Resumen: El debate casacional se centra en dos cuestiones: (i) si procede el devengo de intereses en subvenciones fijadas por ley y (ii) si la disposición adicional 30ª de la Ley catalana de Educación, que establece un calendario decenal de pagos, puede alterar los plazos de ejecución previstos en la LJCA.
El Tribunal Supremo reitera su doctrina: la obligación de pago y, por tanto, el devengo de intereses, nace con el reconocimiento legal de la subvención (Ley 5/2020), salvo que se hubiera ejercitado acción por inactividad administrativa, lo que no ocurrió. No existía deuda líquida y exigible antes de esa norma, por lo que no procede imponer intereses. Respecto a la ejecución, la sentencia recurrida no entra en esa fase, por lo que no cabe pronunciarse sobre la compatibilidad del calendario decenal con la LJCA. Se desestima el recurso de casación, anulando la condena al pago de intereses, y se mantiene el derecho del Ayuntamiento a percibir 425 € por alumno y curso en los ejercicios reclamados.
Resumen: El recurso de casación versa obre la posibilidad de revisar de oficio actos de encuadramiento en casos de simulación de relaciones laborales. La cuestión casacional consistía en determinar si las omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario permiten a la TGSS anular altas indebidas sin acudir a la jurisdicción social.
La Sala fija doctrina en el siguiente sentido: la TGSS puede revisar de oficio actos de afiliación, altas y bajas cuando se constate su improcedencia, incluso antes de la reforma del art. 16 LGSS por el Real Decreto-ley 1/2023, que refuerza esta facultad. Tales actos son instrumentales y no constituyen derechos consolidados, por lo que no se exige demanda ante el Juzgado de lo Social. La competencia para conocer las impugnaciones corresponde al orden contencioso-administrativo, conforme al art. 3.f) LRJS y a la normativa específica (arts. 16 LGSS y 54 y ss. RGIESS). El Tribunal Supremo declara que la TGSS puede revisar de oficio sus actos en materia de afiliación, altas y bajas, anulando los indebidos por nulidad o anulabilidad. Se ordena retrotraer las actuaciones para que la Sala de instancia resuelva las restantes cuestiones planteadas, sin cuestionar esta facultad de revisión.
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria de la Audiencia Nacional. La doctrina que se fija es coincidente con la que se estableció en la sentencia de 17 de noviembre pasado, en el recurso de casación nº 5786/2023: Las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea que soló realicen en España inversiones de carácter financiero, por las que obtienen rendimientos de capital mobiliario sin establecimiento permanente, pueden considerar, a los efectos de la deducibilidad de gastos prevista en el artículo 24.6 TRLIRNR, que los relativos a las provisiones técnicas (comparables con las previstas en el artículo 38 ROSSP y exclusivas de la actividad aseguradora) son fiscalmente deducibles para evitar una discriminación contraria a la libre circulación de capitales del artículo 63.1 TFUE , dado que ha de entenderse que dichos gastos están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria de la Audiencia Nacional. La Sala reitera la doctrina fijada en la sentencia 999/2024, de 6 de junio, recaída en el RCA 2209/2023 y señala que, no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios.
Resumen: No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios.
Resumen: Para ser considerada como pareja de hecho a efectos de generar la pensión de viudedad del artículo 38.4 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el RD Legislativo 670/1987, de 30 de abril, la misma debe reunir los siguientes requisitos de forma concurrente: 1. Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años; que puede acreditarse por cualquier medio válido en Derecho.
2. Constitución o formalización de la pareja de hecho mediante su inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las CCAA o Aytos. del lugar de residencia, o en documento público; con una antelación mínima de 2 años respecto a la fecha del fallecimiento. Y tal constitución solo puede acreditarse mediante certificación de la inscripción en los referidos registros o mediante el documento público en el que conste la constitución de dicha pareja con la referida antelación; sin que ni el requisito de constitución ni el del plazo referido puedan sustituirse por prueba de convivencia. Y, a esa doctrina, añade: en los casos en los que, atendiendo a la fecha del fallecimiento, fuera aplicable el último inciso del párrafo 4º del art. 38 del RD Legislativo 670/1987, deberá tener en cuenta pp. de seguridad jurídica y de buena administración (art. 9.3, 10.2 y 103 CE), en consonancia con la doctrina fijada por el TEDH, entre otras, en las sentencias de 19/01/2023 (Domenech Aradilla), 19/01/2023 (Rodríguez González), 26/01/2023 (Valverde Digon), y 16/10/2025 (Mendieta Borrego), respecto del derecho de propiedad (art. 1,Protocolo n.º 1 del Convenio para la Protección DDHH y LLFF), en cuanto que acogen la expectativa legítima creada entre los miembros de la unión de hecho para poder ser perceptores.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si las actuaciones encaminadas a sacar a subasta el bien embargado, en concreto las valoraciones de bienes y el requerimiento de aportación de títulos hechos al deudor principal, tienen la consideración de actuaciones tendentes al cobro de la deuda tributaria y, como tales, ostentan efecto interruptivo del plazo de prescripción del derecho que tiene la Administración a la derivación de la responsabilidad subsidiaria.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en cumplimiento de los criterios fijados en la STJUE de 6 de junio de 2023 (Prestige & Limousine, asunto C-50/21), la limitación del número de licencias VTC que pueden concederse para ejercer dicha actividad empresarial en un determinado territorio, basándose en razones imperiosas de interés general (en este caso medio ambientales), la Administración pública ha de justificar el impacto que la limitación tiene en el medio ambiente y razonar si existen medidas menos gravosas; o si, por el contrario, tiene un importante margen de discrecionalidad para establecer dichas limitaciones en base a estrategias de planificación y evaluación global.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si las personas extranjeras que, hallándose en territorio español no se encuentran registradas ni autorizadas como residentes en España, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, aunque no hayan acreditado en el momento de recibirla el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos (mediante la presentación de la correspondiente solicitud acompañada de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 ter apartado 2 letras a), b ) y c) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo , de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) para que dicha asistencia sea prestada con cargo a fondos públicos.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, a la luz de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, EU:C:2018:168) y 22 de junio de 2023 (Endes Generación, S.A.U. contra Tribunal Económico Administrativo Central, asunto C-833/21, ECLI:EU:C:2023:516), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con gravamen por el IEC del carbón consumido con fines de generación eléctrica; o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96, "por motivos de política medioambiental".
