Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia por tener interés casacional determinar el alcance de las competencias de los enfermeros en relación con las funciones de traslado, entrega y recogida de material empleado en las asistencias sanitarias, servicio de esterilización, concretamente, si esa tarea compete a los enfermeros que forman parte de las dotaciones de personal que prestan servicios en la FPUSG-061. El TS concluye que entre las competencias de los enfermeros no cabe incluir las funciones de traslado, entrega y recogida de material empleado en las asistencias sanitarias prestadas en las dotaciones de los servicios de emergencias prehospitalarios a las dependencias hospitalarias de esterilización. Anula la sentencia de apelación y con desestimación del recurso de apelación confirma la sentencia de instancia, ya que la atribución competencial realizada por la Administración autonómica a los enfermeros no encaja en las funciones específicas de los enfermeros.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en en determinar si es lícito introducir al tiempo de conocer los recursos administrativos (alzada o reposición) hechos, elementos o documentos que no fueron aportados en el expediente originario ni tampoco en el trámite de subsanación.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si pueden autorizarse obras en edificios existentes, en los cuales no se proceda a un aumento de la ocupación en planta ni de volumen, para implantar el uso para el que ya fue utilizado el edificio, o si el cese de dicho uso supone, en aplicación de la normativa citada la implantación de un nuevo uso al efecto del aumento de vulnerabilidad en la zona de flujo preferente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casaciones objetivo consiste en determinar si la prueba psicotécnica a realizar en ejecución de sentencia con la promoción en curso tiene que contar con la misma dificultad y características, tiempos de respuesta y tipos de pruebas que en la prueba de la promoción de origen.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021, recurso contencioso-administrativo n.º 223/2020.
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a desestimación de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por la que se reclamaba una indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19, en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69, letra c) de la Ley Jurisdiccional .
Resumen: La prestación de un servicio por parte de una entidad a una corporación local, de la que depende íntegramente, es una operación no sujeta al IVA que no genera el derecho a deducir el IVA soportado en la adquisición de los bienes y servicios necesarios para prestarlos. Las cantidades que los entes públicos entregan a las empresas públicas, de las que son titulares en su integridad, no pueden considerarse como contraprestación del artículo 78 LIVA en tanto subvención vinculada al precio y, por tanto, no forman parte de la base imponible del IVA. La cuantificación del derecho a la deducción de las cuotas de IVA que el sujeto hubiere soportado en la adquisición de bienes y servicios calificados como gastos generales, en el marco de operaciones sujetas y no sujetas, cuando reviertan en un beneficio económico para la empresa por redundar en su actividad general, se llevará a cabo mediante un criterio razonable con objeto de determinar qué porcentaje es deducible.
Resumen: Es conforme a derecho que las entidades o sociedades aseguradoras, cuando así lo establezca la ordenanza reguladora de la tasa del mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos, satisfagan una cuota tributaria a su cargo, en su condición de sustitutos del contribuyente, equivalente al 15 por ciento sobre el 50% de la suma total de las primas recaudadas por los ramos que cubren los multirriesgos (de hogar, comercios, comunidades, industrias y otros) y del 15% sobre el 100% de las primas recaudadas por seguros de incendios (de riesgos industriales y resto de incendios), en el ejercicio inmediato anterior al del devengo, siempre y cuando esa cuota sea establecida a cuenta de la liquidación provisional o definitiva, que habrá de ser girada. En las liquidaciones que debe practicar el Ayuntamiento al sustituto del contribuyente habrá de identificarse inexcusablemente quiénes son los sujetos pasivos a los que se sustituye y el importe exacto de la cuota tributaria que corresponde a cada contribuyente por el que se gira liquidación al sustituto, sin que la obligación tributaria de las entidades aseguradoras, en cuanto sustitutos del contribuyente, pueda ser superior a la que corresponda a cada contribuyente por el que se les gire la liquidación, conforme al art. 36.3 LGT.
Resumen: Notificaciones electrónicas a personas jurídicas. Dirección electrónica habilitada. SSTC de 27 de junio de 2022 (rec. amparo 83/2021) y 29 de noviembre de 2022 (rec. amparo 3209/2019). Especial relevancia a que el interesado no accediera en ningún caso a las notificaciones hechas a la dirección electrónica habilitada y a que de este hecho tuviera conocimiento la administración. Atendiendo a las concretas circunstancias del caso se colige que la Administración tributaria andaluza supo o pudo saber que la interesada no tuvo conocimiento de las notificaciones realizadas por vía electrónica y, sin embargo, no empleó formas alternativas de comunicación, a fin de cerciorarse de que el destinatario tuviera un adecuado conocimiento del acto notificado remitido a su dirección electrónica habilitada, por lo que no pudo impugnar temporáneamente la liquidación complementaria practicada, lo que redundó en detrimento de su derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE.
Resumen: Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Procuradores de España contra el Real Decreto 64/2023, que aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogacía y Procura. Para estimar el recurso la sentencia destaca las irregularidades advertidas en el procedimiento de elaboración del decreto, entre ellos, la omisión del informe -preceptivo- del Consejo General del Poder Judicial y la falta de un estudio de impacto sobre la competencia en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN). El Tribunal afirma que el análisis de impacto es esencial para evaluar las consecuencias de la norma en el mercado y que la ausencia de este análisis, así como la falta de consulta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, constituyen defectos procedimentales que afectan la validez del Real Decreto. Además, afirma que el régimen transitorio establecido en el decreto podría restringir la competencia, dificultando el acceso de los procuradores a la abogacía. El Tribunal anula, por tanto, el Real Decreto 64/2023 impugnado por ser contrario a derecho. La sentencia subraya, asimismo, la importancia de cumplir con los requisitos legales en la elaboración de normas que afectan a profesiones reguladas, garantizando así la competencia y el acceso equitativo a estas profesiones.