• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 4084/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que, ante la responsabilidad en que pueda incurrir la Administración autonómica por incumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles para el tratamiento de aguas residuales, las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de tales aguas, podrán quedar eximidas de culpabilidad o responsabilidad cuando se produzcan vertidos de los que se deduzca el incumplimiento de la normativa vigente, siempre que la no realización de los mismos -vertidos- suponga un perjuicio grave para la salud de las personas. Véase como precedente jurisprudencial la STS de 21 de julio de 2021 (RC 223/2020). Consta voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5166/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, conforme con la normativa del sector eléctrico, la modificación de un proyecto de generación eléctrica que da lugar a la constitución de una nueva garantía exigida para poder solicitar su permiso de acceso a la red, implica o no la ejecución de la garantía original.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7816/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: (i) Determinar el alcance de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para examinar la legalidad de la modificación del Reglamento de Retransmisiones Televisivas (RRT) de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, aprobado por acuerdo del Consejo Superior de Deportes de 26 de julio de 2018; (ii) Determinar, en el caso de que se confirme la competencia de este orden jurisdiccional y con relación a la impugnación del Anexo I, si estamos ante una relación de especial sujeción en materia de disciplina deportiva que pueda suponer la modulación del principio de legalidad sancionadora. RELACIONADOS: RCA 2317/2024, RCA 4955/2024 y 5321/2025.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1571/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si son susceptibles de impugnación autónoma las Declaraciones de Impacto Ambiental desfavorables emitidas en proyectos de instalaciones de generación eléctrica comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 5961/2021
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia de TSJ que estimó en parte el recurso de funcionario interino y declaró la situación de abuso en su contratación. La Sala subraya que, en supuestos sustancialmente análogos, ya ha dictado sentencias que declaran como doctrina casacional que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada y que la apreciación de la utilización abusiva de nombramientos temporales ha de hacerse en consideración del conjunto de circunstancias concurrentes en el caso concreto de que se trate y, en particular, a la vista de si las necesidades cubiertas por ellos son de carácter permanente o estructural o bien de naturaleza accidental u ocasional, lo que en el caso hubiera exigido examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, lo cual no se hace en la sentencia recurrida. La aplicación de esa doctrina casacional al caso conlleva la estimación del recurso y la anulación de la sentencia del TSJ, puesto que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 4927/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado y confirma la sentencia del TSJ de Madrid que anuló la base de una convocatoria de acceso al Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil por considerar insuficiente la exigencia del título de Grado. La razón de decidir reside en la interpretación del artículo 278 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en relación con el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, concluyendo que la referencia legal a la Licenciatura no puede equipararse automáticamente al actual título de Grado. El Alto Tribunal afirma que, aun siendo el Grado la regla general para el acceso al grupo A del empleo público, dicha regla cede ante la ley especial sectorial, que debe interpretarse atendiendo a la correspondencia real de los títulos académicos y a las exigencias formativas históricas y actuales de las profesiones reguladas de la marina mercante. Considera razonable y no arbitraria la interpretación de la sentencia de instancia según la cual los antiguos títulos de Licenciado presentan una duración y un nivel formativo más próximos al Máster que al Grado; máxime cuando el acceso a las profesiones reguladas, que también habilitan para participar en el proceso selectivo, exige actualmente dicho nivel. En consecuencia, fija como doctrina que para el ingreso por el sistema general de acceso libre al Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil es necesario estar en posesión del título de Máster, desestimando íntegramente el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 5301/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el complemento por maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado (complemento para la reducción de la brecha de género) puede ser reconocido y disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea y, en su caso, con qué alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 5031/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el denominado "complemento por maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado" (hoy, complemento para la reducción de la brecha de genero) puede ser reconocido y disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea y, en su caso, con qué alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 4220/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que, ante la responsabilidad en que pueda incurrir la Administración autonómica por incumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles para el tratamiento de aguas residuales, las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de tales aguas, podrán quedar eximidas de culpabilidad o responsabilidad cuando se produzcan vertidos de los que se deduzca el incumplimiento de la normativa vigente, siempre que la no realización de los mismos -vertidos- suponga un perjuicio grave para la salud de las personas. Véase como precedente jurisprudencial la STS de 21 de julio de 2021 (RC 223/2020). Consta vota particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 4624/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia de la AN que confirmó la denegación de la solicitud de reconocimiento en España del título extranjero de Médico Especialista obtenido en Cuba, para el ejercicio de la especialidad española de Médico Especialista en Anatomía Patológica, sobre la base de no haber acreditado ejercicio profesional en dicha especialidad desde 2013 (que es la fecha en la que la recurrente llegó a España). El TS precisa que el objeto de la controversia y de la cuestión de interés casacional van referidos la la interpretación del artículo 6.1.a) del RD 459/2010, que contiene una referencia a la "experiencia profesional adquirida en el país en el que se ha obtenido el título", y que para la Sala, en este caso, es Cuba y no España, donde la recurrente no tenía autorización para el desempeño de la especialidad ni, por tanto, para la adquisición de la consiguiente experiencia profesional. La Sala descarta que la exigencia del lugar de la experiencia profesional pueda ser alterada por el órgano de evaluación, pues se encuentra sometido a las normas reglamentarias, en particular, a los artículos 5 y 6 del RD 459/2010 que regulan su composición y funciones, y considera que una conclusión contraria a la expuesta puede suponer, además de una vulneración de las normas reglamentarias, una condición o requisito de imposible cumplimiento. Por todo ello, estima el recurso de casación y da la siguiente respuesta a la cuestión de interés casacional: la desestimación del reconocimiento de efectos profesionales a los títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea que acuerda la resolución administrativa impugnada en la instancia, no puede recaer, en relación con la valoración de la experiencia profesional, sobre el cómputo de un periodo de tiempo en el que la solicitante del reconocimiento ya se encontraba residiendo en España y, por tanto, al no tener autorización para el ejercicio de esa actividad profesional en la especialidad solicitada, no podía realizar las funciones que proporcionan esa experiencia profesional.

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