide confirmar su fallo en aras de la economía procesal, aunque conforme a los razonamientos que recoge en esta sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 2165/2023
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Xunta de Galicia recurre en casación contra autos del TSJ de Galicia que, en ejecución de sentencia 148/2022, declaran que debe figurar como patronal en la vida laboral la entonces recurrente por servicios docentes como profesora de religión en centros públicos gallegos (cursos 1988-89 a 1990-91) la Administración autonómica, no la Seguridad Social. La sentencia de instancia anuló resoluciones de la TGSS que negaban rectificar la vida laboral, reconociendo el alta en el RGSS por cuenta ajena independientemente de cotizaciones pendientes (art. 167 TRLGSS). En ejecución de la misma (art. 109 LJCA), y tras dar audiencia a la Xunta, el TSJ fijó como empleadora a la Consellería de Educación, por beneficiarse de los servicios en época de competencias transferidas. La Xunta alega extralimitación: la sentencia solo acreditó servicios, no identidad patronal (cuestión no debatida ni resuelta), vulnerando con ello los arts. 103.2, 104.1, 109.1 LJCA y 24 CE; proponiendo la sustanciación de un nuevo proceso o actuación de oficio de TGSS. La TGSS defiende congruencia con el fallo. El Tribunal Supremo desestima el recurso afirmando que la identificación patronal es consecuencia lógica del fallo (no nueva cuestión), integrable en la ejecución de la sentencia sin contradicción con el fallo de la misma (art. 87.1.c LJCA); no se produce indefensión pues la Xunta fue oída. Desestima casación por no resolver cuestiones ajenas ni contradecir sentencia y no responde a la cuestión de interés casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 2063/2022
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado y se casa la sentencia del TSJ de Andalucía (Sala de Málaga) que había apreciado abuso de temporalidad en los nombramientos de un docente interino no universitario, reconociéndole el derecho a permanecer en el puesto hasta su provisión o amortización. Reitera la doctrina casacional conforme a la cual la mera prolongación temporal de la interinidad no basta, por sí sola, para apreciar la utilización abusiva de nombramientos temporales prohibida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE. Declara asimismo que dicho juicio exige un análisis casuístico del conjunto de circunstancias concurrentes, y, en particular, si las necesidades cubiertas eran estructurales o coyunturales, el sistema de listas de interinos aplicado, la sucesión y diversidad de los nombramientos, el desempeño en uno o varios centros, la identidad de funciones y la convocatoria efectiva de procesos selectivos. En el ámbito de la docencia no universitaria, se reconoce que la planificación educativa puede justificar una temporalidad regular y no abusiva, incluso durante varios años, cuando los llamamientos se realizan conforme a sistemas objetivos y transparentes de listas y las plazas son objeto de convocatoria. Al no haber examinado la sentencia de instancia estos elementos y haberse limitado a un criterio exclusivamente temporal, la Sala concluye en cuanto al fondo que no concurre abuso sancionable, desestimando el recurso contencioso-administrativo del funcionario interino.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1143/2023
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso pues, si bien no se acoge la alegación de la Administración autonómica recurrente de ausencia del elemento de la culpabilidad el caso de autos, toda vez que se ejecutaron por ella obras sin la autorización de la CH del Ebro; sin embargo, considera que ha existido una errónea calificación de la infracción habida cuenta las circunstancias concurrentes en el caso. En este sentido, se pone de manifiesto que la forma en que se ha determinado el daño al dominio público con las obras ejecutadas sin autorización, no ha tomado en consideración que tales obras, en todo caso, eran necesarias ejecutar para reponer la operatividad de la carretera mediante la construcción de las defensas en el cauce, que habían sido destruidas. Y aunque las ejecutadas excedan de las que serían procedentes, no se concreta ese exceso que es el que daría la medida del daño ocasionado al dominio público hidráulico. Es indudable las potestades de protección del Organismo de Cuenca para la defensa del demanio hidráulico; pero también existe una potestad de protección de la Administración titular de la carretera para su defensa y aun se desconoce cuáles fueron las razones por las que se ocasionó el grave deterioro de dicha vía. Sin olvidar que que las obras ejecutadas en su día para la construcción (al parecer, ampliación, de la carretera) sí estaban autorizadas por el Organismo de Cuenca y, por tanto, su reparación era obligada; quedando acreditada la pasividad de dicho Organismo a la petición cursada por la Administración autonómica, por vía de urgencia, para que se autorizasen las obras de reparación en cuestión. Se rebaja la calificación de la infracción de muy grave a leve.

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