Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso. La reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo viene limitando los efectos de las irregularidades del procedimiento de tal forma que sólo cuando haya habido una omisión total y absoluta del procedimiento producirá la nulidad de pleno derecho del acto, ya que, en otro caso, los defectos formales solo ocasionaran la anulabilidad del acto cuando dicha irregularidad haya ocasionado indefensión o impida al acto proceder su fin. Así cabe concluirlo de lo establecido para las causas de nulidad o anulabilidad en los artículos 47-1º-e), en relación con el 48, de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de autos en el que el informe de conducta se ha limitado, en palabras del Ministerio Fiscal, a una "mera relación acrítica de los antecedentes policiales", sin valoración ni comprobación de sus circunstancias personales, familiares, sociales, o laborales, en definitiva, sin realizar una auténtica valoración de conducta, privando así, primero, al Tribunal sentenciador y, después, al órgano decisorio, el Gobierno, de elementos esenciales para emitir su informe el primero y adoptar su decisión el segundo, con la consiguiente indefensión del solicitante que hace anulable el acto impugnado y así debe declararse. Se accede a la anulación del acuerdo impugnado, ordenando la retroacción del procedimiento para que se emita, en debida forma, el informe de conducta del art. 24 de la Ley de indulto.