Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el periodo de dos meses concedido para instar la legalización de obras realizadas sin licencia o contravención de sus determinaciones y el tiempo de su tramitación suspende el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si los préstamos participativos tienen la consideración de fondos propios a la vista de lo que dispone el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en su artículo 2.14 así como de la jurisprudencia del TJUE en la materia.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el pago de los gastos de una subvención por una entidad distinta a la entidad beneficiaria pero vinculada a ésta, constituye o no causa de reintegro del artículo 37.1.c) de la Ley General de Subvenciones.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en:
- Determinar -unificando el criterio interpretativo de diferentes secciones de esta Sala Tercera sobre el artículo 85.4 LJCA , a la luz del principiopro actione-, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación.
- Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público.
Resumen: A los efectos de calificar unos rendimientos íntegros de actividades económicas al amparo artículo 27.1, tercer párrafo LIRPF, en la redacción dada por la Ley 26/2014, el término «incluido» a que hace mención dicho precepto exige única y exclusivamente que el contribuyente esté comprendido o catalogado de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos según el art. 305.2.b) LGSS no siendo necesario que además cumpla el requisito formal de estar dado de alta efectivamente en este régimen especial al amparo del artículo 307 LGSS.
Resumen: La Sala da respuesta a la cuestión casacional fijada en el auto de admisión consistente en: determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso contencioso-administrativo n.º 223/2020). Parte para ello de las siguientes premisas: A.-La Administración autonómica- en este caso la Junta de Andalucía- ha incumplido sus obligaciones en materia de ejecución de obras hidráulicas, según estableció la STS n.º 1.100/2021 de 29 de julio, recurso 223/2020.
B.-Las administraciones aquí recurridas son competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales para la que deben obtener la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. C.-Pese a esa competencia, el grado adecuado de depuración de las aguas, del que habla la resolución sancionadora, preciso para obtener la autorización, solo puede alcanzarse a través de las infraestructuras que corresponde proyectar y ejecutar a la Junta de Andalucía. Partiendo de estas tres premisas, y de que, en el caso examinado, las administraciones sancionadas fueron especialmente diligentes en la exigencia de que la Junta de Andalucía cumpliera con sus obligaciones, responde que: el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas. La sentencia cuenta con un voto particular concurrente.
Resumen: Se plantea la cuestión relativa a si resulta imprescindible haber concurrido al procedimiento de otorgamiento de una concesión demanial para poder ostentar legitimación activa para la impugnación del resultado de dicho procedimiento de concesión; o, en caso contrario, precisar las circunstancias que deben concurrir para que un recurrente posea legitimación activa para impugnar el resultado de un procedimiento de concesión demanial. La Sala responde a la cuestión suscitada declarando que ostenta legitimación activa para impugnar la concesión para la utilización del dominio público portuario por el procedimiento de competencia de proyectos, quienes hayan participado en el procedimiento solicitando la adjudicación de la concesión o, caso de estimar que no procede la apertura del procedimiento por resultar ilegal la concesión solicitada, haber impugnado la resolución por la que se iniciaba el procedimiento de competencia de proyectos. Es decir, para ostentar la legitimación que le habilitaría para recurrir el acto de otorgamiento de la concesión, la recurrente tiene un doble vía: o bien haber participado en el procedimiento de adjudicación, o bien haber impugnado la mera apertura del procedimiento de competencia de proyecto; siendo esta última la opción aquí ejercitada..
Resumen: Una interpretación concordada de lo dispuesto en los artículos 37.1 de la Ley General de Subvenciones, 90 del Reglamento de dicha Ley y 15.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, lleva a concluir que en caso de devolución voluntaria de todo o parte del importe de una subvención el plazo del que dispone la Administración para liquidar los intereses de demora a que se refieren los preceptos citados comienza desde que se produce la devolución, sin que deba esperar a la resolución del procedimiento de reintegro; y en ese momento de la devolución voluntaria se inicia el cómputo del plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 15.1 de la Ley General Presupuestaria.
Resumen: Estima el recurso de casación y desestima el recurso contencioso-administrativo, confirmando la resolución de denegación de la marca solicitada, y ello por el carácter meramente descriptivo de cada uno de los elementos que componen el signo y de su conjunto, y su consiguiente falta de distintividad, en relación con los servicios para los cuales se trataba de registrar.
En interpretación del art. 5.1 c) Ley 17/2001, de Marcas, en relación con su art. 4, en el caso de registrar una marca compuesta por un conjunto o combinación de elementos: (i) La mera combinación de elementos individualmente descriptivos de los productos o servicios para los que se solicita el registro de una marca enumeradas en el art 5.1 c) LM incurre en la prohibición. Como excepción, dicha combinación puede no ser descriptiva siempre que goce de distintividad por crear una impresión suficientemente distante debido al carácter inusual de la combinación, a las alteraciones introducidas. (ii) La imposición legal de que los signos "se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios" para que se incurra en la prohibición, no hace referencia únicamente a los elementos denominativos, sino también a los elementos gráficos o figurativos que se incluyan; elementos gráficos o figurativos que no otorgan distintividad al conjunto por su mera existencia y que deberán ser analizados para observar su carácter descriptivo o no, y su efecto sobre el conjunto. (iii) Los sufijos identificativos del comercio electrónico, en particular, los nombres de dominio de nivel superior, carecen de fuerza distintiva para diferenciar una marca.
Resumen: La Sala desestima la casación interpuesta por personal estatutario del Servicio Murciano de Salud contra sentencia de TSJ que, en grado de apelación, confirmó la decisión de la Administración de denegar su solicitud de homologación del nivel 3 de carrera profesional que tenía reconocido como personal laboral fijo en el Consorcio Hospital General de Valencia.
La Sala, tras exponer su doctrina sobre la carrera profesional del personal estatutario, en concreto, su sentencia de 22 de septiembre de 2025, que dio respuesta a idéntica cuestión casacional, reitera que el grado profesional alcanzado en el Servicio de Salud de una Comunidad Autónoma como personal laboral fijo no se homologa automáticamente en los supuestos en que el profesional acceda o se reincorpore, con posterioridad, a la condición de personal estatutario en el Servicio de Salud de una Comunidad Autónoma distinta.
