Resumen: La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación cumple los requisitos establecidos en el artículo 89 LJCA, entendiendo realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, respecto de la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en cuanto a la cuestión controvertida, habiéndose constatado, además, la inexistencia de jurisprudencia sobre dicha cuestión, por lo que aprecia la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala al respecto. Admite a trámite el recurso de casación, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar si resulta ajustado a Derecho que el ejercicio de la potestad de planeamiento de los Ayuntamientos en los instrumentos de ordenación urbanística municipal referida a la regulación del uso de los locales de juego y apuestas incida -y, en su caso, en qué medida- en los ámbitos de libertad de empresa y libre prestación de servicios correspondientes a los titulares de aquellos establecimientos. Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación son los artículos: 48 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; 38 de la Constitución; 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; 5 y 17.4 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre; y 2.2. h) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.