• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 6342/2023
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso interpuesto por el Principado de Asturias contra anterior sentencia del Tribunal superior de Justicia de Asturias, que anula diversos preceptos del Decreto 60/2022, de 30 de agosto de 2022, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de Bachillerato en el Principado de Asturias , en lo que se refiere al horario lectivo de Bachillerato en cuanto incluye la asignatura de Religión y, en particular, de Religión Católica sin equipararla con las demás asignaturas. Se reitera la doctrina establecida en las sentencias de 10 y 18 de julio de 2023, estimando el recurso de casación interpuesto y señalando que la norma autonómica recogida en el Decreto 60/2022 es conforme a lo dispuesto, de manera obligatoria para todo el territorio nacional, por la disposición adicional 1ª del Real Decreto 243/2022 y que esta regulación no vulnera el Acuerdo con la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1024/2022
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala analiza dos cuestiones: (i) exclusión de elementos totalmente amortizados y fuera de servicio (ETAM) en el cálculo de la vida útil residual para la retribución base de 2016; (ii) inclusión en el IBO de inversiones en fibra óptica sobre la red de distribución. Respecto a la primera, afirma que la vida residual base (VRbase) es un parámetro normativo fijado por orden ministerial para el primer año del periodo regulatorio y aplicable a los siguientes, sin que proceda su revisión retroactiva mediante reformulación contable unilateral. El modelo retributivo se basa en periodos de seis años y la metodología impide alterar valores aprobados salvo revisión normativa o de oficio, lo que no ha ocurrido. Sobre la fibra óptica, la Sala considera que no se acredita que la instalación constituya una mejora esencial e indispensable para la operación de la red, requisito exigido para su retribución como IBO. Además, la intervención de filiales del grupo y la falta de identificación como operación intragrupo impiden verificar el cumplimiento de las obligaciones contables y regulatorias, así como el reparto de costes. Concluye que la Orden impugnada se ajusta a Derecho en los extremos examinados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 421/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión, entre otros, del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar así como las disposiciones normativas y apéndices relativos al mismo, incorporados como Anexo XI al citado Real Decreto. Para ello parte del concepto y régimen jurídico de los caudales ecológicos, cuestión ya abordada por la Sala en los recursos interpuestos contra la anterior redacción del plan hidrológico del Tajo, correspondiente al segundo ciclo de planificación hidrológica (2015-2021), contenida en el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, plan que fue anulado por la Sala, precisamente, por incumplir la obligación legal de determinación de los caudales ecológicos en las diversas masas de agua del Tajo. Hace hincapié en lo dicho en la STS n.º 353/2019, de 18 de marzo (recurso 4437/2016) a propósito de la impugnación del caudal ecológico, indicando además que en este pleito ahora concernido consta como documentación manejada por la Administración un "Estudio y caracterización de varios tramos de ríos de la demarcación hidrográfica del Júcar para la adopción del régimen de caudales ecológicos", en el que se explica, en relación con el sistema de explotación de la Marina Baja, como se ha revisado y actualizado la Delimitación de las Masas de Agua del Plan Hidrológico del Júcar para el periodo 2021/2027, atendiendo como principales criterios las diferencias en el comportamiento hidrológico, confluencias importantes de ríos a considerar, identificación importante de presiones y reservas naturales fluviales; lo cual sirve para entender que la fijación del caudal ecológico no solo atiende -como pretende la recurrente- al componente o comportamiento histórico de los caudales. Examinando además la metodología utilizada por la Administración para fijar los caudales ecológicos en el periodo comprendido entre 2022 y 2027, concluye que se justifica la fijación de caudales ecológicos mínimos en los ríos Guadalest, Amadorio y Algar siguiendo la metodología de la Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH) y el Plan Hidrológico 2022-2027, aplicando modelos hidrológicos y de hábitat para preservar especies y corregir alteraciones; los informes acreditan que se mantienen las garantías de usos agrícolas y urbanos, sin impacto económico o social relevante; se rechaza la falta de seguimiento, pues no es obligatorio incluirlo en el Plan; y se destaca la alineación con el Pacto Verde y la Directiva Marco del Agua; además, se prevén medidas para asegurar el abastecimiento y consta participación del Consorcio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 236/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, en lo que respecta a sus artículos 10, 16.4 y 24 y los preceptos que lo desarrollan y concuerdan (27, 28, 29, 30 y 34, Anexos XII y XIII). La Sala tras rechazar la suspensión solicitada por la Administración demandada, considera que el artículo 10 de la disposición impugnada no infringe el artículo 25.1 CE, que el artículo 16.4 no puede considerarse que contravenga las previsiones del artículo 17 del del Reglamento 2021/2115 del el Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados, ni infringe los artículos 35 de la Ley 39/2015 y 9.3 de la Constitución, ya que consultada la MAIN y la documentación obrante en las actuaciones, la Sala considera que la regulación establecida en el artículo 16.4 en los términos en que lo hace está suficientemente motivada. La Sala rechaza igualmente la falta de motivación del resto de las disposiciones impugnadas. Reitera la Sala que los presupuestos formales para la aprobación de los reglamentos han de interpretarse conforme el criterio finalista y en garantía de la salvaguarda de los intereses afectados, considerando razonable el contenido reglamentario impugnado, resaltando la amplia participación de instituciones y colectivos afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4529/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies ad quem para el cómputo del plazo de caducidad para el ejercicio por la Administración de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, precisando si ha de estarse a la fecha de notificación efectiva de la orden/requerimiento de legalización al interesado, o a la fecha del intento de notificación, y, en este caso, si juega lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 281/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpuesto recurso contencioso-administrativo por la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, contra el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, en concreto, sus artículos 5, 106.1, 106.5 y 111.1, en relación con el concepto de agricultor activo, la declaración grafica de superficies y la comunicación con los beneficiarios, respectivamente, la Sala considera que todos ellos son conformes a derecho, y desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7468/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en los supuestos en que un mutualista incluido en el régimen del mutualismo administrativo no adscrito al Sistema Nacional de Salud es atendido de urgencia en un centro público y continúa con actuaciones programadas hasta la obtención del alta médica, la entidad aseguradora concertada con la mutualidad ostenta la condición de tercero obligado al pago, conforme al artículo 83 de la Ley General de Sanidad y disposiciones concordantes, a los efectos de precisar si corresponde exigirle el precio público derivado del proceso asistencial completo iniciado por urgencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO NARVAEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 7899/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por una funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social contra sentencia de TSJ de Andalucía que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la decisión administrativa que denegó la solicitud de reconocimiento de nivel 27 de complemento de destino a su puesto de trabajo y abono de diferencias retributivas. La Sala considera que procede dar respuesta al verdadero interés casacional planteado en el escrito de preparación y que resulta congruente con el debate de la instancia, referido al alcance de la igualdad funcional y retributiva declarada en la sentencia atacada, en concreto, su extensión al reconocimiento del nivel del puesto de trabajo desempeñado y a la consolidación de grado personal. Sobre dicha cuestión señala la Sala que, si bien hay jurisprudencia consolidada sobre el desempeño por Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de puestos con nivel 26 según la relación de puestos de trabajo pero con atribuciones y responsabilidades idénticas a las que se desempeñan en puestos que tienen asignado un nivel 27, en este recurso no ha controversia sobre esta cuestión (pues la Administración la ha reconocido) y lo litigioso se centra en dos cuestiones [a) si cabe discutir el nivel asignado al puesto en las relaciones de puestos de trabajo cuando se impugna un acto de aplicación; y, b) en si cabe reconocer, además de los efectos económicos, los efectos administrativos referidos a la carrera profesional]. Da respuestas positivas a ambas cuestiones sobre la base de lo dicho por la Sala en otras sentencias que sirven de precedente. Por ello, la Sala casa y anula la sentencia recurrida, reconociendo el derecho de la recurrente a que se le asigne el nivel 27 al puesto de trabajo que desempeña, con efectos retroactivos, y que el tiempo de servicios prestados en el puesto de trabajo de nivel 26 se le compute a los efectos de consolidación del grado personal 27, rechazando el resto de las pretensiones indeterminadas y a cualesquiera otros efectos que pudieran resultar en el futuro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6269/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992 -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de que matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal. Precedente: RCA 5853/2025.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5951/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 6.2.e) de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, a efectos de determinar si el mismo pudiera contradecir la jurisprudencia referida a qué debe entenderse por "criterios orientativos", contenida, entre otras, en STS de 18 de septiembre de 2023 (RCA 5336/2021), o si fuera necesario reafirmarla, complementarla, matizarla y, en su caso, corregirla o rectificarla.

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