• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 851/2023
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación presentado pues la Sala ha admitido a trámite ---por auto de 25 de mayo de 2022---- el RCA 1725/2022 preparado por la misma recurrente y en el que planteaba idénticas cuestiones que en el presente recurso de casación, si bien con la particularidad de que en aquél se afirmaba, y se daba contestación por la sentencia, no tener conocimiento de la sustanciación del procedimiento de cancelación en el registro de preasignación de retribución, cuando dicho procedimiento conlleva un pronunciamiento sobre cuestiones que afectaban a la garantía otorgada por su representada, por lo que debió ser emplazada y notificada. Lo que ha dado lugar a la admisión del referido recurso fijando como cuestión de interés casacional la de determinar si quien constituye la garantía en la Caja General de Depósitos a los efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real decreto 1578/2008, tiene o no la condición de interesado en el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas. En el mismo sentido fueron admitidos los RRCA 2966/2022 y 6868/2022 por ASTS de 29 de junio y 15 de diciembre de 2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1512/2021
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la carrera profesional personal estatutario temporal. Se resuelve el recurso fijando la siguiente doctrina: Los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo, y cuya nulidad de pleno derecho se afirme, sólo pueden ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015. Los efectos de la declaración de nulidad se retrotraen al momento en que se dictó la resolución nula, sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1412/2021
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Personal estatutario. Abono de diferencias retributivas de personal estatutario temporal, por el concepto de carrera profesional. Los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común. Los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1407/2021
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera estima el recurso de casación y anula una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha reconociendo que el personal estatutario temporal tiene derecho a la carrera profesional porque ésta forma parte de las condiciones de trabajo y no hay razones objetivas en el sentido de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE. A lo que añade la Sala que, si bien la remoción de los actos consentidos solamente puede lograrse, de ser procedente, a través de la revisión de oficio, en este caso la Administración castellano-manchega no debió de tener duda de que esto era lo que le pedía la recurrente inicial -por más que formalmente no solicitara una revisión, ya que sí ponía de manifiesto la desigualdad injustificada a la que seguía sometido- y actuar en consecuencia. Dicha Administración, escudándose en que mediaba un acto consentido, no ejerció la potestad de revisión de oficio de actos nulos, a pesar de que no discute que la pretensión de la recurrente es fundada en Derecho. Así pues, los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio. Y, además, los efectos de la declaración de nulidad han de operar desde el momento en que se dictó la resolución que la padece, sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 543/2021
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera estima el recurso de casación y anula una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha reconociendo que el personal estatutario temporal tiene derecho a la carrera profesional porque ésta forma parte de las condiciones de trabajo y no hay razones objetivas en el sentido de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE. A lo que añade la Sala que, si bien la remoción de los actos consentidos solamente puede lograrse, de ser procedente, a través de la revisión de oficio, en este caso la Administración castellano-manchega no debió de tener duda de que esto era lo que le pedía la recurrente inicial -por más que formalmente no solicitara una revisión, ya que sí ponía de manifiesto la desigualdad injustificada a la que seguía sometido- y actuar en consecuencia. Dicha Administración, escudándose en que mediaba un acto consentido, no ejerció la potestad de revisión de oficio de actos nulos, a pesar de que no discute que la pretensión de la recurrente es fundada en Derecho. Así pues, los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio. Y, además, los efectos de la declaración de nulidad han de operar desde el momento en que se dictó la resolución que la padece, sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de Inadmisión. Defensa de la competencia. Volumen de negocios. Proporcionalidad. Auto de admisión. Competencia para acordar la prohibición de contratar. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en completar, matizar o precisar la jurisprudencia sobre la prohibición de contratar en el ámbito de defensa de la competencia, y, en concreto, determinar, desde la perspectiva de los artículos 53 LDC y 72.2 LCSP, cuál es la autoridad administrativa competente para imponer dicha prohibición de contratar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 432/2021
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Personal estatutario. Abono de diferencias retributivas de personal estatutario temporal, por el concepto de carrera profesional. Los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común. Los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 889/2021
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma contra sentencia que le reconoció el derecho al abono de diferencias retributivas de personal estatutario temporal, por el concepto de carrera profesional. El TS siguiendo numerosos precedentes en la Sala reitera que los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; los efectos de la declaración de nulidad han de operar desde el momento en que se dictó la resolución que la padece sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1853/2022
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión plantea se aborde el examen del ámbito del artículo 2.2 a) de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, puede entenderse que dentro del ámbito subjetivo de trabajadores asimilados que causen baja en el Régimen General de la Seguridad Social, se encuentran incluidos los trabajadores que se encuentren en situación de baja voluntaria de convenio especial previo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 9091/2022
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala fija como cuestión que reviste interés casacional objetivo, determinar, desde la perspectiva de los artículos 53 LDC y 72.2 LCSP cual es la autoridad competente para imponer dicha prohibición de contratar. A su vez, inadmite el recurso formulado por la Autoridad Catalana de la Competencia toda vez que existe suficiente jurisprudencia acerca del concepto de "volumen de negocios" en la fijación de las sanciones pecuniarias.

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