• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5167/2021
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la doctrina ya acordada en SSTS de 29 de octubre de 2021 (RCA n.º 4697/2020), y de 20 de enero de 2022 (RCA n.º 6037/2020). En este caso se reclama el derecho a pasar a la fase de concurso y a las consecuencias que deparasen a los recurrentes la valoración de sus méritos en función de su puntuación final y del último aprobado en la relación (14 de marzo de 2011). La sentencia recurrida opta por la nota de corte fijada tras la revisión de oficio, aplicando retrospectivamente un criterio que no se observó en el curso del proceso selectivo, durante la reclamación ante el SESCAM, o cuando se interpuso el recurso contencioso-administrativo, ni durante su tramitación. La utilización de la nueva nota de corte produce efectos dispares para aspirantes del mismo proceso selectivo que se hallan en la misma situación: unos, los aprobados inicialmente, conservan su nombramiento, otros mantienen el que se les ha reconocido en ejecución de sentencia, otros aprueban en virtud de la revisión y los hay, como la recurrente, que hubieran logrado plaza solo unos días antes de resolver la Sala de Discordia, pero ahora no la obtienen. Ello contraviene el principio de seguridad jurídica pues la nueva nota se aplica más de ocho años después de terminado el proceso selectivo. La revisión de oficio de las bases de un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación, no puede conducir a resultados contrarios a dicho principio, siendo la nota de corte inicial la aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5166/2021
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra auto que tuvo por ejecutada la sentencia dictada en procedimiento para la protección de derechos fundamentales por entender la Sala de instancia que la administración actuó correctamente al acudir al procedimiento de revisión de oficio, dado que era nula la Base en que se fundamenta la lista de aprobados cuya aplicación pretenden los promotores de los incidentes para acceder a la condición de personal estatutario fijo. El TS siguiendo precedentes de la Sala reitera que la revisión de oficio, que pueda emprender la Administración de las bases por la que se rige un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación, no puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica, y añade que la nota de corte a aplicar a quienes se encuentren en las circunstancias de la recurrente es la inicialmente fijada. Aplicando esta doctrina estima el recurso de casación y, en consecuencia, el incidente de ejecución promovido reconociendo el derecho de la recurrente a ser nombrada personal estatutario en la categoría de celadora, con los efectos administrativos y económicos que establece la sentencia firme que se pretende ejecutar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5185/2021
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra auto que tuvo por ejecutada la sentencia dictada en procedimiento para la protección de derechos fundamentales por entender la Sala de instancia que la administración actuó correctamente al acudir al procedimiento de revisión de oficio, dado que era nula la Base en que se fundamenta la lista de aprobados cuya aplicación pretenden los promotores de los incidentes para acceder a la condición de personal estatutario fijo. El TS siguiendo precedentes de la Sala reitera que la revisión de oficio, que pueda emprender la Administración de las bases por la que se rige un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación, no puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica, y añade que la nota de corte a aplicar a quienes se encuentren en las circunstancias de la recurrente es la inicialmente fijada. Aplicando esta doctrina estima el recurso de casación y, en consecuencia, el incidente de ejecución promovido reconociendo el derecho de la recurrente a ser nombrada personal estatutario en la categoría de enfermera, con los efectos administrativos y económicos que establece la sentencia firme que se pretende ejecutar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 7738/2021
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Razona la Sala que el principio ambiental de no regresión se ha ido construyendo por la jurisprudencia en el ámbito urbanístico como límite a la discrecionalidad del planificador al hilo de modificaciones que afectaban a zonas verdes urbanas o a modificaciones de suelos no urbanizables o terrenos de equipamientos, reproduciendo alguno de esos pronunciamientos -STS 23/2/2012 (RC 3425/2009)- y lo dicho por el TC al respecto -STC 233/2015-. Recientemente recogido en el art. 2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, se trata de un principio ambiental de carácter general que obliga a los poderes públicos a no retroceder, a mejorar la calidad de vida en relación con el medio ambiente, que no se circunscribe al ámbito urbanístico y que, en éste, no puede limitarse a los cambios de clasificación, a la desclasificación del suelo no urbanizable, pues su alcance es más general. Se erige, por tanto, en un límite al ius variandi y su aplicación exige un esfuerzo de ponderación. Responde a la cuestión planteada que la aprobación de una modificación puntual de un instrumento de planeamiento urbanístico que conlleva la modificación de usos en suelo no urbanizable de protección, manteniendo la clasificación, puede vulnerar el principio de no regresión en materia de protección ambiental y determinar la invalidez del plan, tras la adecuada ponderación sobre la ausencia de razones de interés público prevalente justificativas de la modificación claramente identificadas y razonadas por el planificador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 623/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso. La reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo viene limitando los efectos de las irregularidades del procedimiento de tal forma que sólo cuando haya habido una omisión total y absoluta del procedimiento producirá la nulidad de pleno derecho del acto, ya que, en otro caso, los defectos formales solo ocasionaran la anulabilidad del acto cuando dicha irregularidad haya ocasionado indefensión o impida al acto proceder su fin. Así cabe concluirlo de lo establecido para las causas de nulidad o anulabilidad en los artículos 47-1º-e), en relación con el 48, de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de autos en el que el informe de conducta se ha limitado, en palabras del Ministerio Fiscal, a una "mera relación acrítica de los antecedentes policiales", sin valoración ni comprobación de sus circunstancias personales, familiares, sociales, o laborales, en definitiva, sin realizar una auténtica valoración de conducta, privando así, primero, al Tribunal sentenciador y, después, al órgano decisorio, el Gobierno, de elementos esenciales para emitir su informe el primero y adoptar su decisión el segundo, con la consiguiente indefensión del solicitante que hace anulable el acto impugnado y así debe declararse. Se accede a la anulación del acuerdo impugnado, ordenando la retroacción del procedimiento para que se emita, en debida forma, el informe de conducta del art. 24 de la Ley de indulto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2543/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si para exigir el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de carácter público el plazo prescriptivo de aplicación es el previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria o el establecido en el artículo 1964 del Código Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2103/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional consiste en determinar si, en casos como el ahora contemplado, concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH [entre otras, sentencias de 8 de junio de 1976, asunto Engel y otros c. Países Bajos (5.100/71) y de 30 de junio de 2020, asunto Saquetti Iglesias c. España (50.514/13)] y con la doctrina fijada al respecto por el Tribunal Supremo [especialmente, sentencias de Pleno de la Sala Tercera, dos de 25 de noviembre de 2021( RC 8156/2020 y RC 8158/2020) y una de 20 de diciembre de 2021 (RC 8159/2020)]. Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: artículos 14. 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2 del Protocolo número 7 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, puestos en relación con los artículos 97 de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (en su redacción anterior a la reforma introducida por la Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado) y con el artículo 101. l) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, así como en relación con el artículo 100.2.ñ) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1476/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a la posibilidad de concretar la declaración de nulidad de pleno derecho de un procedimiento de actuación urbanística, a las precisas determinaciones afectadas por el vicio de nulidad (NULIDAD PARCIAL). Determinar la trascendencia de otorgar carácter indicativo a las determinaciones del planeamiento que se vean afectadas por informes sectoriales vinculantes y la remisión a la legislación sectorial de tales determinaciones. Precedentes jurisprudenciales: SSTS de 4 de marzo de 2020 (RC 2560/2017), 27 de mayo de 2020 (RC 6731/2018, esta última sobre el mismo municipio) y 22 de julio de 2021 (RC 3920/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7678/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Urbanismo. Defensa. Facultad de revisión judicial de la potestad de planeamiento. Inclusión de un bien afecto a la Defensa Nacional en un Plan Especial de protección del patrimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1266/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación cumple los requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA, habiéndose realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, con relación a la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en el escrito de preparación del recurso con base en el supuesto previsto en el artículo 88.2.c) LJCA. Admite a trámite este recurso de casación, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, siendo firme en vía administrativa la resolución dictada en un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística que ordena la demolición de lo construido, cabe alegar la prescripción/caducidad de dicho procedimiento con ocasión de la impugnación de la resolución que acuerda la ejecución forzosa de aquélla. Precedentes jurisprudenciales: STS nº 129/2021, de 3 de febrero de 2021 (RC 4749/2019). Relacionado con el RC 5782/2022, admitido en virtud de auto de 18 de enero de 2023.

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