• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 541/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el apartado 3 en relación con el apartado 4.b).1º de la Disposición Final Tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, introducida por la reforma operada por la Disposición Final Segunda apartado Dos del Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, a fin de determinar si constituye una norma de naturaleza sancionadora, y, por tanto, supone la infracción del art. 25 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4849/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra un auto del TSJ de Madrid, dictado en ejecución de sentencia. La Sala explica que la jurisprudencia que ha fijado el criterio según el cual la nota de corte de referencia debe ser la fijada para la convocatoria en que tiene lugar la prueba psicotécnica no puede aplicarse en el presente supuesto porque, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. También precisa que si bien, en otros recursos similares, la Sala ha estimado la casación y anulado las ejecuciones, al apreciar diferencias en la dificultad de los test realizados en ejecución de sentencia y los de la promoción de origen, toda vez que la nota obtenida por los allí recurrentes era superior a la nota de corte de la promoción en curso pero no a la de origen, en el presente caso procede la desestimación del recurso ya que en el recurrente no se da tal circunstancia, pues quedó por debajo de las marcas exigidas cualquiera que sea la nota de corte a aplicar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 464/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto por la Unión Profesional contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros). El TS deliberó conjuntamente otros recursos contra el mismo Real Decreto e interpretando sentencias del Tribunal Constitucional sobre la materia, considera que no hay razones para entender que no sea estatal, de acuerdo con el artículo 149.1 30ª de la Constitución, la competencia administrativa de verificación de los cursos conducentes a los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador y no lo sea la de verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros que habilitan para ejercer profesiones tituladas. Y esto significa, según señala, que la competencia, aun siendo ejecutiva, es del Estado. Por tanto, no caben traspasos de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas en los términos en que se ha efectuado por el Real Decreto 366/2024 y el Acuerdo que contiene. Seguidamente, descarta que esa conclusión entre en contradicción con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, ni tampoco con la atribución de competencias autonómicas sobre homologación de títulos no universitarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5158/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda si procede reconocer el complemento de productividad por guardias de personal sanitario en instituciones penitenciarias, abordando su compatibilidad con el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas y del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público. Señala que es ajustado a derecho que las guardias sanitarias sean retribuidas mediante el complemento de productividad acompañado de un tiempo de descanso añadido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 514/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso de casación y determina que, en relación con la escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales, el incremento de funciones asignadas por el artículo 14.2 b) y c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Sociales es relevante a los efectos de la necesidad de proceder a una nueva valoración y clasificación de los puestos de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 9425/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 20.5 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 8 del Real Decreto 130/2019 puestos en relación con la disposición adicional primera.2 de la Ley 19/2013, a fin de determinar si en materia de subvenciones existe un régimen específico de acceso a la información y el carácter reservado de dicha información que suponga que se aplique de forma preferente a las previsiones de la ley de transparencia, quedando esta última como regulación supletoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2186/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos de la Sala Tercera, se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 469/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo General de la Abogacía contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros). El TS deliberó conjuntamente otros recursos contra el mismo Real Decreto e interpretando sentencias del Tribunal Constitucional sobre la materia, considera que no hay razones para entender que no sea estatal, de acuerdo con el artículo 149.1 30ª de la Constitución, la competencia administrativa de verificación de los cursos conducentes a los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador y no lo sea la de verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros que habilitan para ejercer profesiones tituladas. Y esto significa, según señala, que la competencia, aun siendo ejecutiva, es del Estado. Por tanto, no caben traspasos de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas en los términos en que se ha efectuado por el Real Decreto 366/2024 y el Acuerdo que contiene. Seguidamente, descarta que esa conclusión entre en contradicción con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, ni tampoco con la atribución de competencias autonómicas sobre homologación de títulos no universitarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6997/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar si las personas extranjeras que, hallándose en territorio español no se encuentran registradas ni autorizadas como residentes en España, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, aunque no hayan acreditado en el momento de recibirla el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos (mediante la presentación de la correspondiente solicitud acompañada de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 ter apartado 2 letras a), b) y c) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) para que dicha asistencia sea prestada con cargo a fondos públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 462/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España contra el RD 366/2024, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, en materia de enseñanza, (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros). El TS, despejados los vicios de orden formal y tras precisar la naturaleza del RD impugnado, se remite a lo resuelto en reciente precedente, en el que interpretando sentencias del Tribunal Constitucional sobre la materia, considera que no hay razones para entender que no sea estatal, de acuerdo con el artículo 149.1 30ª de la Constitución, la competencia administrativa de verificación de los cursos conducentes a los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador y no lo sea la de verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros que habilitan para ejercer profesiones tituladas. Y esto significa, según dice, que la competencia, aun siendo ejecutiva, es del Estado. Por tanto, no caben traspasos de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas en los términos en que se ha efectuado por el Real Decreto 366/2024. Seguidamente, descarta que esa conclusión entre en contradicción con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, ni tampoco con la atribución de competencia autonómica de homologación de títulos no universitarios.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.